Derecho bancario

IRPH en hipotecas: situación actual y posibilidades de reclamación

· Actualizado el 2 de abril de 2026 · 9 min de lectura

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH y te has preguntado si puedes reclamar, no eres el único. Miles de hipotecados en España tienen un índice de referencia que, durante años, les ha hecho pagar más que quienes tenían su préstamo referenciado al euríbor. La cuestión legal en torno al IRPH ha sido larga, compleja y con varios giros inesperados.

En este artículo te explico qué es el IRPH, por qué es polémico, qué han dicho los tribunales europeos y españoles, y cuáles son tus opciones reales de reclamación a día de hoy.

Qué es el IRPH y por qué genera controversia

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se utiliza como referencia para calcular los intereses de algunos préstamos hipotecarios. A diferencia del euríbor, que refleja el tipo al que los bancos se prestan dinero entre sí, el IRPH se calcula a partir de la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios que ya están concedidos.

La consecuencia práctica de esta diferencia es importante: el IRPH siempre ha sido significativamente más alto que el euríbor. Los hipotecados con IRPH han pagado, de media, entre un 1% y un 2% más de interés que los hipotecados con euríbor, lo que a lo largo de la vida de una hipoteca puede traducirse en decenas de miles de euros de diferencia.

Los distintos tipos de IRPH

Conviene distinguir entre los diferentes IRPH que han existido:

  • IRPH de bancos: dejó de publicarse. Las hipotecas referenciadas a este índice debieron sustituirlo por el índice sustitutivo previsto en el contrato.
  • IRPH de cajas: también dejó de publicarse, con la misma consecuencia.
  • IRPH de entidades (IRPH del conjunto de entidades): es el que sigue vigente a día de hoy y el que centra la mayoría de las reclamaciones actuales.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El punto de inflexión en la controversia del IRPH llegó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-125/18 (caso Gómez del Moral). Esta sentencia fue fundamental por varias razones:

Lo que dijo el TJUE

  • Las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia pueden ser sometidas al control de transparencia, a pesar de ser un índice oficial. El hecho de que un índice esté regulado administrativamente no lo excluye automáticamente del control judicial.
  • El control de transparencia exige que el consumidor haya podido comprender las consecuencias económicas de la cláusula. No basta con que el contrato mencione el IRPH; el banco debía haber facilitado información suficiente para que el consumidor pudiera comparar este índice con otras alternativas, particularmente con el euríbor.
  • Si la cláusula no supera el control de transparencia, el juez nacional debe valorar si genera un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, lo que podría llevar a declararla abusiva.

Lo que dejó abierto

El TJUE no declaró el IRPH abusivo con carácter general. Lo que hizo fue establecer los criterios que deben aplicar los tribunales nacionales para examinar cada caso concreto. Esto es importante porque significa que no basta con tener una hipoteca con IRPH para que prospere la reclamación: hay que analizar las circunstancias de cada contrato.

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La posición del Tribunal Supremo español

Tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo español dictó su propia resolución (STS 1312/2020) interpretando los criterios europeos. Y aquí es donde la situación se complicó para los consumidores.

El Tribunal Supremo adoptó una posición restrictiva en varios aspectos:

  • Consideró que el IRPH, al ser un índice oficial publicado en el BOE, es comprensible para un consumidor medio. Es decir, que su carácter oficial ya aporta un grado de transparencia.
  • Sostuvo que no era exigible al banco que proporcionara al consumidor información comparativa con otros índices ni que le explicara la evolución histórica del IRPH frente al euríbor.
  • Concluyó que la mera diferencia de coste entre el IRPH y el euríbor no supone, por sí sola, un desequilibrio significativo en los términos de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.

Esta sentencia fue muy criticada por la doctrina y por las asociaciones de consumidores, que consideraron que el Tribunal Supremo había aplicado los criterios del TJUE de forma excesivamente restrictiva.

Los nuevos pronunciamientos del TJUE y la cuestión prejudicial pendiente

La historia del IRPH no terminó con la sentencia del Supremo. Varios juzgados y audiencias provinciales españoles, disconformes con la interpretación del Tribunal Supremo, han planteado nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

El TJUE ha emitido pronunciamientos posteriores que han ido matizando y reforzando la protección del consumidor. En particular, ha insistido en que:

  • El control de transparencia debe ser real y efectivo, no meramente formal.
  • El carácter oficial de un índice no dispensa al banco de su obligación de informar adecuadamente al consumidor.
  • El juez nacional debe verificar caso por caso si el consumidor tuvo la posibilidad de comprender las consecuencias económicas de aceptar el IRPH frente a otras alternativas.

Esta evolución jurisprudencial ha reabierto el debate y ha dado nuevos argumentos a los consumidores que quieren reclamar.

¿Quién puede reclamar a día de hoy?

