Calculadora Impuesto de Sucesiones
Calcula de forma orientativa cuánto tendrás que pagar de Impuesto de Sucesiones según la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco y el valor de la herencia.
Calcula de forma orientativa cuánto tendrás que pagar de Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función del valor de la herencia, tu parentesco con el fallecido y la Comunidad Autónoma. El resultado incluye las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026.
¿Quieres saber exactamente cuánto pagarás? Cada herencia tiene particularidades que pueden reducir significativamente el importe.
Nota: Esta calculadora ofrece un resultado orientativo. El cálculo definitivo depende de circunstancias concretas como seguros de vida, ajuar doméstico, deducciones por vivienda habitual, empresas familiares y otros factores que requieren análisis profesional.
¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en España?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada una puede establecer sus propias reducciones y bonificaciones, generando diferencias muy significativas en la cuota final.
¿Qué factores determinan cuánto pagarás?
El cálculo depende de cuatro factores principales: el valor de los bienes heredados (base imponible), el grado de parentesco con el fallecido (que determina las reducciones y el coeficiente multiplicador), el patrimonio que ya poseas antes de heredar, y la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, ya que las bonificaciones autonómicas pueden reducir la cuota hasta en un 99%.
¿Cuánto se paga en Madrid, Andalucía o Valencia?
Comunidades como Madrid, Andalucía, Valencia, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Aragón aplican bonificaciones del 99-100% para herederos directos (hijos, cónyuges y padres), lo que reduce la cuota a cantidades prácticamente simbólicas. En Cataluña y otras comunidades, la tributación efectiva puede ser considerablemente más alta.
¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo para presentar y pagar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Es importante no dejar pasar estos plazos, ya que los recargos e intereses de demora pueden incrementar significativamente la factura fiscal.
¿Necesitas ayuda con tu herencia?
Cada herencia tiene particularidades que pueden reducir significativamente el impuesto: seguros de vida, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad y otras deducciones específicas. Atiendo consultas online y los viernes por la tarde de forma presencial en Paseo de la Castellana 194, Madrid.
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