Calculadora IRPH: ¿Cuánto has pagado de más en tu hipoteca?

Descubre cuánto te está costando el IRPH

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH en lugar de al Euríbor, es muy probable que lleves años pagando más de lo que deberías. La diferencia entre ambos índices ha oscilado históricamente entre 0,5 y 2,8 puntos porcentuales, lo que, aplicado a una hipoteca media durante 20 o 30 años, se traduce en miles o decenas de miles de euros de sobrecoste. Esta calculadora te permite estimar la diferencia real entre lo que has pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor, utilizando los datos oficiales del Banco de España.

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Calculadora IRPH: ¿Cuánto has pagado de más?

Compara el coste real de tu hipoteca con IRPH frente al Euríbor

Mes y año en que firmaste la hipoteca

El margen que aplica tu banco sobre el IRPH o Euríbor (aparece en tu escritura)

Años que llevas pagando la hipoteca

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¿Qué es el IRPH y por qué es más caro?

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo de interés oficial publicado mensualmente por el Banco de España que se utiliza como referencia para calcular la cuota de algunos préstamos hipotecarios a tipo variable. A diferencia del Euríbor, que refleja el tipo al que los bancos se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario, el IRPH se calcula como la media de los tipos de interés que las entidades financieras aplican efectivamente a sus préstamos hipotecarios.

Esta diferencia en la metodología de cálculo tiene una consecuencia directa: el IRPH incorpora en su valor el margen comercial de los bancos, de modo que es estructuralmente más alto que el Euríbor. Mientras el Euríbor refleja el coste del dinero en el mercado mayorista, el IRPH refleja el precio final al que los bancos prestan, con su beneficio incluido. El resultado es que el hipotecado con IRPH paga, de media, entre 1 y 2 puntos porcentuales más que si su hipoteca estuviera referenciada al Euríbor, incluso teniendo en cuenta que las hipotecas con IRPH suelen tener un diferencial más bajo (es habitual IRPH + 0,10% frente a Euríbor + 0,80% o 1%).

Históricamente, la diferencia acumulada es muy significativa. En los años previos a la crisis de 2008, con el Euríbor en máximos, la diferencia se redujo temporalmente. Pero desde 2009 hasta la actualidad, con el Euríbor en niveles históricamente bajos (incluso negativos entre 2016 y 2022), el IRPH se ha mantenido entre el 1,5% y el 2,5% mientras el Euríbor estaba por debajo del 0%. Para el hipotecado, esto se ha traducido en cuotas mensuales superiores en 100, 200 o incluso 300 euros al mes durante años. Si quieres conocer en detalle la situación judicial del IRPH, te recomiendo nuestro artículo sobre IRPH en hipotecas: situación actual y posibilidades de reclamación.

Los tres tipos de IRPH

Desde su creación, han existido tres modalidades de IRPH, reguladas en la Circular 5/1994 del Banco de España y sus modificaciones posteriores:

  • IRPH Entidades: calculado como la media ponderada de los tipos de interés medios aplicados por los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito a los préstamos hipotecarios a más de 3 años. Es el único que sigue vigente y el que se publica actualmente como «IRPH» a secas.
  • IRPH Cajas: calculado solo con los datos de las cajas de ahorros. Fue suprimido en noviembre de 2013 por la Ley 14/2013. Las hipotecas que lo tenían como referencia debieron aplicar un índice sustitutivo (habitualmente el IRPH Entidades más un diferencial de sustitución).
  • IRPH Bancos: calculado solo con los datos de los bancos comerciales. Suprimido también en noviembre de 2013 por la misma norma, con el mismo mecanismo de sustitución.

La desaparición del IRPH Cajas y del IRPH Bancos generó controversia adicional, porque en muchos casos el índice sustitutivo resultante era más caro que el original, agravando la situación de los hipotecados afectados.

¿Se puede reclamar el IRPH?

Sí, pero con matices importantes que conviene conocer. La reclamación del IRPH ha seguido un camino judicial largo y complejo, tanto a nivel europeo como nacional:

El punto de inflexión fue la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, Gómez del Moral Guasch). El TJUE declaró que el IRPH puede ser objeto de control de transparencia, es decir, que los tribunales pueden examinar si el banco informó adecuadamente al cliente sobre la naturaleza y el funcionamiento de este índice. El hecho de que el IRPH sea un índice oficial no lo exime del control de abusividad si la cláusula que lo incorpora no es transparente.

Los tribunales españoles, sin embargo, han aplicado este criterio de forma desigual. El Tribunal Supremo, en su STS de 12 de noviembre de 2020, fijó un listón exigente para considerar que la cláusula IRPH es falta de transparencia, requiriendo que el banco hubiera ocultado información relevante sobre el índice o que existiera un comparativo desfavorable que debió comunicarse. Las Audiencias Provinciales están divididas: algunas (como Madrid, Barcelona o Pontevedra) estiman reclamaciones con frecuencia, mientras que otras son más restrictivas.

Para que tu reclamación tenga viabilidad, generalmente necesitas demostrar que:

  • El banco no te explicó qué era el IRPH ni cómo se calculaba.
  • No te mostraron una comparativa con el Euríbor ni la evolución histórica de ambos índices.
  • No te informaron de que el IRPH es estructuralmente más alto que el Euríbor.
  • Elegiste el IRPH sin comprender sus implicaciones reales, posiblemente porque el banco te lo presentó como «índice oficial más estable» o «menos volátil» sin mencionar que también era más caro.

Puedes ampliar información sobre las cláusulas abusivas más habituales en hipotecas en nuestro artículo sobre cómo identificar cláusulas abusivas en tu hipoteca. También te interesará conocer si puedes reclamar los gastos de formalización de tu hipoteca.

¿Qué puedes recuperar?

Si el tribunal declara la cláusula IRPH abusiva por falta de transparencia, el efecto es la sustitución del IRPH por el Euríbor desde el origen del préstamo (o, en algunos casos, desde una fecha posterior, según la doctrina del tribunal concreto). Esto implica:

  • Recalculación retroactiva de todas las cuotas pagadas utilizando el Euríbor + diferencial en lugar del IRPH + diferencial.
  • Devolución de la diferencia entre lo efectivamente pagado y lo que se habría pagado con Euríbor, más los intereses legales correspondientes.
  • Modificación del préstamo hacia el futuro: las cuotas restantes se recalculan con Euríbor como índice de referencia.

Las cantidades recuperables varían enormemente según el importe de la hipoteca, el diferencial aplicado y los años transcurridos, pero oscilan típicamente entre 10.000 y 40.000 euros para hipotecas de entre 100.000 y 250.000 euros con más de 10 años de antigüedad. En hipotecas de mayor importe o con más antigüedad, las cantidades pueden superar los 50.000 euros.

La reclamación del IRPH requiere un análisis técnico detallado: cálculo actuarial de la diferencia, revisión de la documentación precontractual y contractual, y una estrategia procesal adaptada a la doctrina de la Audiencia Provincial competente. Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, consulta con un abogado especialista en derecho bancario para que valore tu caso concreto.

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