No todos los hipotecados con IRPH tienen las mismas opciones. La viabilidad de la reclamación depende de varios factores:

Requisitos básicos

  • Tener o haber tenido una hipoteca referenciada al IRPH: ya sea el IRPH de entidades (vigente), el IRPH de bancos o el IRPH de cajas (desaparecidos).
  • Ser consumidor: las reclamaciones basadas en la normativa de cláusulas abusivas están reservadas a los consumidores. Si la hipoteca se contrató para una actividad empresarial o profesional, la vía es diferente y más compleja.
  • No haber firmado un acuerdo extrajudicial que renuncie expresamente a la reclamación del IRPH. Algunos bancos han ofrecido novaciones o acuerdos para cambiar el índice de referencia incluyendo cláusulas de renuncia. Si firmaste uno, hay que analizar su validez.

Factores que refuerzan la reclamación

  • Que en la documentación precontractual no se incluya información comparativa entre el IRPH y otros índices como el euríbor.
  • Que no se facilitara al consumidor una explicación sobre cómo se calcula el IRPH y por qué históricamente es más alto que el euríbor.
  • Que el diferencial aplicado sobre el IRPH sea igual o superior al que se aplicaba habitualmente sobre el euríbor (lo que evidencia que no se compensó la diferencia entre índices).
  • Que la diferencia económica entre lo pagado con IRPH y lo que se habría pagado con euríbor sea significativa.

Qué puedes conseguir si la reclamación prospera

Si el tribunal declara la nulidad de la cláusula IRPH, las consecuencias habituales son:

  • Sustitución del IRPH por el euríbor (u otro índice que el juez considere adecuado) como índice de referencia de la hipoteca, con efecto retroactivo desde la firma del contrato.
  • Devolución de las cantidades cobradas de más: la diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que se habría pagado con el índice sustitutivo, más los intereses legales correspondientes.
  • Recálculo de las cuotas futuras con el nuevo índice de referencia.

En términos económicos, las cantidades recuperables dependen de la cuantía de la hipoteca, del plazo transcurrido y de la diferencia concreta entre el IRPH y el euríbor durante la vida del préstamo. En muchos casos, estamos hablando de cifras que oscilan entre 10.000 y 40.000 euros o más.

Cómo reclamar: vías disponibles

Reclamación extrajudicial al banco

El primer paso es presentar una reclamación formal a la entidad bancaria, solicitando la eliminación de la cláusula IRPH y la devolución de las cantidades cobradas de más. La inmensa mayoría de los bancos rechazan estas reclamaciones, pero es un paso previo necesario antes de acudir a la vía judicial.

Reclamación ante el Banco de España

Se puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Aunque sus resoluciones no son vinculantes para la entidad, un informe favorable puede ser un elemento de prueba útil en el procedimiento judicial posterior.

Demanda judicial

La vía judicial es, en la práctica, la única que ofrece resultados efectivos. Se interpone una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

Es importante tener en cuenta que, si la demanda se fundamenta en la normativa de cláusulas abusivas y el consumidor obtiene una sentencia favorable, la entidad bancaria será condenada en costas (es decir, tendrá que pagar los gastos de abogado y procurador del consumidor).

Expectativas realistas: la situación no es blanca o negra

Sería deshonesto decir que todas las reclamaciones por IRPH tienen garantía de éxito. La realidad es más matizada:

  • La jurisprudencia española está dividida. Hay juzgados y audiencias provinciales que estiman las demandas y otros que las desestiman.
  • El Tribunal Supremo mantiene, por ahora, una posición restrictiva, aunque nuevos pronunciamientos del TJUE podrían obligar a modificarla.
  • El resultado depende mucho de las circunstancias de cada caso: la información precontractual facilitada, el perfil del consumidor, el tipo de IRPH utilizado, el diferencial aplicado, etc.

Lo que sí puedo decir es que la cuestión sigue viva y que los nuevos pronunciamientos europeos están abriendo una brecha cada vez más clara a favor del consumidor. Si tienes una hipoteca con IRPH y nunca has reclamado, merece la pena que un profesional analice tu caso concreto.

Conclusión

La controversia del IRPH es uno de los asuntos de derecho bancario más relevantes de los últimos años en España. A día de hoy, la puerta a la reclamación sigue abierta, especialmente a la luz de los pronunciamientos del TJUE que refuerzan la obligación de transparencia de las entidades financieras. La clave está en analizar cada caso de forma individualizada, valorando la documentación contractual y precontractual, para determinar si la reclamación es viable.

Si tienes una hipoteca con IRPH y quieres saber si tu caso tiene recorrido, puedes contactar conmigo en Allende Abogados. Analizaré tu documentación y te daré una valoración honesta de tus opciones. Consulta tu caso y te atenderé personalmente.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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