Abogado de compliance en Madrid
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad desde la reforma del Código Penal de 2010. Las empresas que no disponen de un modelo de organización y gestión adecuado corren el riesgo de ser condenadas penalmente por los delitos cometidos por sus directivos, empleados o personas bajo su control. El compliance no es un trámite burocrático: es la defensa más sólida que puede tener una organización.
Responsabilidad penal de la persona jurídica: el artículo 31 bis del Código Penal
El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, cuando los comete un representante legal o administrador con poder de decisión, o cuando los comete un empleado o persona bajo la autoridad de los anteriores y no se han adoptado las medidas de control adecuadas.
Las penas aplicables a las personas jurídicas incluyen multas, disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, inhabilitación para contratar con el sector público y pérdida de ayudas públicas. La gravedad de estas consecuencias hace que la prevención sea siempre preferible a la defensa.
El modelo de compliance como eximente
El propio artículo 31 bis CP prevé que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad cuando, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del cometido. Este modelo debe incluir la identificación de actividades de riesgo, protocolos de prevención, recursos financieros suficientes para su aplicación, un sistema de verificación periódica y un canal de denuncias.
No basta con tener el modelo sobre el papel. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el modelo sea realmente eficaz y esté implementado de forma genuina en la organización. Un compliance de fachada no solo no exime de responsabilidad, sino que puede agravar la situación procesal de la empresa.
Diseño e implementación de programas de compliance
El proceso de diseño de un programa de compliance parte de una evaluación de riesgos específica para cada organización: su sector, su tamaño, sus relaciones con terceros y su estructura de gobierno. A partir de ese análisis se diseñan los controles, los protocolos y los sistemas de supervisión adecuados.
Trabajamos con las empresas tanto en el diseño inicial del programa como en su revisión periódica, en la formación de los empleados y directivos, y en la gestión de las situaciones de riesgo que se detecten durante la aplicación del modelo. La vinculación con la práctica societaria general puede consultarse en el área de derecho societario.
El oficial de cumplimiento (compliance officer)
El Código Penal exige que el modelo de compliance sea supervisado por un órgano con poderes autónomos de control e iniciativa, que puede ser un órgano unipersonal o colegiado. En las empresas de tamaño mediano este rol lo desempeña el compliance officer, que debe reunir independencia, conocimiento técnico y acceso directo al órgano de administración.
Prestamos servicios de compliance officer externo para empresas que no tienen la estructura para mantener uno interno, así como de supervisión y auditoría del modelo de compliance implementado por el equipo interno.
Compliance sectorial: anticorrupción, penal económico y protección de datos
El compliance no se limita a la responsabilidad penal corporativa. Existen obligaciones específicas en sectores regulados (financiero, farmacéutico, contratación pública) y en materias como la prevención del blanqueo de capitales, la protección de datos o la seguridad de la información. Integramos estas exigencias en un modelo coherente que evita la proliferación de documentos inconexos.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué tamaño necesita una empresa un programa de compliance?
El Código Penal no establece umbrales de tamaño: la responsabilidad penal corporativa se aplica a cualquier persona jurídica, salvo las entidades de Derecho Público. Dicho esto, el contenido y la sofisticación del modelo deben ser proporcionales al tamaño y la actividad de la empresa. Las pequeñas empresas pueden cumplir el estándar con modelos más sencillos, siempre que sean genuinamente eficaces. Lo que no es opcional es tener algún modelo si la empresa tiene empleados y realiza actividades con riesgo penal.
¿Qué delitos cubre el compliance penal?
El Código Penal enumera los delitos por los que puede responder la persona jurídica: corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude fiscal, insolvencias punibles, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos informáticos, trata de seres humanos y algunos otros. El catálogo no es abierto: la persona jurídica solo responde por los delitos expresamente incluidos en la ley, que son los que debe cubrir el programa de prevención.
¿El compliance protege también a los directivos individualmente?
El compliance corporativo no exime de responsabilidad penal a los directivos que personalmente cometan el delito. La responsabilidad penal de los administradores por actos propios se rige por las normas generales del Código Penal. Lo que sí puede hacer el compliance es demostrar que el directivo actuó sin el conocimiento o la anuencia de la organización, y que la empresa tomó todas las medidas razonables para evitar el ilícito.
¿Cuánto cuesta implementar un programa de compliance?
El coste depende del tamaño de la empresa, la complejidad de su actividad y el estado de partida. Lo que siempre resulta cierto es que el coste de un programa de compliance bien implementado es significativamente inferior al de una condena penal, que puede incluir multas proporcionales al beneficio obtenido, la pérdida de contratos públicos y el daño reputacional. Podemos hacer una estimación ajustada a la realidad de su empresa antes de iniciar el trabajo.
Si necesita revisar o implementar un programa de compliance en su empresa, puede contactar con nosotros a través de la página de contacto.
Dudas sobre abogado de compliance en madrid
Es un conjunto de medidas, protocolos y controles internos diseñados para prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa. Incluye un mapa de riesgos penales, un código ético, un canal de denuncias, formación periódica y un sistema de supervisión. Su correcta implantación puede eximir a la empresa de responsabilidad penal conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Sí. El artículo 31 bis del Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos. El programa debe estar supervisado por un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (compliance officer).
Debe ser una persona u órgano con autonomía de iniciativa y control, sin conflicto de intereses. En empresas grandes suele ser un directivo dedicado o un comité. En pymes (sociedades de pequeñas dimensiones), el artículo 31 bis permite que estas funciones las asuma directamente el órgano de administración. También puede externalizarse en un profesional o despacho especializado.
El Código Penal contempla más de 20 categorías de delitos imputables a personas jurídicas: estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, cohecho, tráfico de influencias, delitos urbanísticos, medioambientales, contra los derechos de los trabajadores, entre otros. El mapa de riesgos debe identificar cuáles aplican a cada empresa.
No existe una obligación legal general de implantar un programa de compliance penal. Sin embargo, es la única vía para que la empresa se exima de responsabilidad penal por delitos cometidos por sus directivos o empleados. En la práctica, es imprescindible para empresas que contratan con la Administración, participan en licitaciones o operan en sectores regulados.
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