Derecho concursal

Qué es un concurso de acreedores: guía completa para empresas

· Actualizado el 21 de marzo de 2026 · 11 min de lectura

Si diriges una empresa y las deudas empiezan a superar tu capacidad de pago, es probable que hayas oído hablar del concurso de acreedores. Pero entre la terminología legal y la incertidumbre, es difícil saber exactamente qué implica, cuándo es obligatorio solicitarlo y qué consecuencias tiene para ti y para tu negocio. En esta guía te lo explico de forma clara y directa.

Qué es un concurso de acreedores y para qué sirve

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial diseñado para gestionar la situación de insolvencia empresarial de una persona física o jurídica que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de forma regular. Su tramitación corresponde al juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor.

El objetivo del concurso no es, como mucha gente cree, liquidar la empresa sin más. En realidad, el procedimiento persigue dos finalidades principales:

  • Satisfacer a los acreedores de la forma más ordenada y equitativa posible.
  • Preservar la actividad empresarial cuando sea viable, mediante un convenio que permita reestructurar la deuda y continuar operando.

Dicho de otro modo: el concurso es una herramienta legal que intenta salvar lo que se pueda salvar, y cuando no es posible, organizar una liquidación ordenada que cause el menor daño posible a todas las partes implicadas.

La norma que regula íntegramente este procedimiento es el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que refunde y sistematiza toda la legislación concursal española en un único texto.

Cuándo es obligatorio solicitar el concurso de acreedores

Este es uno de los puntos que más confusión genera, y también uno de los más importantes. No se trata solo de una opción: en determinadas circunstancias, solicitar el concurso es una obligación legal del deudor.

Insolvencia actual

Se produce insolvencia actual cuando el deudor insolvente no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. No se trata de un impago puntual, sino de una situación generalizada: no hay liquidez suficiente para atender las deudas a medida que vencen.

Cuando existe insolvencia actual, el artículo 5 del TRLC impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede tener consecuencias gravísimas, como veremos más adelante.

Insolvencia inminente

Existe insolvencia inminente cuando el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones en un futuro próximo. En este caso, solicitar el concurso no es obligatorio, pero sí es un derecho del deudor que puede ejercer voluntariamente. Y en muchas ocasiones, hacerlo a tiempo marca la diferencia entre salvar la empresa o perderlo todo.

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Tipos de concurso: voluntario y necesario

El TRLC distingue entre dos tipos de concurso en función de quién lo solicita:

  • Concurso voluntario: lo solicita el propio deudor. Es la situación más favorable para el empresario, ya que generalmente conserva sus facultades de administración (aunque intervenidas por el administrador concursal) y demuestra buena fe ante el juzgado.
  • Concurso necesario: lo solicita un acreedor o, en algunos casos, el Ministerio Fiscal. Las consecuencias para el deudor suelen ser más severas: habitualmente se le suspenden las facultades de administración y disposición de su patrimonio.

Entender las diferencias entre ambos es fundamental para tomar decisiones a tiempo. Si quieres profundizar, te recomiendo este artículo sobre las diferencias entre concurso voluntario y necesario.

Fases del concurso de acreedores

El procedimiento concursal se desarrolla en varias fases claramente diferenciadas. Conocerlas te ayudará a entender qué puedes esperar en cada momento.

Fase común

Es la primera fase tras la declaración del concurso. En ella se producen dos actuaciones fundamentales:

  • Informe del administrador concursal: el profesional designado por el juzgado analiza la situación patrimonial de la empresa, elabora un inventario de bienes y derechos, y confecciona la lista de acreedores con sus créditos clasificados por categorías (privilegiados, ordinarios y subordinados).
  • Determinación de la masa activa y pasiva: se cuantifica todo lo que tiene la empresa (activo) y todo lo que debe (pasivo).

Esta fase es decisiva porque establece el mapa completo de la situación. Un buen análisis en este momento condiciona todo lo que viene después.

Fase de convenio

Si existe viabilidad empresarial, se puede proponer un convenio de acreedores: un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que permite reestructurar la deuda. El convenio puede incluir quitas (reducciones del importe de la deuda) y esperas (aplazamientos en los plazos de pago), o una combinación de ambas.

Para que el convenio se apruebe, debe obtener el respaldo de una mayoría cualificada de acreedores y la aprobación judicial. Cuando funciona, el convenio permite que la empresa continúe su actividad, mantenga empleos y satisfaga a sus acreedores en mejores condiciones que una liquidación.

Fase de liquidación

Cuando el convenio no es posible o fracasa, se abre la liquidación concursal. En esta fase se procede a la venta ordenada de los bienes y derechos de la empresa para pagar a los acreedores según el orden de prelación establecido por la ley.

La liquidación suele implicar el cese de la actividad empresarial, aunque el TRLC permite la venta de unidades productivas como un todo, lo que puede preservar puestos de trabajo y la continuidad del negocio bajo otra titularidad.

El administrador concursal: funciones y relevancia

El administrador concursal es una figura central del procedimiento. Es un profesional designado por el juzgado de lo mercantil —normalmente un abogado, un economista o un auditor con formación específica en materia concursal— que actúa como garante de la legalidad y de los intereses de los acreedores durante todo el proceso.

Sus funciones principales incluyen:

  • Supervisar o sustituir al deudor en la administración de su patrimonio.
  • Elaborar el informe concursal con el inventario y la lista de acreedores.
  • Evaluar la viabilidad de la empresa y, en su caso, la propuesta de convenio.
  • Gestionar la liquidación si se llega a esa fase.
  • Emitir un informe sobre las causas de la insolvencia, que puede derivar en la calificación del concurso como fortuito o culpable.

