Abogado concurso de acreedores en Madrid

El concurso de acreedores es el procedimiento legal previsto en nuestro ordenamiento para gestionar la insolvencia de una empresa. Lejos de ser siempre el final de un negocio, puede ser también una herramienta de reestructuración cuando se activa a tiempo y con la estrategia adecuada. Asesoramos tanto a empresas en dificultades como a acreedores que quieren proteger sus créditos.

El marco legal: el TRLC

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, es la norma que regula el concurso de acreedores en España. Ha incorporado las exigencias de la Directiva Europea sobre reestructuración e insolvencia (Directiva 2019/1023), ampliando las herramientas disponibles para las empresas en dificultades antes de llegar al concurso.

El TRLC distingue entre el concurso voluntario, solicitado por el propio deudor, y el concurso necesario, instado por los acreedores. La solicitud temprana del concurso voluntario evita la declaración culpable del concurso y protege a los administradores frente a responsabilidades personales.

Preconcurso: actuar antes de que sea tarde

La comunicación de apertura de negociaciones (el llamado «preconcurso» o comunicación del artículo 583 TRLC) es un mecanismo que permite al deudor ganar tiempo para negociar con sus acreedores sin que estos puedan solicitar el concurso necesario durante ese período.

Una vez comunicada, el deudor dispone de tres meses para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un plan de reestructuración. Este período es clave: bien gestionado, puede ser suficiente para sanear la empresa sin pasar por el concurso. Mal aprovechado, agrava la situación y reduce las opciones disponibles.

Convenio con los acreedores

Si la empresa entra en concurso y existe una base viable de negocio, la solución preferible es el convenio: un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que establece las condiciones de pago (quita, espera o ambas) que permiten la continuidad de la empresa. El convenio requiere el voto favorable de una mayoría cualificada de acreedores y la aprobación judicial.

Asesoramos en la elaboración de la propuesta de convenio, la negociación con los distintos tipos de acreedores (ordinarios, con privilegio general, con privilegio especial) y la defensa del plan en el procedimiento concursal.

Liquidación concursal

Cuando no es posible alcanzar un convenio o cuando la empresa carece de negocio viable, el concurso desemboca en la fase de liquidación. En esta fase se realizan los activos de la empresa y se distribuye el producto entre los acreedores según el orden de prelación establecido en el TRLC.

Intervenimos en la fase de liquidación tanto desde la perspectiva del deudor (para minimizar la responsabilidad de los administradores y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho cuando proceda) como desde la perspectiva de los acreedores (para maximizar el cobro y ejercer las acciones de reintegración o de responsabilidad que procedan). Puede encontrar más información sobre nuestra práctica en el área de derecho mercantil.

Responsabilidad de administradores

En el concurso culpable, los administradores y liquidadores de derecho y de hecho de la empresa pueden ser declarados responsables del déficit concursal, es decir, de la parte de las deudas que no puede pagarse con los activos de la empresa. Esta responsabilidad puede alcanzar el patrimonio personal de los administradores.

La declaración de concurso culpable requiere que el concurso se haya generado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes. Asesoramos a los administradores en la defensa frente a estas acciones y en la adopción de decisiones documentadas que minimicen el riesgo de calificación culpable.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo está obligada una empresa a solicitar el concurso?

El deudor tiene el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. El incumplimiento de esta obligación puede determinar la calificación del concurso como culpable y la responsabilidad personal de los administradores por el déficit concursal.

¿Puede el administrador concursal prescindir de los contratos vigentes de la empresa?

El TRLC permite que la administración concursal solicite al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento cuando ello sea conveniente para el interés del concurso. En ese caso, el contratante tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, crédito que se clasificará según las normas generales de prelación de créditos.

¿Cómo puedo proteger mi crédito si un cliente ha entrado en concurso?

Lo más urgente es comunicar el crédito en el plazo que establezca el auto de declaración del concurso, habitualmente un mes desde la publicación en el BOE. Los créditos no comunicados en plazo pueden clasificarse como subordinados, lo que reduce significativamente las posibilidades de cobro. También conviene revisar si existen garantías reales o personales que puedan ejecutarse de forma separada al concurso.

¿Qué son los acuerdos de refinanciación y para qué sirven?

Los acuerdos de refinanciación son pactos entre el deudor y una parte relevante de sus acreedores financieros para reestructurar la deuda. Si cumplen los requisitos del TRLC, están protegidos frente a las acciones de rescisión concursal: los acreedores que participen en ellos no verán impugnadas las garantías o pagos realizados en su favor. Son la alternativa privilegiada al concurso cuando la empresa tiene una estructura de deuda financiera relevante.

Si su empresa atraviesa dificultades financieras o necesita estrategia frente a un concurso en curso, contacte con nosotros a través de la página de contacto.

Dudas sobre abogado concurso de acreedores en madrid

Cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La Ley Concursal obliga al deudor a solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer su insolvencia, bajo riesgo de calificación culpable.

El voluntario lo solicita el propio deudor; el necesario, un acreedor o un socio. El voluntario permite al deudor conservar más facultades de administración sobre su patrimonio.

Sí. En la fase común el deudor puede continuar su actividad con intervención del administrador concursal, salvo que el juez acuerde la suspensión de facultades.

El preconcurso (art. 583 TRLC) permite negociar con acreedores bajo protección judicial durante tres meses. También existen los planes de reestructuración y los acuerdos extrajudiciales de pagos.

Supervisa o sustituye al deudor en la gestión, elabora el informe de la masa activa y pasiva, evalúa las causas de la insolvencia y propone el plan de liquidación o convenio.

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