Test gratuito: ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Comprueba si puedes cancelar tus deudas
Si estás ahogado por las deudas y sientes que no hay salida, no estás solo. Miles de personas en España se encuentran en una situación similar: préstamos personales que se acumulan, tarjetas de crédito que no bajan, cuotas de autónomo impagadas y una presión constante de los acreedores. La Ley de Segunda Oportunidad existe precisamente para personas como tú, y este test te ayudará a saber si cumples los requisitos que exige el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para acogerte a ella.
Responde a las 10 preguntas de este test —te llevará menos de 3 minutos— y obtendrás una primera valoración inmediata sobre tu viabilidad. No necesitas facilitar datos personales ni registrarte.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Responde a 10 preguntas y descubre si cumples los requisitos básicos para cancelar tus deudas.
Base legal: Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
¿Eres persona física (particular o autónomo)?
¿Cuál es tu situación económica actual?
¿Cuál es el importe aproximado de tu deuda total?
¿Has intentado llegar a un acuerdo con tus acreedores?
¿Has sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años?
¿Has obtenido la exoneración de deudas por esta vía en los últimos 5 años?
¿Tienes deudas con Hacienda (AEAT) o la Seguridad Social?
¿Tienes bienes a tu nombre (vivienda, coche, ahorros)?
¿Eres o has sido administrador de una sociedad en los últimos 2 años?
¿Tu situación de insolvencia ha sido provocada de forma deliberada?
Esta herramienta proporciona una estimación orientativa basada en la normativa vigente. Para un análisis personalizado de tu caso, consulta con un abogado.
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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a las personas físicas —tanto particulares como autónomos— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. Regulada en el Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) y profundamente reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, esta normativa supuso un antes y un después para los deudores de buena fe en España.
El procedimiento contempla dos modalidades principales. La primera es la exoneración con liquidación: se liquida el patrimonio del deudor (con ciertas excepciones, como la vivienda habitual bajo determinadas condiciones) y se cancelan las deudas restantes. La segunda es el plan de pagos, con una duración de 3 a 5 años, durante los cuales el deudor destina parte de sus ingresos a pagar lo que razonablemente pueda, y al término del plan se cancelan las deudas pendientes. Si quieres profundizar en los requisitos concretos, te recomiendo leer nuestra guía completa sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
La reforma de 2022 amplió significativamente el alcance del mecanismo. Antes, el procedimiento era largo, costoso y con resultados inciertos. Ahora el proceso es más ágil, las deudas exonerables se han ampliado (incluyendo deudas públicas hasta cierto límite) y el acceso es más directo, sin necesidad obligatoria de un acuerdo extrajudicial previo como paso inexcusable.
Requisitos principales
Para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el artículo 487 del TRLC exige una serie de requisitos que el test anterior evalúa de forma orientativa. Los más relevantes son:
- Ser persona física: el mecanismo está diseñado para particulares y autónomos, no para sociedades mercantiles (que tienen el concurso de acreedores como vía propia).
- Situación de insolvencia: debes encontrarte en una situación en la que no puedas cumplir regularmente con tus obligaciones de pago. No basta con tener deudas; las deudas deben superar tu capacidad real de pago.
- Buena fe del deudor: es el eje central del sistema. Se presume la buena fe, pero se excluye a quienes hayan sido condenados por delitos socioeconómicos, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los 10 años anteriores a la solicitud.
- No haber obtenido la exoneración en los 5 años anteriores: para evitar el uso reiterado del mecanismo.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años previos: este requisito busca asegurar que el deudor ha intentado hacer frente a sus obligaciones.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o justificar que no era posible: aunque la reforma de 2022 flexibilizó este requisito, sigue siendo valorado por los juzgados.
Si quieres ver cómo funciona el procedimiento en la práctica y qué resultados se obtienen, consulta nuestro artículo sobre casos reales y resultados de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Uno de los cambios más importantes de la reforma de 2022 fue la ampliación de las deudas exonerables. Antes, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social quedaban completamente fuera. Ahora el panorama es diferente:
- Deudas con la AEAT (Agencia Tributaria): exonerables hasta 10.000 euros.
- Deudas con la TGSS (Seguridad Social): exonerables hasta 10.000 euros. Para los autónomos, este límite es especialmente relevante porque las cuotas impagadas se acumulan rápidamente.
- Préstamos personales, tarjetas de crédito y deudas comerciales: plenamente exonerables.
- Hipoteca sobre vivienda habitual: tiene un tratamiento especial. El deudor puede intentar conservar la vivienda a través de un plan de pagos, aunque las condiciones dependen de cada caso.
Sin embargo, hay deudas que no se pueden cancelar en ningún caso:
- Pensión de alimentos a hijos o cónyuge: es un derecho del alimentista que prevalece sobre la exoneración.
- Responsabilidad civil extracontractual: por ejemplo, indemnizaciones por daños causados a terceros.
- Multas penales y sanciones administrativas por infracciones muy graves.
La determinación exacta de qué deudas puedes cancelar requiere un análisis individualizado. Cada caso tiene sus particularidades, y un error en la planificación puede hacer que el procedimiento no alcance el resultado esperado. Si crees que puedes acogerte al mecanismo, consulta con un abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad para valorar tu situación concreta.
Diferencia con el concurso de acreedores
Es habitual confundir la Ley de Segunda Oportunidad con el concurso de acreedores, pero son procedimientos distintos diseñados para situaciones diferentes. El concurso de acreedores está pensado para empresas y sociedades mercantiles que no pueden hacer frente a sus deudas. Su objetivo principal es o bien reestructurar la deuda para permitir la continuidad de la empresa (convenio) o bien liquidar ordenadamente el patrimonio empresarial para pagar a los acreedores.
La Ley de Segunda Oportunidad, en cambio, es el mecanismo equivalente para personas físicas. Técnicamente se tramita también dentro del procedimiento concursal (concurso de persona física), pero con reglas propias y una finalidad diferente: la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que el deudor no puede pagar.
Si eres empresario o administrador de una sociedad mercantil y la empresa tiene dificultades, lo que necesitas es un concurso de acreedores. Ahora bien, si además de la empresa tú personalmente has avalado deudas o tienes deudas propias, es posible que necesites ambos procedimientos de forma coordinada. Es importante actuar a tiempo: el pre-concurso de acreedores te permite ganar un margen de maniobra antes de que la situación sea irreversible. Puedes consultar nuestro servicio de abogado de concurso de acreedores en Madrid para empresas.