Una empresa de Toledo acaba de ser condenada a pagar 5.000 euros al comité de empresa por negarse sistemáticamente a entregar documentación sobre prevención de riesgos laborales, plan de igualdad y otras materias obligatorias. La sentencia del Tribunal de Instancia de Toledo es un recordatorio directo: incumplir los derechos de información de los representantes de los trabajadores tiene consecuencias económicas y reputacionales para cualquier empresa.
Qué ha ocurrido: los hechos clave del caso
La empresa, dedicada a la instalación de aire acondicionado en Esquivias (Toledo) y con una plantilla de 250 trabajadores, ignoró de forma reiterada las solicitudes de documentación formuladas por su comité de empresa desde la propia constitución de este en 2024. Entre los documentos que nunca entregó figuraban:
- Organigrama de la empresa.
- Plan de formación.
- Informe de tóxicos y peligrosidad.
- Plan de incendios y de emergencias.
- Designación de coordinador de evacuación y registro de simulacros.
- Plan de igualdad entre mujeres y hombres.
- Evaluaciones psicosociales.
La Inspección de Trabajo intervino en febrero de 2025 y constató la vulneración del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, emitiendo un requerimiento expreso para que la empresa facilitara la documentación. Pese a ello, la mercantil tampoco acudió al acto previo de mediación. Solo intentó aportar los documentos en el propio juicio, lo que el tribunal consideró extemporáneo y rechazó.
El resultado: condena por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical e indemnización de 5.000 euros al comité de empresa.
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores: qué debe saber tu empresa
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores regula los derechos de información y consulta del comité de empresa. No es una norma menor ni una formalidad prescindible: es una obligación legal cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, condenas judiciales e indemnizaciones por daños morales.
Información que la empresa debe facilitar obligatoriamente
El precepto distingue entre información que debe entregarse de forma periódica y materias sobre las que el comité tiene derecho de consulta previa. En síntesis, la empresa está obligada a informar sobre:
- Situación económica: evolución del sector, situación de producción y ventas, programa de producción y evolución probable del empleo.
- Contratación: estadísticas sobre tipos de contratos, horas complementarias, subcontratación y cesión de trabajadores.
- Igualdad: datos sobre la aplicación del plan de igualdad, incluyendo información desagregada por sexo sobre retribuciones, clasificación profesional y promoción.
- Prevención de riesgos laborales: toda la documentación relativa a la evaluación de riesgos, planificación preventiva, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Medio ambiente: información sobre las medidas adoptadas que afecten al entorno laboral.
Además, el comité debe ser consultado con carácter previo a la adopción de decisiones sobre reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslados, planes de formación profesional y sistemas de organización y control del trabajo.
Consecuencias de no cumplir
El incumplimiento de estos deberes de información no es una cuestión teórica. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros por infracción. Si la conducta se califica como vulneración de derechos fundamentales —como en este caso, al conectarse con la libertad sindical—, las consecuencias se agravan considerablemente:
- Declaración de nulidad de la conducta empresarial.
- Indemnización por daños morales al comité de empresa.
- Posibles sanciones administrativas adicionales derivadas de la actuación de la Inspección de Trabajo.
- Daño reputacional y deterioro de las relaciones laborales internas.
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Lecciones prácticas de esta sentencia para tu empresa
Este caso no es excepcional. Muchas PYMES desconocen el alcance real de sus obligaciones informativas frente a los representantes de los trabajadores, o las subestiman hasta que llega un requerimiento de la Inspección de Trabajo. Estas son las principales conclusiones operativas:
1. La pasividad no es una estrategia
La empresa de Toledo optó por ignorar las solicitudes del comité durante más de un año. No respondió, no acudió a mediación y solo intentó aportar documentos en el juicio. El tribunal interpretó cada uno de estos silencios como prueba de la vulneración. La lección es clara: no responder equivale a reconocer el incumplimiento.
2. La Inspección de Trabajo refuerza la posición del comité
Cuando la Inspección emite un requerimiento y la empresa sigue sin cumplir, el tribunal dispone de un elemento probatorio muy sólido. En este caso, el requerimiento de la Inspección fue determinante para acreditar la conducta antisindical. Si tu empresa recibe una visita inspectora, conviene actuar con diligencia y asesoramiento especializado desde el primer momento.
3. La indemnización por daños morales no exige prueba exhaustiva
La sentencia aplica la doctrina consolidada según la cual, en casos de vulneración de derechos fundamentales, la cuantificación del daño moral puede fijarse prudencialmente por el tribunal. Esto significa que el comité no necesita demostrar un perjuicio económico concreto: basta con acreditar la conducta vulneradora. Los 5.000 euros de este caso podrían haber sido significativamente superiores si la empresa hubiera tenido antecedentes o si la vulneración hubiera afectado a más derechos.
4. El sindicato y el comité no son lo mismo a efectos de legitimación
Un matiz relevante de la sentencia: el tribunal rechazó la indemnización solicitada por Comisiones Obreras como sindicato, al considerar que el derecho a la información corresponde al comité de empresa como órgano de representación unitaria, con independencia de la afiliación sindical de sus miembros. Para las empresas, esto implica que el interlocutor obligado en materia de información es el comité (o los delegados de personal), no el sindicato directamente.
