Calculadora Impuesto de Sucesiones Madrid 2026
Calcula el impuesto de sucesiones en Madrid
Madrid es, junto con Andalucía, la comunidad autónoma más favorable para heredar en España. Gracias a la bonificación del 99 % en la cuota para los Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes), el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid es prácticamente testimonial para la mayoría de las herencias familiares directas.
Con la reciente Ley 2/2025, Madrid ha dado un paso más: ahora los hermanos del fallecido (Grupo III) también se benefician de una bonificación del 50 %, una novedad que reduce significativamente la carga fiscal en las herencias entre hermanos, que hasta ahora eran de las más gravadas.
Usa esta calculadora para obtener una estimación precisa del impuesto que pagarás por una herencia sujeta a la normativa madrileña.
Calculadora de Impuesto de Sucesiones
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Se aplica la normativa de la CCAA donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos 5 años
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Tu patrimonio propio antes de recibir la herencia. Afecta al coeficiente multiplicador.
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La normativa madrileña del impuesto de sucesiones
La regulación del impuesto de sucesiones en Madrid se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos, modificado por sucesivas leyes de medidas fiscales. La última reforma relevante es la Ley 2/2025, de 3 de febrero, que introdujo la bonificación para el Grupo III.
Reducciones propias de Madrid
Madrid aplica las reducciones estatales por parentesco (15.956,87 € para Grupos I y II, 7.993,46 € para Grupo III) y añade reducciones propias en los siguientes supuestos:
- Discapacidad: reducción de 55.000 € para personas con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Para discapacidad igual o superior al 65 %, la reducción asciende a 153.000 €. Estas cantidades son superiores a las estatales (47.858,59 € y 150.253,03 € respectivamente).
- Vivienda habitual: reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 123.000 € por heredero (ligeramente superior al estatal). El periodo de mantenimiento es de cinco años (frente a los diez de la normativa estatal), lo que da más flexibilidad al heredero.
- Empresa familiar: reducción del 95 % para la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, en las mismas condiciones que la normativa estatal.
- Seguros de vida: la reducción estatal de 9.195,49 € por beneficiario se aplica sin modificación.
La tarifa: se aplica la estatal
Madrid no ha aprobado una tarifa propia, por lo que se aplica la tarifa del impuesto prevista en la ley estatal. Es una escala progresiva que va del 7,65 % (para bases liquidables hasta 7.993,46 €) al 34 % (para bases liquidables superiores a 797.555,08 €). Sin embargo, la bonificación del 99 % hace que la tarifa sea irrelevante en la práctica para los Grupos I y II.
Bonificaciones: la clave del sistema madrileño
Aquí es donde Madrid marca la diferencia. Las bonificaciones se aplican sobre la cuota tributaria (después de aplicar la tarifa y el coeficiente multiplicador):
- Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes, descendientes): bonificación del 99 % de la cuota. Esto significa que solo se paga el 1 % del impuesto resultante. En la práctica, una herencia de 500.000 € de padre a hijo genera una cuota teórica de unos 80.000 €, pero tras la bonificación del 99 % se queda en apenas 800 €.
- Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): bonificación del 50 % de la cuota. Esta es la novedad de la Ley 2/2025. Antes de esta reforma, los hermanos pagaban el 100 % de la cuota sin bonificación alguna. Ahora pagan la mitad, lo que supone un alivio muy significativo.
- Grupo IV (primos, extraños): sin bonificación. Estos herederos pagan el impuesto íntegro.
Ejemplo práctico: herencia de 400.000 € en Madrid
Supongamos que un padre fallece y deja a su hijo mayor de edad (Grupo II) una herencia valorada en 400.000 € (un piso y una cuenta corriente), sin que incluya la vivienda habitual. El hijo no tiene patrimonio preexistente relevante.
- Base imponible: 400.000 €
- Reducción por parentesco (Grupo II): -15.956,87 €
- Base liquidable: 384.043,13 €
- Cuota íntegra (tarifa estatal): aproximadamente 72.200 €
- Coeficiente multiplicador (Grupo II, patrimonio < 402.678 €): ×1,0000
- Cuota tributaria: 72.200 €
- Bonificación 99 %: -71.478 €
- Cuota a ingresar: aproximadamente 722 €
Si esa misma herencia la recibiese un hermano (Grupo III), la cuota antes de bonificación sería superior (por la menor reducción personal y el coeficiente multiplicador de 1,5882), pero con la nueva bonificación del 50 % quedaría en torno a 52.000 €. Sin la reforma de 2025, habría pagado más de 104.000 €.
¿Quién debe tributar por la normativa de Madrid?
Tributan por la normativa madrileña los herederos cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid durante los cinco años anteriores al fallecimiento. No importa dónde resida el heredero ni dónde estén situados los bienes: el criterio es la residencia del causante.
Si el fallecido vivía en Madrid pero tenía inmuebles en Andalucía o cuentas en Cataluña, toda la herencia se liquida por la normativa madrileña. Esto es especialmente ventajoso dada la generosidad de las bonificaciones.
Otras comunidades
¿El fallecido no residía en Madrid? Consulta nuestras calculadoras para otras comunidades:
- Calculadora general por comunidad autónoma
- Calculadora impuesto de sucesiones Andalucía
- Calculadora impuesto de sucesiones Cataluña
- Calculadora impuesto de sucesiones Galicia
¿Necesitas asesoramiento sobre tu herencia en Madrid?
El impuesto de sucesiones es solo una parte de la gestión de una herencia. Aceptar la herencia (a beneficio de inventario o de forma pura y simple), liquidar el impuesto en plazo (seis meses desde el fallecimiento, prorrogables), gestionar la partición entre coherederos y resolver posibles conflictos son cuestiones que conviene abordar con asesoramiento profesional.
Soy José Manuel Domínguez, abogado especialista en herencias en Madrid. Atiendo desde Allende Abogados y puedo analizar tu caso concreto. Si además tienes dudas sobre la validez del testamento, puedes hacer nuestro test de impugnación de testamento o consultar nuestra guía sobre cómo impugnar un testamento.