La Unión Temporal de Empresas (UTE) es una de las fórmulas más utilizadas para acceder a licitaciones públicas que, por volumen o complejidad, superan la capacidad individual de una empresa. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) permite expresamente que varias empresas se agrupen para licitar conjuntamente, sumando solvencia técnica y económica.

Qué es una UTE y cuál es su marco legal

La UTE es una agrupación temporal de empresarios regulada por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas. No tiene personalidad jurídica propia: cada miembro conserva su independencia, pero actúan conjuntamente frente a la Administración para la ejecución de un contrato determinado.

En el ámbito de la contratación pública, el artículo 69 de la LCSP establece que los empresarios podrán concurrir a la licitación formando una UTE, sin necesidad de que se formalice ante notario hasta que se les adjudique el contrato. Basta con indicar en la oferta los nombres de los integrantes, la participación de cada uno y la designación de un representante o apoderado único.

Requisitos para constituir una UTE en licitaciones

Para participar en una licitación como UTE, deben cumplirse estos requisitos:

Capacidad de obrar: cada miembro debe tener capacidad para contratar con la Administración, no estar incurso en prohibiciones del artículo 71 LCSP y estar dado de alta en el impuesto correspondiente.

Solvencia conjunta: la solvencia técnica y económica se acredita de forma acumulada entre todos los miembros, lo que permite a empresas más pequeñas acceder a contratos de mayor envergadura. Sin embargo, los pliegos pueden exigir una solvencia mínima individual a cada integrante.

Compromiso de constitución: la oferta debe incluir un compromiso de constitución en escritura pública si resultan adjudicatarios, indicando el porcentaje de participación de cada empresa, la duración de la UTE y la identidad del representante.

Ventajas de licitar en UTE

La principal ventaja es la suma de capacidades. Una empresa con experiencia técnica pero sin músculo financiero puede aliarse con otra que aporte la solvencia económica necesaria. Otras ventajas relevantes:

Acceso a contratos mayores: permite competir por licitaciones cuyo presupuesto o complejidad excede la capacidad individual. Diversificación del riesgo: la inversión y los posibles incumplimientos se reparten entre los socios. Complementariedad técnica: cada miembro aporta su especialización (ingeniería, construcción, suministros). Régimen fiscal específico: la Ley 18/1982 otorga un régimen de transparencia fiscal que evita la doble imposición.

Cómo formalizar la UTE paso a paso

1. Acuerdo previo entre las partes. Antes de presentar la oferta, las empresas deben pactar internamente su participación, reparto de trabajos y condiciones económicas. Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable firmar un acuerdo de colaboración privado.

2. Presentación de la oferta. La oferta se presenta indicando que se concurre como UTE, los datos de cada integrante, los porcentajes de participación y el compromiso de constitución formal.

3. Escritura pública de constitución. Solo se formaliza si la UTE resulta adjudicataria. El artículo 69.3 LCSP exige la elevación a escritura pública antes de la formalización del contrato, inscribiéndola en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda.

4. Obtención del NIF provisional. La UTE obtiene un NIF propio ante la AEAT para facturar y cumplir sus obligaciones tributarias durante la vigencia del contrato.

Responsabilidad de los miembros de la UTE

Esta es una cuestión crítica: la responsabilidad de los miembros de una UTE frente a la Administración es solidaria e ilimitada (art. 69.6 LCSP). Esto significa que cada empresa responde del cumplimiento total del contrato, no solo de su parte proporcional. Si uno de los socios incumple, la Administración puede exigir la totalidad a cualquiera de los demás.

Por ello, la elección de los socios de UTE es una decisión estratégica que requiere analizar cuidadosamente la solvencia, trayectoria y fiabilidad de cada candidato.

Duración y extinción de la UTE

La UTE tiene una duración limitada al contrato para el que se constituyó, incluyendo el período de garantía. Se extingue automáticamente al finalizar el contrato o puede disolverse anticipadamente por acuerdo unánime de sus miembros o por las causas previstas en la escritura de constitución.

Cuándo conviene licitar en UTE

La UTE es especialmente recomendable cuando la empresa no alcanza individualmente los umbrales de solvencia técnica o económica exigidos, cuando el contrato requiere especialidades técnicas diversas, cuando se quiere compartir el riesgo financiero en contratos de gran volumen, o cuando los pliegos valoran favorablemente la participación de pymes.

Si su empresa necesita asesoramiento para participar en licitaciones públicas o constituir una UTE, en nuestro despacho contamos con experiencia en derecho de la contratación pública. También puede consultar nuestra guía de licitaciones para pymes para conocer todas las opciones disponibles.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813