Herencias y sucesiones

Desheredación en España: causas legales y cómo impugnarla

· Actualizado el 2 de abril de 2026 · 10 min de lectura

La desheredación es una de las cuestiones más delicadas del derecho de sucesiones. Tanto si estás considerando desheredar a un legitimario como si te han comunicado que has sido desheredado en un testamento, necesitas entender bien las reglas del juego. Porque en derecho español, desheredar no es tan sencillo como escribir una frase en un testamento: hay causas tasadas, requisitos formales y posibilidades de impugnación.

En este artículo te explico todo lo que necesitas saber sobre la desheredación en España: cuándo es legal, qué causas la justifican, cómo se impugna y qué ocurre cuando se declara injusta.

Qué es la desheredación y en qué se diferencia de la preterición

La desheredación es el acto por el cual el testador priva a un heredero forzoso (legitimario) de su derecho a la legítima. No se trata simplemente de no mencionarlo en el testamento —eso sería preterición, que es cosa distinta—, sino de expresar de forma clara y deliberada la voluntad de excluirlo de la herencia, indicando la causa legal que lo justifica.

Los herederos forzosos en derecho español son:

  • Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
  • Los padres y ascendientes, a falta de hijos o descendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo, al que le corresponde el usufructo de una porción de la herencia.

Solo estos pueden ser desheredados, precisamente porque son los únicos que tienen derecho a la legítima. A un tercero que no sea legitimario no hace falta desheredarle: simplemente no se le deja nada.

Requisitos formales de la desheredación

El Código Civil exige que la desheredación cumpla ciertos requisitos para ser válida:

Debe hacerse en testamento

No cabe desheredar por ningún otro medio. No vale un documento privado, ni una declaración verbal, ni un acta notarial distinta del testamento. La desheredación debe constar en testamento válido.

Debe expresarse la causa legal

El testador debe indicar en el testamento cuál es la causa de la desheredación, y esa causa debe ser una de las previstas expresamente en la ley. No se pueden inventar causas: el sistema es de numerus clausus.

Debe identificarse al desheredado

Debe quedar claro quién es el heredero forzoso al que se deshereda. No bastan fórmulas genéricas como «desheredo a todos mis hijos» sin más precisión.

La causa debe ser cierta

Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador la carga de probar que efectivamente concurrió. Esto es fundamental y lo veremos más adelante al hablar de la impugnación.

Causas legales de desheredación

El Código Civil establece causas específicas de desheredación para cada tipo de legitimario. Vamos a verlas con detalle.

Causas comunes a todos los legitimarios (artículo 852 en relación con el 756 CC)

Las causas de indignidad para suceder del artículo 756 son también causas de desheredación:

  • Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o por lesiones graves, contra el testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de un delito castigado con pena grave, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a modificarlo.
  • Haber impedido a otra persona hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o haber suplantado, ocultado o alterado otro testamento posterior.

¿Necesitas asesoramiento sobre este tema? Puedo ayudarte.

Consultar mi caso

Causas específicas de desheredación de hijos y descendientes (artículo 853 CC)

Además de las causas comunes, un padre o ascendiente puede desheredar a sus hijos o descendientes por:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Se refiere a la obligación legal de alimentos entre parientes, no a una cuestión de cortesía o atención.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Esta causa es la más litigada y la que ha experimentado una evolución jurisprudencial más notable, como veremos a continuación.

Causas específicas de desheredación de padres y ascendientes (artículo 854 CC)

Un hijo puede desheredar a sus padres o ascendientes por:

  • Haber perdido la patria potestad por sentencia firme, o por las causas del artículo 170 del Código Civil.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido reconciliación.

Causas de desheredación del cónyuge (artículo 855 CC)

El cónyuge viudo puede ser desheredado por:

  • Haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador.

La evolución jurisprudencial: el maltrato psicológico como causa de desheredación

Uno de los avances más significativos en esta materia ha sido la interpretación del Tribunal Supremo sobre qué constituye «maltrato de obra» a efectos de desheredación.

Tradicionalmente, el maltrato de obra se interpretaba como maltrato físico. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ampliado progresivamente este concepto para incluir el maltrato psicológico.

En sentencias clave, el Tribunal Supremo ha reconocido que el maltrato psicológico —entendido como un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima— constituye maltrato de obra a efectos de la causa de desheredación del artículo 853.2 del Código Civil. Esto incluye situaciones como:

  • El abandono emocional sistemático del padre o la madre en situación de vulnerabilidad (enfermedad, vejez, soledad).
  • La ausencia absoluta de relación familiar imputable al desheredado, cuando constituye un trato degradante o humillante para el testador.
  • La falta de asistencia y cuidados al progenitor enfermo.

Esta evolución jurisprudencial ha abierto la puerta a desheredaciones que antes no habrían sido posibles y ha dado respuesta a una realidad social cada vez más frecuente: la de padres que, en los últimos años de su vida, se ven abandonados por sus hijos.

