Abogado herencia internacional

Las herencias internacionales presentan una complejidad que las distingue radicalmente de las sucesiones puramente nacionales: determinar qué legislación rige la sucesión, localizar y transmitir bienes situados en distintos países, coordinar trámites administrativos con autoridades extranjeras y gestionar las implicaciones fiscales transfronterizas. Si te enfrentas a una herencia con elementos internacionales, necesitas un abogado que domine tanto el derecho sucesorio español como el marco normativo europeo e internacional. Te asesoro para proteger tus derechos hereditarios, sea cual sea el país donde se encuentren los bienes o residan los herederos.

Colegiado ICAM nº 137.813 · Atiendo en Allende Abogados, Madrid

Cómo te puedo ayudar

  • Herencias con bienes situados en varios países: coordinación de trámites sucesorios en distintas jurisdicciones para la transmisión efectiva del patrimonio
  • Herencias de ciudadanos extranjeros fallecidos en España: determinación de la ley aplicable y gestión de la aceptación y adjudicación hereditaria conforme al Reglamento UE 650/2012
  • Herencias de españoles con bienes en el extranjero: localización de activos, obtención de documentación y tramitación en los países correspondientes
  • Certificado sucesorio europeo: solicitud y obtención del certificado que acredita la condición de heredero en toda la Unión Europea
  • Determinación de la ley aplicable: análisis de la residencia habitual del causante y, en su caso, de la elección de ley nacional (professio juris)
  • Planificación sucesoria internacional: diseño de testamentos y estructuras sucesorias para patrimonios con elementos transfronterizos, minimizando conflictos y cargas fiscales

¿Tu situación encaja con alguno de estos supuestos? Hablemos.

Consulta tu caso

Herencias internacionales: cuándo una sucesión tiene elementos transfronterizos

Una herencia adquiere carácter internacional cuando concurre alguno de estos elementos: el causante residía habitualmente en un país distinto al de su nacionalidad, los bienes hereditarios se encuentran repartidos en varios Estados, o los herederos residen en países diferentes. En cualquiera de estos escenarios, la primera cuestión que hay que resolver es aparentemente sencilla pero jurídicamente decisiva: qué ley nacional rige la sucesión.

España recibe cada año miles de ciudadanos extranjeros que establecen aquí su residencia habitual, y son también muchos los españoles que poseen inmuebles, cuentas bancarias o inversiones en otros países europeos. Cuando se produce un fallecimiento en estas circunstancias, el proceso sucesorio se convierte en un asunto que requiere conocimientos especializados en derecho internacional privado.

El Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012: la norma clave

Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo unifica las normas de conflicto en materia sucesoria para la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea. Este Reglamento establece dos reglas fundamentales:

Regla general: la ley de la residencia habitual del causante

El artículo 21 del Reglamento establece que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esto significa que si un ciudadano británico llevaba viviendo en Marbella los últimos quince años, su sucesión se regirá, en principio, por el derecho español, incluyendo el sistema de legítimas que este prevé.

El concepto de residencia habitual no se define expresamente en el Reglamento, sino que debe determinarse caso por caso atendiendo a las circunstancias de la vida del causante: dónde vivía de forma estable, dónde tenía sus vínculos familiares y sociales, dónde estaba empadronado, dónde tributaba. En casos de personas que dividían su tiempo entre varios países, la determinación puede ser compleja y requiere un análisis detallado.

Excepción: la professio juris o elección de ley

El artículo 22 del Reglamento permite al causante elegir, mediante disposición testamentaria, que su sucesión se rija por la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de la elección o en el del fallecimiento. Esta facultad, conocida como professio juris, es especialmente relevante para los expatriados: un ciudadano alemán residente en España puede disponer en su testamento que su sucesión se rija por el derecho alemán, evitando así la aplicación del sistema de legítimas español.

La professio juris tiene implicaciones estratégicas profundas. La elección de una u otra ley puede alterar significativamente la distribución de la herencia, la existencia y cuantía de las legítimas, los derechos del cónyuge viudo y la fiscalidad aplicable. Un asesoramiento adecuado en vida puede evitar conflictos entre herederos tras el fallecimiento.

