El derecho de separación permite al socio abandonar la sociedad de forma unilateral y recibir el valor razonable de sus participaciones cuando se adoptan determinados acuerdos que alteran sustancialmente las bases del contrato social. Es la salida legal cuando el socio discrepa de decisiones fundamentales de la mayoría.

Causas legales de separación (art. 346 LSC)

El socio que no haya votado a favor del acuerdo tiene derecho de separación en los siguientes casos:

1. Sustitución o modificación sustancial del objeto social

Si la junta acuerda cambiar la actividad de la empresa (por ejemplo, de vender software a alquilar inmuebles), el socio que votó en contra puede separarse. No basta cualquier modificación: debe tratarse de un cambio sustancial que altere la naturaleza de la actividad.

2. Prórroga de la sociedad

Si la sociedad tenía una duración determinada y la junta acuerda prorrogarla, los socios que votaron en contra pueden separarse.

3. Reactivación de sociedad disuelta

Si la sociedad estaba en fase de disolución y la junta acuerda su reactivación, los socios disconformes pueden ejercitar la separación.

4. Creación, modificación o extinción anticipada de prestaciones accesorias

Cualquier cambio en las obligaciones accesorias que los estatutos imponen a los socios (trabajar para la empresa, no competir, etc.) da derecho de separación al socio que votó en contra.

5. Traslado del domicilio social al extranjero

El cambio del domicilio social fuera de España es una de las causas más claras de separación.

6. Modificación del régimen de transmisión de participaciones

En las SL, la restricción de la libre transmisibilidad de las participaciones da derecho de separación al disconforme.

Separación por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis LSC)

Desde la reforma de la Ley 11/2018, el socio puede separarse cuando la sociedad no reparte al menos un tercio de los beneficios legalmente repartibles obtenidos durante el ejercicio anterior. El requisito temporal es que hayan transcurrido 3 ejercicios consecutivos sin ese reparto mínimo.

La STS 4809/2025 (ponente: Sancho Gargallo) abordó un caso emblemático: el socio ejercitó el derecho de separación por falta de dividendos y la sociedad lo denegó en junta. El Tribunal Supremo analizó si el ejercicio del derecho constituía abuso, recordando que la finalidad del art. 348 bis es proteger al minoritario frente a la estrategia abusiva de la mayoría de no repartir dividendos, pero no amparar al minoritario que pretende burlar sus deberes de buena fe.

Requisitos acumulativos del art. 348 bis:

1. Que hayan transcurrido 3 ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

2. Que el socio haya votado a favor de la distribución del beneficio.

3. Que la junta general no haya acordado la distribución de al menos un tercio de los beneficios legalmente repartibles.

4. Que esta situación se haya producido durante 3 ejercicios consecutivos.

Procedimiento de separación

1. Comunicación a la sociedad. El socio debe comunicar su voluntad de separarse por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo o desde que tuvo conocimiento de él (art. 348 LSC).

2. Valoración de participaciones. La sociedad y el socio deben acordar el valor razonable de las participaciones. A falta de acuerdo en el plazo de dos meses, cualquiera de las partes puede solicitar al registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un experto independiente que las valore (art. 353 LSC).

La STS 4686/2025 (ponente: Cerdá Albero) confirmó que el registrador mercantil, al nombrar al experto, debe verificar que concurren los presupuestos legales del derecho de separación, pero no puede entrar en el fondo de la controversia sobre si el derecho se ha ejercido correctamente.

3. Reembolso. La sociedad debe pagar al socio el valor de sus participaciones en el plazo de dos meses desde que se recibe el informe del experto o desde el acuerdo de valoración (art. 356 LSC). El reembolso se realiza con cargo al patrimonio social.

4. Reducción de capital o adquisición de participaciones propias. La sociedad debe formalizar la operación mediante reducción de capital social o adquisición de participaciones propias (arts. 358-359 LSC).

¿Cuándo se pierde la condición de socio?

Esta es una cuestión clave que el Tribunal Supremo ha resuelto en una serie de sentencias recientes. La STS 630/2021 (ponente: Vela Torres) estableció que el socio no pierde la condición de socio hasta que recibe el reembolso del valor de sus participaciones. Mientras tanto, conserva todos sus derechos: voto, información, dividendo y asistencia a juntas.

Esto significa que el ejercicio del derecho de separación activa un proceso que solo culmina con el pago efectivo al socio. Si la sociedad no paga, el socio sigue siendo socio y puede reclamar judicialmente el reembolso.

Conflictos habituales en la valoración

La valoración de las participaciones es el punto más conflictivo. El valor razonable no es necesariamente el valor contable (normalmente inferior) ni el valor de mercado (difícil de determinar en sociedades no cotizadas). Los principales métodos son:

Valor contable ajustado. Se parte del patrimonio neto contable y se ajustan los activos a valor de mercado (inmuebles, patentes, fondo de comercio).

Descuento de flujos de caja. Se proyectan los beneficios futuros de la empresa y se descuentan a valor presente. Es el método más utilizado para empresas con negocio recurrente.

Múltiplos de mercado. Se aplican ratios de valoración (EV/EBITDA, PER) de empresas comparables del sector.

La STS 1485/2023 (ponente: Vela Torres) analizó la devolución de aportaciones tras el ejercicio del derecho de separación, confirmando que la desinversión debe dejar el patrimonio del socio en las mismas condiciones que antes de la inversión.

Causas estatutarias de separación

Los estatutos pueden prever causas adicionales de separación (art. 347 LSC). A diferencia de las causas de exclusión (que requieren unanimidad para su incorporación), las causas estatutarias de separación se pueden introducir por mayoría reforzada, pero el socio afectado debe consentir individualmente.

Artículos relacionados

Si la separación no es viable, conozca las alternativas: la exclusión del socio problemático o la defensa de sus derechos como socio minoritario frente al abuso de mayoría.

Consulta tu caso

Si quieres ejercitar tu derecho de separación o discrepas de la valoración que propone la sociedad, consulta con un abogado especialista en derecho societario. Los plazos son estrictos y la estrategia de valoración puede marcar una diferencia económica muy significativa.

¿Quieres salir de tu sociedad?

Te asesoramos sobre el derecho de separación y la valoración de participaciones.

Solicitar consulta

Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Cuéntame tu situación. Primera consulta sin compromiso.

Consultar ahora WhatsApp