Ahora bien, es importante matizar que no cualquier distanciamiento familiar justifica la desheredación. Tiene que tratarse de una conducta grave, sostenida en el tiempo y que haya causado un daño real al testador. Un simple enfriamiento de relaciones o una discusión puntual no constituyen maltrato psicológico en el sentido jurídico del término.

Cómo impugnar una desheredación

Si has sido desheredado en un testamento y consideras que la desheredación es injusta, tienes derecho a impugnarla. El procedimiento es el siguiente:

Legitimación

El legitimario desheredado puede impugnar la desheredación. Si ha fallecido, sus propios herederos pueden hacerlo en su lugar.

Plazo

La acción para impugnar la desheredación está sujeta al plazo general de prescripción de las acciones de reclamación de la legítima. Es fundamental actuar con rapidez, porque la prescripción corre desde que se tiene conocimiento de la desheredación (normalmente, desde la apertura del testamento).

Carga de la prueba

Este es un punto clave. Si el desheredado niega la causa de desheredación, la carga de probar que la causa es cierta recae sobre los herederos del testador (artículo 850 CC). Es decir, no es el desheredado quien debe demostrar que no hizo lo que se le imputa, sino los herederos quienes deben demostrar que efectivamente lo hizo.

Esto coloca a los herederos en una posición probatoria exigente, especialmente en los casos de maltrato psicológico, donde la prueba puede ser difícil (testimonios, informes médicos, comunicaciones, etc.).

Consecuencias de la desheredación injusta

Si el tribunal declara que la desheredación es injusta (porque la causa no es cierta, no se ha probado, o no es una de las legalmente previstas), la consecuencia es que se anula la desheredación y el legitimario recupera su derecho a la legítima.

Es importante entender que recuperar la legítima no significa heredar todo. La legítima es la porción mínima que la ley reserva a los herederos forzosos:

  • Para los hijos: dos tercios de la herencia (tercio de legítima estricta + tercio de mejora).
  • Para los padres: la mitad de la herencia (o un tercio si concurren con el cónyuge viudo).
  • Para el cónyuge viudo: el usufructo de un tercio o de la mitad de la herencia, según con quién concurra.

Efectos de la desheredación justa

Si la desheredación es válida y no se impugna, o si se impugna y el tribunal la confirma, los efectos son los siguientes:

  • El desheredado pierde su derecho a la legítima.
  • Sin embargo, los hijos o descendientes del desheredado conservan su derecho a la legítima por derecho de representación (artículo 857 CC). Es decir, si desheredo a mi hijo, mis nietos (hijos del desheredado) reciben la legítima que le habría correspondido a él. La desheredación no «contamina» a las generaciones siguientes.
  • El desheredado pierde también cualquier disposición testamentaria que el testador hubiera hecho a su favor (legados, mejoras, etc.).

El perdón del testador y la reconciliación

El Código Civil prevé que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho a desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha (artículo 856 CC).

Esto significa que si, después de los hechos que justificaron la desheredación, el testador y el desheredado se reconciliaron, la desheredación no tiene efecto, aunque siga figurando en el testamento. Es otra cuestión que los herederos deben tener en cuenta: si pueden probar que hubo reconciliación, la desheredación cae.

Consejos prácticos

Si estás considerando desheredar a un legitimario

  • Asegúrate de que concurre una causa legal real. No basta con estar enfadado o decepcionado.
  • Documenta los hechos que justifican la desheredación. Guarda pruebas: mensajes, testimonios, informes médicos, denuncias. Tus herederos tendrán que probar la causa si el desheredado la impugna.
  • Expresa la causa con claridad en el testamento. No uses fórmulas vagas.
  • Si tu situación cambia y te reconcilias con el desheredado, modifica el testamento.
  • Consulta con un abogado especialista antes de otorgar el testamento. Una desheredación mal planteada puede dar lugar a un litigio largo y costoso para tus herederos.

Si has sido desheredado

  • No asumas automáticamente que la desheredación es válida. Muchas desheredaciones se hacen sin que concurra una causa legal suficiente o sin que los herederos puedan probarla.
  • Actúa rápido. Los plazos de prescripción corren y perder la oportunidad de impugnar puede significar perder definitivamente tu legítima.
  • Busca asesoramiento especializado. La impugnación de una desheredación es un procedimiento que requiere conocimiento técnico del derecho de sucesiones y una estrategia procesal bien definida.

Conclusión

La desheredación en España es una institución sometida a reglas estrictas. No se puede desheredar por capricho ni por enfado: hacen falta causas legales tasadas, expresión formal en testamento y, si se impugna, prueba suficiente de que la causa concurrió realmente. La evolución jurisprudencial que incluye el maltrato psicológico ha actualizado esta institución, pero la exigencia probatoria sigue siendo alta.

Tanto si estás considerando una desheredación como si necesitas impugnarla, es fundamental contar con asesoramiento especializado en herencias y sucesiones. Desde Allende Abogados puedo ayudarte a analizar tu situación y a definir la mejor estrategia. Consulta tu caso.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

LinkedIn

¿Necesitas asesoramiento?

Puedo estudiar tu caso en detalle. La primera valoración es sin compromiso.

Artículos relacionados