Calculadora Impuesto de Sucesiones Andalucía 2026
Calcula el impuesto de sucesiones en Andalucía
Andalucía pasó de ser una de las comunidades con mayor presión fiscal en sucesiones a convertirse en una de las más favorables. La reforma de 2019 (Decreto-ley 1/2019, posteriormente consolidada en la Ley 5/2021) introdujo una reducción propia de un millón de euros y una bonificación del 99 % para los Grupos I y II. El cambio fue radical: herencias que antes costaban decenas de miles de euros pasaron a ser prácticamente gratuitas para hijos y cónyuge.
Sin embargo, el sistema andaluz tiene matices importantes que conviene conocer. La bonificación del 99 % no es automática para todos los herederos del Grupo II: se aplica solo cuando la base imponible individual no supera el millón de euros. Por encima de esa cifra, la bonificación desaparece y el coste puede ser muy elevado. Usa esta calculadora para ver exactamente cuánto pagarías.
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El régimen andaluz del impuesto de sucesiones
La normativa vigente se recoge en el Decreto Legislativo 1/2018, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, modificado por las sucesivas leyes de presupuestos y medidas fiscales. La reforma más importante fue la del Decreto-ley 1/2019, que eliminó de facto el impuesto para la mayoría de las herencias familiares directas.
La reducción autonómica de un millón de euros
Andalucía establece una reducción propia por parentesco que sustituye (no se suma) a la estatal para los Grupos I y II:
- Grupo I (descendientes menores de 21 años): reducción de 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año que falte hasta cumplir 21.
- Grupo II (descendientes de 21+, cónyuge, ascendientes): reducción de 1.000.000 €.
Esto significa que si heredas de tu padre o madre y tu parte de la herencia no supera el millón de euros, la base liquidable es cero. No hay tarifa que aplicar, no hay cuota, no hay impuesto. Para la gran mayoría de las herencias familiares en Andalucía, esta reducción por sí sola ya elimina el impuesto.
Para los Grupos III y IV, se aplican las reducciones estatales sin mejora (7.993,46 € para el Grupo III, sin reducción para el Grupo IV).
Bonificación del 99 %: el límite del millón de euros
Además de la reducción, Andalucía aplica una bonificación del 99 % de la cuota para los Grupos I y II, pero con un requisito crucial: la base imponible individual del heredero no puede superar 1.000.000 €.
Este límite se refiere a la base imponible (el valor de lo que heredas antes de reducciones), no a la base liquidable. Si tu parte de la herencia vale 1.000.001 €, pierdes completamente la bonificación del 99 % y pasas a pagar el impuesto íntegro. Es lo que se conoce como un efecto acantilado: un euro de más puede suponer decenas de miles de euros de impuesto adicional.
Esta particularidad hace que la planificación sucesoria sea especialmente importante en Andalucía para patrimonios medianos-altos. Repartir la herencia entre más herederos, hacer donaciones en vida o aprovechar las reducciones por vivienda habitual y empresa familiar son estrategias legítimas para mantenerse por debajo del umbral.
Tarifa aplicable
Andalucía aplica la tarifa estatal (del 7,65 % al 34 %), sin tarifa propia. En la práctica, la combinación de la reducción de un millón más la bonificación del 99 % hace que la tarifa sea irrelevante para la mayoría de herederos de los Grupos I y II. Solo cobra importancia real cuando la herencia supera el millón de euros por heredero.
Reducciones especiales
- Vivienda habitual: Andalucía aplica la reducción estatal del 95 % con un límite de 122.606,47 € por heredero. El periodo de mantenimiento es de diez años (igual que la normativa estatal, sin mejora).
- Empresa familiar: reducción del 99 % (superior al 95 % estatal) para la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que cumplan los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Si necesitas planificar la sucesión de un negocio familiar, consulta nuestra guía sobre herencia con empresa familiar.
- Discapacidad: las reducciones estatales (47.858,59 € para discapacidad ≥33 % y 150.253,03 € para ≥65 %) se aplican sin mejora.
- Explotaciones agrarias prioritarias: reducción del 99 % para la transmisión de explotaciones agrarias que tengan la consideración de prioritarias conforme a la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Ejemplo práctico: herencia de 800.000 € en Andalucía
Un padre fallece en Sevilla y deja a su hija mayor de edad una herencia valorada en 800.000 €. La hija no tiene patrimonio preexistente relevante.
- Base imponible: 800.000 € (inferior a 1.000.000 €, se puede aplicar la bonificación)
- Reducción autonómica (Grupo II): -1.000.000 €
- Base liquidable: 0 €
- Cuota: 0 €
- Resultado: no hay impuesto que pagar
Ahora supongamos que la herencia vale 1.200.000 €:
- Base imponible: 1.200.000 € (supera 1.000.000 €, no se aplica la bonificación del 99 %)
- Reducción autonómica (Grupo II): -1.000.000 €
- Base liquidable: 200.000 €
- Cuota íntegra (tarifa estatal): aproximadamente 31.100 €
- Coeficiente multiplicador: ×1,0000
- Bonificación: 0 % (la base imponible supera el millón)
- Cuota a ingresar: aproximadamente 31.100 €
Como ves, pasar del millón de euros en la base imponible tiene un impacto fiscal directo. La reducción del millón sigue aplicándose (la base liquidable se calcula sobre 200.000 €), pero la bonificación del 99 % desaparece por completo.
Otras comunidades
¿El fallecido no residía en Andalucía? Consulta nuestras calculadoras específicas:
- Calculadora general por comunidad autónoma
- Calculadora impuesto de sucesiones Madrid
- Calculadora impuesto de sucesiones Cataluña
- Calculadora impuesto de sucesiones Galicia
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Soy José Manuel Domínguez, abogado especialista en herencias. Atiendo desde Allende Abogados, en Madrid, y puedo analizar tu caso concreto aunque la herencia se rija por la normativa andaluza. También pueden interesarte nuestros artículos sobre herencias internacionales, la herencia yacente o la desheredación en España.