Efectos del concurso sobre el deudor

La declaración de concurso produce efectos inmediatos sobre las facultades del deudor, que varían según el tipo de concurso:

Intervención de facultades

En el concurso voluntario, lo habitual es que el deudor conserve sus facultades de administración y disposición, pero intervenidas por el administrador concursal. Esto significa que puede seguir gestionando su empresa, pero necesita la autorización del administrador concursal para determinadas operaciones (ventas de activos significativos, constitución de garantías, etc.).

Suspensión de facultades

En el concurso necesario, lo normal es que se produzca la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor. El administrador concursal asume directamente la gestión del patrimonio, y el deudor queda apartado de la toma de decisiones empresariales relevantes.

Efectos sobre los contratos, los trabajadores y los acreedores

Contratos vigentes

La declaración de concurso no produce, por sí sola, la resolución de los contratos. Los contratos vigentes se mantienen, aunque el administrador concursal puede solicitar la resolución de aquellos que considere perjudiciales para la masa activa. También puede instar el cumplimiento forzoso de contratos que beneficien al concurso.

Trabajadores

Los efectos sobre los trabajadores dependen de la evolución del procedimiento. Si se llega a liquidación, es habitual que se tramite un expediente de regulación de empleo (ERE) concursal ante el juez del concurso. Sin embargo, si se alcanza un convenio viable, los puestos de trabajo pueden mantenerse, en todo o en parte.

Es importante saber que los créditos salariales de los trabajadores gozan de privilegios especiales en la clasificación de créditos, lo que les otorga prioridad de cobro frente a otros acreedores.

Acreedores

Desde la declaración del concurso, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones individuales sobre el patrimonio del deudor. Todas las reclamaciones se canalizan a través del procedimiento concursal. Los créditos se clasifican en privilegiados (especiales y generales), ordinarios y subordinados, y se satisfacen por ese orden.

El pre-concurso: una alternativa que conviene conocer

Antes de solicitar el concurso, la ley ofrece una herramienta que puede resultar muy útil: el pre-concurso de acreedores (también llamado comunicación del artículo 583 del TRLC). Se trata de una comunicación al juzgado que permite al deudor disponer de un plazo adicional —hasta tres meses— para negociar con sus acreedores un acuerdo de reestructuración o un plan de pagos antes de verse obligado a solicitar formalmente el concurso.

El pre-concurso es una estrategia que, bien utilizada, puede evitar el concurso o prepararlo en las mejores condiciones posibles. Puedes leer más sobre esta figura en mi artículo sobre el pre-concurso de acreedores.

Reformas recientes y estado actual de la normativa concursal

El derecho concursal español ha experimentado una transformación profunda en los últimos años. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) de 2020 ya supuso una sistematización importante, pero las reformas posteriores —especialmente la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia— han introducido cambios sustanciales:

  • Planes de reestructuración: nuevos mecanismos pre-concursales que permiten reestructurar deuda con mayor flexibilidad y con la posibilidad de arrastrar a acreedores disidentes.
  • Segunda oportunidad reforzada: ampliación y mejora del mecanismo de exoneración de pasivo insatisfecho para personas físicas, incluidos empresarios individuales.
  • Procedimiento especial para microempresas: un cauce simplificado y más ágil para empresas con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio limitado, que reduce plazos y costes.
  • Mayor protagonismo de la negociación: el sistema actual incentiva las soluciones pactadas frente a la liquidación, favoreciendo la conservación de la actividad empresarial.

Estas reformas hacen que el panorama concursal actual sea más favorable para las empresas en dificultades que el que existía hace apenas unos años. Pero también hacen imprescindible contar con asesoramiento jurídico actualizado, porque las opciones disponibles son más numerosas y complejas.

Consecuencias para los administradores de la empresa

Este es, quizá, el aspecto que más preocupa a los empresarios. Y con razón. Si el concurso se califica como culpable, los administradores sociales pueden enfrentarse a consecuencias muy graves:

  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años.
  • Pérdida de derechos como acreedores del concurso (si los tuvieran).
  • Condena a indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Responsabilidad concursal: la posibilidad de que el juez condene a los administradores a cubrir, total o parcialmente, el déficit patrimonial de la empresa. Esto significa responder con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.

El concurso se califica como culpable cuando la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales. Y la ley establece presunciones de culpabilidad que, en la práctica, se aplican con frecuencia: incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo, irregularidades contables graves, o alzamiento de bienes, entre otras.

Si eres administrador de una empresa en dificultades, te recomiendo leer este artículo sobre la responsabilidad concursal del administrador, donde analizo en detalle cuándo y cómo puedes verte afectado.

Conclusión: actuar a tiempo es la mejor estrategia

El concurso de acreedores no es el final de una empresa. En muchos casos, es el principio de una solución ordenada que permite salvar la actividad, proteger empleos y satisfacer a los acreedores. Pero para que funcione, es imprescindible actuar con rapidez y con asesoramiento especializado.

He trabajado en litigación mercantil y asesoramiento a empresas desde el inicio de mi carrera profesional —en Andersen, Mercalex y Aeroiuris—, y una de las lecciones más claras que he aprendido es que las empresas que buscan ayuda antes de que la situación sea crítica obtienen resultados radicalmente mejores que las que esperan hasta el último momento.

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Artículo relacionado: Ley de segunda oportunidad: requisitos en 2026

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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