Descubra en menos de dos minutos si cumple los requisitos básicos para acogerse al mecanismo de segunda oportunidad regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Responda a las siguientes preguntas y obtendrá una valoración orientativa inmediata.
¿Es usted persona física (particular, autónomo o profesional)?
¿Reside actualmente en España?
¿Tiene deudas con más de un acreedor que no puede pagar?
¿Su deuda total supera los 5.000 €?
¿Ha sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años?
¿Ha obtenido ya el beneficio de exoneración de deudas (BEPI) en los últimos 5 años?
Aviso: Este test es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cumplir los requisitos básicos no garantiza automáticamente la obtención de la exoneración de deudas, que depende del análisis completo de cada caso por el juzgado competente.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre coloquial del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Permite a las personas físicas insolventes —particulares y autónomos— obtener la cancelación judicial de las deudas que no pueden pagar, siempre que actúen de buena fe y cumplan los requisitos legales.
Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad
Los presupuestos fundamentales del BEPI son: ser persona física (asalariado, autónomo, pensionista, desempleado), encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores, no haber obtenido el beneficio en los 5 años previos, y actuar de buena fe durante todo el procedimiento.
El requisito de buena fe
El deudor de buena fe es un concepto jurídico clave. El juez valorará que el solicitante no haya generado su insolvencia de forma dolosa o mediante negligencia grave, que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y que colabore lealmente con el juzgado y la administración concursal.
Dos modalidades de exoneración
Tras la reforma de 2022 (Ley 16/2022), el TRLC contempla dos vías para obtener la exoneración: la exoneración con liquidación del patrimonio, donde el deudor entrega sus bienes para pagar lo que pueda y se le perdona el resto; y la exoneración con plan de pagos, que permite conservar bienes (incluida la vivienda habitual) a cambio de abonar una parte de la deuda en un plazo de 3 a 5 años.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
En principio, pueden exonerarse todo tipo de deudas: préstamos personales, tarjetas de crédito y tarjetas revolving, créditos rápidos, deudas con proveedores y facturas impagadas. También las deudas con Hacienda (AEAT) y con la Seguridad Social, con el límite de 10.000 euros por cada organismo (art. 497.1 TRLC). Las deudas hipotecarias pueden exonerarse si se liquida el bien o se incluyen en el plan de pagos.
Deudas que NO se pueden cancelar
No son exonerables las deudas por alimentos (pensión alimenticia a hijos), las deudas por responsabilidad civil extracontractual derivada de un ilícito penal (indemnizaciones a víctimas), ni las multas penales. Tampoco la deuda pública que supere el límite legal.
Procedimiento: pasos del concurso de persona física
El proceso comienza con la solicitud de concurso consecutivo o la petición directa de exoneración ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Si se opta por la vía del plan de pagos, habrá un período de negociación con los acreedores. En la modalidad de liquidación, se procede a la realización del patrimonio y, una vez concluida, el juez puede conceder la exoneración definitiva.
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