El certificado sucesorio europeo: tu acreditación en toda la UE

El Reglamento 650/2012 creó también un instrumento de enorme utilidad práctica: el certificado sucesorio europeo (CSE). Este documento, emitido por la autoridad competente del Estado miembro cuya ley rige la sucesión, permite acreditar en cualquier otro Estado miembro la condición de heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia.

Sin el certificado sucesorio europeo, un heredero que necesite acceder a una cuenta bancaria en Francia, inscribir a su nombre un inmueble en Portugal o reclamar activos en Alemania tendría que obtener documentos equivalentes en cada país, con la consiguiente multiplicación de trámites, plazos y costes. El CSE simplifica enormemente este proceso y tiene eficacia directa en todos los Estados miembros participantes.

Desafíos prácticos de las herencias internacionales

Documentación y legalización

Los documentos emitidos en un país extranjero no son automáticamente válidos en España, ni viceversa. Según el país de origen, será necesaria la apostilla de La Haya (para países firmantes del Convenio de La Haya de 1961) o la legalización consular completa. Además, toda documentación en idioma extranjero deberá ir acompañada de traducción jurada al español. Coordinar la obtención, legalización y traducción de certificados de defunción, testamentos, escrituras de propiedad y extractos bancarios de varios países es una tarea que requiere método y experiencia.

Fiscalidad transfronteriza

La tributación de las herencias internacionales es uno de los aspectos más delicados. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se gestiona por las Comunidades Autónomas, con diferencias muy significativas entre ellas. Cuando el causante o los bienes se encuentran en el extranjero, pueden producirse situaciones de doble imposición: tributar por la misma herencia tanto en España como en el país donde se sitúan los bienes.

España tiene firmados convenios de doble imposición en materia de sucesiones con un número limitado de países (Francia, Grecia y Suecia, entre otros). En ausencia de convenio, la normativa interna española prevé mecanismos de deducción para mitigar la doble imposición, pero su aplicación no siempre es sencilla ni completa.

Situaciones habituales que atiendo

Cada herencia internacional tiene sus particularidades, pero existen patrones recurrentes en mi práctica:

  • Ciudadano británico fallecido en España: tras el Brexit, el Reino Unido queda fuera del Reglamento 650/2012. Si el causante residía en España, el derecho español regulará la sucesión conforme a las normas españolas de derecho internacional privado, lo que incluye el sistema de legítimas que el derecho sucesorio inglés no contempla.
  • Español con inmueble en Francia o Portugal: el Reglamento 650/2012 permite la unidad sucesoria, pero la inscripción registral del inmueble en el país extranjero requerirá trámites específicos ante las autoridades locales.
  • Herederos residentes en distintos países: la coordinación entre herederos dispersos geográficamente exige una gestión centralizada que evite duplicidades y conflictos de jurisdicción.
  • Herencias con cuentas bancarias en el extranjero: las entidades financieras de cada país tienen sus propios requisitos documentales para liberar los fondos a los herederos legítimos.

La legítima en el contexto internacional: un factor decisivo

El sistema de legítimas varía enormemente de un ordenamiento jurídico a otro. El derecho español reconoce legítimas a favor de descendientes (dos tercios de la herencia en derecho común) y del cónyuge viudo (usufructo), mientras que ordenamientos como el inglés o el estadounidense permiten una libertad de disposición casi total. Esta divergencia convierte la determinación de la ley aplicable en una cuestión con consecuencias patrimoniales directas y cuantiosas.

Un testamento otorgado en el extranjero conforme a una ley que no reconoce legítimas puede ser impugnado si la sucesión se rige finalmente por el derecho español. Analizar estos riesgos con antelación y planificar la sucesión de forma adecuada es la mejor forma de proteger los intereses de todas las partes.

Cómo trabajamos

1

Análisis inicial del caso

Estudio la situación: nacionalidad y residencia habitual del causante, ubicación de los bienes, herederos implicados, existencia de testamento y ley potencialmente aplicable. Identifico los países involucrados y las cuestiones jurídicas clave.

