Calculadora de Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma
Calcula cuánto pagarás por tu herencia
El impuesto de sucesiones es uno de los tributos que más sorprende a los herederos. Su importe varía enormemente según la comunidad autónoma donde residía el fallecido: la misma herencia puede costar desde 0 € en Madrid hasta decenas de miles de euros en otras comunidades.
Con esta calculadora puedes obtener una estimación del impuesto que tendrás que pagar. Solo necesitas los datos básicos de la herencia y te mostramos el resultado con un desglose completo, incluyendo una comparativa entre comunidades.
Calculadora de Impuesto de Sucesiones
Estima cuánto pagarás por tu herencia según la comunidad autónoma
Se aplica la normativa de la CCAA donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos 5 años
Incluye inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, etc.
Si eres el único heredero, deja 100%
Necesario para calcular la reducción adicional por minoría de edad
Tu patrimonio propio antes de recibir la herencia. Afecta al coeficiente multiplicador.
Esta herramienta proporciona una estimación orientativa basada en la normativa vigente. Para un análisis personalizado de tu caso, consulta con un abogado.
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¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en España?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y por su Reglamento (Real Decreto 1629/1991). Aunque es un impuesto estatal, su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden modificar las tarifas, las reducciones y las bonificaciones. Esto explica las enormes diferencias que existen entre territorios.
El cálculo del impuesto sigue un proceso escalonado que conviene entender para saber exactamente de dónde sale cada cifra:
- Base imponible: es el valor real de los bienes y derechos que recibes, menos las cargas, deudas y gastos deducibles (gastos de entierro, deudas del fallecido acreditadas, etc.).
- Reducciones: se restan de la base imponible según tu parentesco con el fallecido (personales), y según el tipo de bien heredado (objetivas). El resultado es la base liquidable.
- Tarifa del impuesto: se aplica una escala progresiva a la base liquidable. A mayor herencia, mayor porcentaje. La tarifa estatal va del 7,65 % al 34 %, pero cada comunidad puede tener la suya propia.
- Coeficiente multiplicador: la cuota resultante se multiplica por un coeficiente que depende de tu parentesco y de tu patrimonio preexistente. Si eres hijo o cónyuge con un patrimonio inferior a 402.678 €, el coeficiente es 1 (no incrementa). Si eres un sobrino con patrimonio alto, puede llegar a 2,4.
- Bonificación autonómica: finalmente, muchas comunidades aplican una bonificación sobre la cuota. Es aquí donde se producen las grandes diferencias: Madrid bonifica el 99 % para hijos y cónyuge, lo que deja el impuesto prácticamente en cero.
Las reducciones personales por parentesco
La ley estatal establece cuatro grupos de parentesco, cada uno con una reducción diferente sobre la base imponible. Estas reducciones son el mínimo que aplica cada comunidad (la mayoría las han mejorado):
- Grupo I — Descendientes menores de 21 años: reducción de 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año que falte hasta cumplir 21, con un máximo de 47.858,59 €. Los hijos menores son los más protegidos fiscalmente.
- Grupo II — Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes: reducción de 15.956,87 €. Es el grupo más habitual en la práctica: hijos adultos que heredan de sus padres o cónyuge viudo.
- Grupo III — Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: reducción de 7.993,46 €. Aquí entran hermanos, sobrinos, tíos y suegros. La reducción es notablemente inferior.
- Grupo IV — Colaterales de cuarto grado y más, y extraños: sin reducción. Un primo lejano o una persona sin parentesco paga sobre la totalidad de la herencia, y además con un coeficiente multiplicador más alto.
La diferencia entre grupos es enorme. Un hijo adulto (Grupo II) que hereda 500.000 € en Madrid pagará prácticamente cero gracias a la reducción más la bonificación del 99 %. Ese mismo importe heredado por un sobrino (Grupo III) en una comunidad sin bonificaciones puede superar los 80.000 € de impuesto.
¿Por qué el impuesto es tan diferente entre comunidades?
El ISD es un impuesto estatal, pero la Constitución y la Ley de Cesión de Tributos permiten a las comunidades autónomas de régimen común modificar tres elementos clave: las reducciones, la tarifa y las bonificaciones. El País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral con normativa completamente distinta.
En la práctica, esto ha generado una competencia fiscal a la baja entre comunidades. Madrid fue pionera en 2003 con su bonificación del 99 % para Grupos I y II, y desde la Ley 2/2025 ha extendido al 50 % la bonificación para hermanos (Grupo III). Andalucía reformó su normativa en 2019 con una reducción propia de un millón de euros y bonificación del 99 %. Cataluña mantiene un régimen propio con tarifa diferenciada y bonificaciones escalonadas que pueden ser muy favorables o muy onerosas según el caso. Galicia opta por una tarifa reducida propia y reducciones mejoradas, con una exención prácticamente total para menores de 21 años hasta un millón de euros.
El criterio de conexión es el de la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores al fallecimiento. No importa dónde estén los bienes ni dónde resida el heredero: lo que determina la normativa aplicable es dónde vivía la persona que ha fallecido.
Reducciones especiales: vivienda habitual y empresa familiar
Además de las reducciones personales por parentesco, la ley prevé reducciones objetivas que se aplican sobre determinados bienes. Las dos más relevantes en la práctica son:
Vivienda habitual del fallecido: los herederos del Grupo II (hijos, cónyuge, ascendientes) pueden aplicar una reducción del 95 % sobre el valor de la vivienda habitual, con un límite de 122.606,47 € por heredero en la normativa estatal. El requisito fundamental es que el heredero mantenga la vivienda en su patrimonio durante los diez años siguientes al fallecimiento (cinco años en algunas comunidades). Si vende antes del plazo, pierde la reducción y debe regularizar con intereses. Muchas comunidades han mejorado esta reducción ampliando el límite o reduciendo el periodo de mantenimiento.
Empresa familiar y participaciones en entidades: la transmisión mortis causa de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades (con requisitos de actividad económica y porcentaje de participación) se beneficia de una reducción del 95 % en la normativa estatal. Esta reducción es esencial para la continuidad de los negocios familiares y evita que los herederos tengan que vender la empresa para pagar el impuesto. Si estás en esta situación, te recomiendo leer nuestra guía sobre herencia con empresa familiar: cómo proteger el negocio.
Calculadora por comunidad autónoma
Si quieres un cálculo más detallado para tu comunidad, con las reducciones, tarifas y bonificaciones específicas de cada territorio, visita nuestras calculadoras especializadas:
- Calculadora impuesto de sucesiones Madrid — bonificación del 99 % para hijos y cónyuge
- Calculadora impuesto de sucesiones Andalucía — reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 %
- Calculadora impuesto de sucesiones Cataluña — tarifa autonómica propia y bonificaciones escalonadas
- Calculadora impuesto de sucesiones Galicia — tarifa reducida y exención para menores de 21 años
¿Necesitas ayuda con tu herencia?
El impuesto de sucesiones es solo uno de los muchos aspectos que hay que gestionar cuando recibes una herencia. Aceptar o renunciar, las implicaciones fiscales, los conflictos entre herederos o la validez del testamento son cuestiones que requieren asesoramiento profesional. Si necesitas un abogado especialista en herencias en Madrid, puedo ayudarte. Soy José Manuel Domínguez, abogado en Allende Abogados, y puedo analizar tu caso concreto.
Si tienes dudas sobre la validez de un testamento, consulta nuestro test para saber si puedes impugnar un testamento o lee nuestra guía completa sobre cómo impugnar un testamento en España. También pueden interesarte nuestros artículos sobre herencias internacionales, la herencia yacente o la desheredación en España.