Compliance laboral: cómo prevenir este tipo de condenas
La mejor forma de evitar situaciones como la descrita es integrar el cumplimiento de las obligaciones informativas en un sistema de compliance laboral efectivo. No se trata de burocracia adicional, sino de establecer protocolos claros que minimicen riesgos legales y económicos.
Protocolo de información al comité de empresa
Toda empresa con representación legal de los trabajadores debería contar con un procedimiento interno que contemple, como mínimo:
- Calendario de entregas periódicas: identificar qué información debe facilitarse trimestral, semestral o anualmente según el artículo 64 ET y el convenio colectivo aplicable.
- Canal formal de comunicación: establecer un medio documentado (correo electrónico, plataforma interna) para las solicitudes del comité y las respuestas de la empresa, de modo que quede constancia de cada intercambio.
- Responsable interno designado: asignar a una persona concreta (dirección de RRHH, asesoría jurídica interna) la gestión de las solicitudes de información.
- Plazos de respuesta: fijar plazos internos de respuesta inferiores a los legales para evitar retrasos que puedan interpretarse como obstrucción.
- Registro documental: archivar toda la documentación entregada y las actas de reuniones con el comité.
Materias especialmente sensibles
Algunas áreas generan conflictos con mayor frecuencia y requieren atención reforzada:
- Prevención de riesgos laborales: la documentación preventiva (evaluaciones de riesgos, planes de emergencia, informes de siniestralidad) debe estar siempre actualizada y disponible. Su ocultación, como demuestra este caso, se considera especialmente grave.
- Plan de igualdad: desde la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a negociar y registrar un plan de igualdad. El comité tiene derecho a participar en su elaboración y a acceder a la información necesaria para ello.
- Reestructuraciones y modificaciones sustanciales: cualquier decisión que afecte a las condiciones de trabajo exige consulta previa. Omitirla puede invalidar la medida y generar responsabilidades adicionales. Si tu empresa está valorando un ERE o ERTE, el período de consultas con los representantes es un requisito esencial cuyo incumplimiento invalida todo el procedimiento.
Cuánto puede costar realmente a tu empresa no informar al comité
Los 5.000 euros de indemnización de esta sentencia son solo la punta del iceberg. El coste real de incumplir las obligaciones de información incluye:
- Sanción administrativa de la Inspección de Trabajo: entre 751 y 7.500 euros por infracción grave (art. 7.7 LISOS). Si se aprecia vulneración de derechos fundamentales, la infracción puede calificarse como muy grave, con multas de hasta 225.018 euros.
- Indemnización judicial por daños morales: sin límite legal predeterminado, fijada prudencialmente por el tribunal. En casos de vulneración de libertad sindical, las cuantías pueden ser muy superiores a los 5.000 euros de este caso.
- Nulidad de decisiones empresariales: un despido, una modificación sustancial de condiciones o un traslado adoptados sin la preceptiva consulta al comité pueden ser declarados nulos, con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación.
- Costes procesales: honorarios de abogado y procurador, tiempo de gestión interna y desgaste organizativo.
- Deterioro del clima laboral: el conflicto con los representantes de los trabajadores tiende a escalar y a contaminar las relaciones laborales del conjunto de la plantilla.
Qué hacer si tu empresa recibe una solicitud de información del comité
Si los representantes de los trabajadores solicitan documentación, la respuesta debe ser inmediata y estructurada:
- Acusar recibo por escrito de la solicitud, indicando que se procederá a su análisis.
- Verificar la legitimidad de la petición: comprobar que la información solicitada entra dentro del ámbito del artículo 64 ET o del convenio colectivo aplicable.
- Entregar la documentación en plazo razonable. Si algún documento no existe o no es exigible, comunicarlo motivadamente por escrito.
- Documentar todo el proceso: conservar copia de las entregas, acuses de recibo y cualquier comunicación relacionada.
- Consultar con un abogado laboralista si existen dudas sobre el alcance de la obligación o si la solicitud incluye información confidencial que requiera un tratamiento específico.
En caso de que la solicitud incluya datos que la empresa considere reservados (por ejemplo, información estratégica o datos personales de terceros), la solución no es negar la información, sino entregarla con las cautelas legales pertinentes, incluyendo el deber de sigilo profesional que vincula a los miembros del comité conforme al artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión: cumplir es más barato que litigar
La sentencia del Tribunal de Instancia de Toledo ilustra una realidad que muchas empresas descubren demasiado tarde: el coste de cumplir con las obligaciones de información al comité de empresa es mínimo comparado con el coste de no hacerlo. Un protocolo interno adecuado, un calendario de entregas y un asesoramiento jurídico preventivo evitan condenas, sanciones y conflictos que siempre resultan más caros que la prevención.
Si tu empresa tiene representación legal de los trabajadores y no está segura de estar cumpliendo correctamente con sus obligaciones informativas, o si ha recibido un requerimiento de la Inspección de Trabajo o una solicitud del comité que no sabe cómo gestionar, es el momento de actuar. Puedes plantear tu situación concreta a través de la página de contacto para recibir orientación profesional adaptada a las circunstancias de tu empresa.