2

Determinación de la ley aplicable y estrategia

Aplico el Reglamento UE 650/2012 y, en su caso, las normas de derecho internacional privado pertinentes para determinar qué legislación rige la sucesión. Diseño una estrategia que contemple los trámites en cada jurisdicción implicada.

3

Gestión documental y coordinación internacional

Obtengo, legalizo (apostilla de La Haya o legalización consular) y traduzco toda la documentación necesaria. Cuando es preciso, coordino con abogados corresponsales en los países donde se encuentran los bienes.

4

Adjudicación de la herencia y liquidación fiscal

Formalizo la aceptación y adjudicación hereditaria, solicito el certificado sucesorio europeo si procede, y gestiono la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones aplicando los mecanismos disponibles para evitar o mitigar la doble imposición internacional.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica a una herencia internacional dentro de la UE?

El Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 establece como regla general que se aplica la ley del Estado donde el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No obstante, el causante puede haber elegido en su testamento la ley de su nacionalidad (lo que se conoce como professio juris). La determinación correcta de la residencia habitual y la verificación de si existe una elección de ley válida son los primeros pasos de cualquier herencia internacional.

¿Qué ocurre con las herencias de ciudadanos británicos en España tras el Brexit?

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Reglamento 650/2012 ya no se aplica directamente a las relaciones con el Reino Unido. Si el causante británico residía habitualmente en España, las normas españolas de derecho internacional privado determinan que la sucesión se rige por la ley española, lo que incluye el sistema de legítimas. Esto puede sorprender a familias británicas acostumbradas a la libertad testamentaria casi total del derecho inglés.

¿Qué es el certificado sucesorio europeo y para qué sirve?

El certificado sucesorio europeo es un documento creado por el Reglamento 650/2012 que acredita la condición de heredero, legatario o administrador de una herencia en cualquier Estado miembro de la UE. Permite, por ejemplo, acceder a cuentas bancarias, inscribir inmuebles o gestionar activos en otro país europeo sin necesidad de obtener documentos equivalentes locales en cada Estado. Su eficacia es directa y no requiere procedimiento de reconocimiento.

¿Tengo que pagar el Impuesto sobre Sucesiones en dos países?

Existe ese riesgo. España grava las herencias a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el país donde se ubiquen los bienes puede exigir también tributación. Si hay convenio de doble imposición entre España y el otro país (existen pocos: Francia, Grecia, Suecia), este regula la distribución de la potestad tributaria. En ausencia de convenio, la normativa interna española permite deducir el impuesto pagado en el extranjero, pero no siempre cubre la totalidad. Un análisis fiscal previo es imprescindible.

¿Necesito apostillar o legalizar los documentos extranjeros?

Sí. Los documentos públicos emitidos en el extranjero deben estar apostillados (si el país es firmante del Convenio de La Haya de 1961) o legalizados por vía consular (si no lo es). Además, deben acompañarse de traducción jurada al español. Esto se aplica a certificados de defunción, testamentos, escrituras de propiedad, extractos bancarios y cualquier otro documento que deba surtir efecto en España.

¿Puedo gestionar toda la herencia internacional desde Madrid?

En la mayoría de los casos, sí. Puedo centralizar la gestión de la herencia desde Madrid, coordinando los trámites necesarios en otros países a través de abogados corresponsales locales cuando sea preciso. Mi formación en derecho internacional y mi nivel de inglés C2 me permiten trabajar directamente con documentación y profesionales extranjeros. Solo en situaciones excepcionales es necesario que el heredero se desplace personalmente al otro país.

Cuéntame tu caso

La primera valoración es sin compromiso. Hablemos sobre tu situación.

Mi Executive Master in International Business Law por la Universidad CEU San Pablo me proporciona una formación específica en la dimensión transfronteriza del derecho, incluyendo las cuestiones sucesorias internacionales. Además, mi nivel de inglés C2 certificado (EF Cambridge) me permite trabajar directamente con documentación, autoridades y profesionales de países anglosajones sin intermediarios. He gestionado asuntos con elementos internacionales desde distintos despachos de Madrid, lo que me ha permitido desarrollar una red de contactos profesionales en otras jurisdicciones y un conocimiento práctico de los procedimientos sucesorios en los países más habituales para mis clientes.