Los conflictos entre socios pueden paralizar una empresa. Discrepancias sobre la gestión, retribuciones del administrador que perjudican a la sociedad, ampliaciones de capital dilutivas, bloqueo de la junta general o exclusión de un socio minoritario de la toma de decisiones. Cuando el diálogo no funciona, la vía judicial es la única forma de proteger tus derechos como socio.
Soy abogado en Madrid especializado en conflictos societarios. Asesoro a socios y administradores en la defensa de sus intereses, tanto en la prevención de conflictos (pactos de socios, estatutos) como en la vía judicial (impugnación de acuerdos, acción social de responsabilidad, separación y exclusión de socios).
Situaciones que atiendo con frecuencia
Impugnación de acuerdos sociales
Los acuerdos de la junta general pueden impugnarse cuando son contrarios a la ley, a los estatutos o cuando lesionan el interés social en beneficio de uno o varios socios (art. 204 LSC). Un supuesto habitual es el abuso de la mayoría: acuerdos que no responden a una necesidad razonable de la sociedad y se adoptan en interés propio del mayoritario, en detrimento de los minoritarios.
Consulta la guía completa sobre impugnación de acuerdos sociales.
Responsabilidad de administradores
Cuando el administrador gestiona la sociedad de forma negligente o en su propio beneficio, los socios pueden ejercitar la acción social de responsabilidad (art. 238 LSC) para que indemnice a la sociedad, o la acción individual (art. 241 LSC) si el daño es directo al patrimonio del socio o de un tercero. También existe la responsabilidad por deudas (art. 367 LSC) cuando el administrador no promueve la disolución estando la sociedad en causa legal de disolución.
Separación y exclusión de socios
El socio puede separarse de la sociedad en los supuestos tasados del artículo 346 LSC: modificación sustancial del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, transformación de la sociedad o supresión del derecho de dividendo. La sociedad puede excluir a un socio que incumpla gravemente sus obligaciones (art. 350 LSC), aunque solo en sociedades de responsabilidad limitada y con requisitos estrictos.
Pactos de socios
Los pactos parasociales regulan la relación entre socios al margen de los estatutos: derechos de arrastre y acompañamiento (drag-along y tag-along), restricciones a la transmisión, política de dividendos, composición del órgano de administración. Un pacto bien redactado previene conflictos; cuando se incumple, asesoro en su ejecución forzosa o en la resolución del pacto.
¿Cuándo acudir a un abogado societarista?
Los plazos en derecho societario son cortos y de caducidad (no se interrumpen): la impugnación de acuerdos sociales caduca en 1 año desde la adopción del acuerdo (3 meses si es contrario al orden público). La acción de responsabilidad de administradores prescribe en 4 años. Actuar tarde puede significar perder definitivamente el derecho.
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