Cuando un familiar fallece dejando bienes en varios países, o cuando el fallecido residía en un país distinto al de su nacionalidad, la sucesión se complica enormemente. Si te encuentras en esta situación, necesitas saber qué legislación rige la herencia, qué documentos son imprescindibles y cómo reclamar tus derechos sin perder tiempo ni dinero en trámites innecesarios.
En este artículo te explico, de forma clara y práctica, cómo funciona una herencia internacional, qué dice el Reglamento Europeo de Sucesiones y qué pasos debes seguir para proteger tus intereses.
¿Qué es una herencia internacional y por qué es diferente?
Una herencia se considera internacional cuando concurre algún elemento transfronterizo: el fallecido tenía bienes en más de un país, residía en un Estado distinto al de su nacionalidad, o los herederos viven en diferentes países. En cualquiera de estos casos, la pregunta fundamental es siempre la misma: ¿qué ley nacional se aplica a la sucesión?
La respuesta a esta pregunta determina cuestiones tan importantes como quiénes son los herederos legítimos, qué porcentaje de legítima les corresponde, si el testamento es válido, cómo se reparten los bienes y qué impuestos hay que pagar. Aplicar una ley u otra puede suponer diferencias de decenas de miles de euros.
A diferencia de una herencia puramente nacional, donde el marco legal es claro, en las herencias internacionales hay que resolver conflictos de leyes, coordinar trámites en distintas jurisdicciones y, con frecuencia, lidiar con administraciones extranjeras que funcionan con reglas muy diferentes a las españolas.
El Reglamento Europeo 650/2012: la norma clave
El Reglamento (UE) n.º 650/2012, en vigor desde agosto de 2015, es la norma que determina qué ley se aplica a las sucesiones con elemento transfronterizo dentro de la Unión Europea. Se aplica en todos los Estados miembros salvo Irlanda y Dinamarca, que quedaron fuera.
Este Reglamento supuso un cambio radical respecto al sistema anterior, en el que cada país aplicaba sus propias normas de Derecho Internacional Privado, lo que generaba situaciones absurdas: podía ocurrir que dos países se consideraran competentes a la vez, o que ninguno lo hiciera.
La regla general: residencia habitual del fallecido
El artículo 21 del Reglamento establece una regla clara: la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Esto significa que si un ciudadano español fallece residiendo habitualmente en Francia, la ley francesa se aplicará a toda su herencia, incluidos los bienes que tenga en España o en cualquier otro país. Y viceversa: si un ciudadano francés fallece residiendo en España, se aplicará la ley española.
El concepto de «residencia habitual» no se define de forma rígida en el Reglamento. Los considerandos 23 y 24 indican que debe realizarse una evaluación general de las circunstancias de la vida del fallecido en los años anteriores a su muerte y en el momento del fallecimiento, teniendo en cuenta la duración y regularidad de la presencia, las condiciones y razones de la misma, y los vínculos familiares y sociales.
En la práctica, esto puede generar controversias, especialmente en casos de personas que dividían su tiempo entre dos países (los llamados «jubilados migratorios» que pasan temporadas en España y temporadas en su país de origen).
La excepción: la elección de ley (professio iuris)
El artículo 22 del Reglamento permite al causante elegir, mediante testamento, que la ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad en el momento de hacer la elección o en el momento de su fallecimiento.
Esta posibilidad, conocida como professio iuris, es enormemente útil en la planificación sucesoria. Un ciudadano español que reside en el Reino Unido, por ejemplo, puede otorgar testamento eligiendo la ley española para regir su sucesión. De este modo, se asegura de que se aplicarán las reglas de legítimas del Código Civil español (o del Derecho foral que le corresponda), evitando sorpresas derivadas de la aplicación de una ley extranjera.
La elección debe ser expresa y constar en una disposición mortis causa (testamento u otra forma admitida). No se puede elegir la ley de un tercer Estado con el que no se tenga vínculo de nacionalidad.
¿Qué ocurre con los bienes inmuebles?
Una de las novedades más importantes del Reglamento 650/2012 es el principio de unidad de la sucesión: la ley aplicable rige la totalidad de la herencia, con independencia de dónde se encuentren los bienes. Esto contrasta con el sistema anterior de algunos países, que distinguían entre bienes muebles (regidos por la ley del domicilio) e inmuebles (regidos por la ley del lugar de situación).
En la práctica, sin embargo, hay que tener en cuenta que la inscripción registral de los inmuebles se rige por la ley del país donde estén situados. Es decir, aunque la sucesión se rija por la ley francesa, para inscribir un piso en el Registro de la Propiedad español habrá que cumplir los requisitos formales de la legislación registral española.
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El Certificado Sucesorio Europeo: el documento imprescindible
El Reglamento 650/2012 creó un instrumento fundamental para las herencias transfronterizas: el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), regulado en los artículos 62 a 73.
El CSE es un documento que acredita la condición de heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia, y que es reconocido directamente en todos los Estados miembros vinculados por el Reglamento, sin necesidad de ningún procedimiento adicional de reconocimiento.
¿Para qué sirve en la práctica?
El CSE permite, entre otras cosas:
- Acreditar tu condición de heredero ante bancos extranjeros para desbloquear cuentas del fallecido.
- Inscribir bienes inmuebles en registros de otros países de la UE.
- Acreditar tus facultades como albacea o administrador para gestionar bienes en el extranjero.
Sin el CSE, cada una de estas gestiones requeriría obtener documentos específicos en cada país, apostillarlos, traducirlos y, en muchos casos, someterlos a procedimientos de reconocimiento que pueden durar meses.
¿Cómo se solicita?
En España, el CSE se solicita ante el notario competente (que será el del lugar de residencia habitual del fallecido en España, o el del lugar donde se encuentren la mayor parte de los bienes). El notario expide el certificado tras verificar la documentación necesaria: certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, testamento (si existe), documentos acreditativos de la identidad y parentesco de los herederos, etc.
El certificado tiene una validez de seis meses desde su expedición, aunque puede renovarse. Es importante tener en cuenta que el CSE no sustituye al testamento ni a la escritura de aceptación de herencia: es un documento complementario que facilita la operatividad transfronteriza.
Países fuera de la UE: ¿qué ocurre?
El Reglamento 650/2012 tiene un alcance universal en cuanto a la determinación de la ley aplicable (artículo 20): la ley designada por el Reglamento se aplica aunque sea la de un Estado no miembro. Por ejemplo, si un ciudadano argentino fallece con residencia habitual en España, el Reglamento determina que se aplica la ley española, y así será.
Sin embargo, cuando hay que ejecutar la herencia en países no pertenecientes a la UE (como Reino Unido tras el Brexit, Estados Unidos, países latinoamericanos o países árabes), el CSE no es directamente reconocido. En estos casos, será necesario recurrir a otros mecanismos:
- Apostilla de La Haya: para países firmantes del Convenio de La Haya de 1961, los documentos notariales españoles se apostillan y se presentan con traducción jurada.
- Legalización consular: para países que no forman parte del Convenio de La Haya, se necesita la legalización a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y el consulado del país de destino.
- Procedimientos de reconocimiento locales: en algunos países (especialmente los de tradición anglosajona como Reino Unido o Estados Unidos) puede ser necesario obtener un grant of probate o un procedimiento equivalente en el país donde se encuentran los bienes.
Problemas frecuentes en herencias internacionales
En mi experiencia, estos son los problemas que más se repiten en este tipo de sucesiones:
Conflictos de legítimas
Las reglas de legítima varían enormemente de un país a otro. En España, los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (en Derecho común). En otros ordenamientos, como el inglés, no existe legítima propiamente dicha: el testador tiene libertad total de disposición. Si un ciudadano británico con residencia en España fallece sin haber elegido la ley inglesa, la ley española se aplicará a su sucesión, lo que puede sorprender a familiares que esperaban una libertad de disposición total.
Doble tributación
El Impuesto sobre Sucesiones puede exigirse en más de un país simultáneamente. España tiene convenios para evitar la doble imposición en materia de renta, pero no tiene convenios específicos de doble imposición en materia de sucesiones (salvo con Grecia y, en términos limitados, con Francia). Esto significa que en muchos casos hay que pagar impuestos en dos países y buscar mecanismos unilaterales de deducción.
Localización y repatriación de bienes
Identificar todos los bienes del fallecido en el extranjero puede ser un reto. No existe un registro centralizado internacional de cuentas bancarias o propiedades. Localizar activos puede requerir investigaciones en varios países, con los costes y plazos que eso conlleva.
Descoordinación entre administraciones
Los tiempos de tramitación varían enormemente. Mientras que en España una herencia sencilla puede escriturarse en pocas semanas, en otros países los procedimientos de probate pueden durar más de un año. Esta descoordinación temporal genera situaciones en las que parte de la herencia está resuelta y otra parte está bloqueada indefinidamente.
¿Cuándo necesitas un abogado especializado?
Aunque no todas las herencias internacionales son complicadas, necesitarás asesoramiento especializado siempre que concurra alguna de estas circunstancias:
- El fallecido tenía bienes inmuebles en más de un país.
- Hay herederos residentes en distintos Estados.
- Existe un testamento otorgado en el extranjero cuya validez hay que verificar.
- Hay conflicto entre herederos sobre la ley aplicable.
- Se plantean dudas sobre la residencia habitual del fallecido (por ejemplo, si vivía a caballo entre dos países).
- Hay riesgo de doble tributación.
- Parte de los bienes están en países fuera de la UE.
Un error en la determinación de la ley aplicable o en la tramitación documental puede invalidar actuaciones, generar costes innecesarios y retrasar la herencia durante años. La inversión en asesoramiento especializado desde el principio suele ahorrar mucho más de lo que cuesta.
Planificación sucesoria internacional: mejor prevenir
Si tienes bienes en varios países, resides fuera de España siendo español, o eres extranjero residente en España, la mejor decisión que puedes tomar es planificar tu sucesión en vida. Esto incluye:
- Otorgar testamento con elección expresa de la ley aplicable (professio iuris), si te conviene.
- Coordinar las disposiciones testamentarias en los distintos países donde tengas bienes (en algunos casos es recomendable otorgar testamentos separados).
- Valorar las implicaciones fiscales en cada jurisdicción.
- Organizar la documentación para que tus herederos tengan acceso a toda la información necesaria.
Una planificación adecuada puede evitar que tus herederos se enfrenten a años de trámites, costes inesperados y conflictos evitables.
Conclusión
Las herencias internacionales son una realidad cada vez más frecuente en un mundo globalizado. El Reglamento Europeo 650/2012 ha simplificado enormemente la situación dentro de la UE, pero la complejidad sigue siendo alta, especialmente cuando hay bienes o herederos fuera del espacio europeo.
La clave está en entender qué ley se aplica, reunir la documentación correcta (empezando por el Certificado Sucesorio Europeo cuando proceda) y anticiparse a los problemas fiscales y registrales que inevitablemente surgen.
Si te encuentras ante una herencia con elementos internacionales y necesitas orientación, puedes consultar más información en mi página sobre herencias internacionales o en la sección general de herencias y sucesiones. También puedes contactar directamente con Allende Abogados y preguntar por José Manuel Domínguez para una primera valoración de tu caso.