El régimen de garantías en la contratación pública
Las garantías en contratación pública son instrumentos que aseguran el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licitación y la ejecución del contrato. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula tres tipos principales: la garantía provisional, la garantía definitiva y la garantía complementaria o especial.
Conocer el régimen de garantías es esencial para cualquier empresa que participe en licitaciones públicas, ya que su incorrecta constitución puede suponer la exclusión del procedimiento o la resolución del contrato.
Garantía provisional
La garantía provisional responde del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. Desde la entrada en vigor de la LCSP, su exigencia es excepcional: solo procede cuando el órgano de contratación lo justifica motivadamente en el expediente por razones de interés público.
Cuando se exige, su cuantía no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación (PBL), excluido el IVA. Debe estar constituida antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas y se devuelve automáticamente a los licitadores no seleccionados tras la adjudicación del contrato.
El adjudicatario puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o constituir esta última de forma independiente.
Garantía definitiva
La garantía definitiva es la principal garantía en la contratación pública. Su finalidad es asegurar que el adjudicatario cumple las condiciones del contrato durante toda su ejecución.
Su cuantía es del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. El licitador seleccionado como adjudicatario debe constituirla en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento. Si no la constituye en plazo, se entiende que ha retirado su oferta y se procede a requerir al siguiente licitador.
Formas de constitución
La garantía definitiva puede constituirse mediante efectivo o valores de deuda pública depositados en la Caja General de Depósitos, aval bancario prestado por entidad de crédito autorizada, seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada, o retención en el precio aplicable a contratos de obras (hasta un 10% de cada certificación).
Devolución de la garantía definitiva
La garantía se devuelve transcurrido el plazo de garantía del contrato (normalmente un año) y una vez aprobada la liquidación, si no existen responsabilidades pendientes. Si durante la ejecución se producen penalidades, la empresa debe reponer la garantía hasta alcanzar de nuevo el 5%.
Garantía complementaria o especial
El órgano de contratación puede exigir una garantía complementaria de hasta el 5% adicional del precio del contrato cuando se trate de contratos especialmente complejos o cuando existan circunstancias especiales de riesgo. Esta garantía se suma a la definitiva y sigue las mismas reglas de constitución y devolución.
Incautación de la garantía
La Administración puede incautar la garantía en determinados supuestos: cuando el adjudicatario no formaliza el contrato por causa que le sea imputable, cuando el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, o cuando se imponen penalidades que reducen el importe de la garantía y esta no se repone.
La incautación de la garantía es independiente de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la Administración. Es decir, no limita la responsabilidad del contratista, que puede verse obligado a pagar cantidades adicionales.
Errores frecuentes con las garantías
Los errores más habituales que provocan la exclusión de licitadores o problemas durante la ejecución son: constituir la garantía fuera de plazo, calcular incorrectamente su importe (por ejemplo, incluyendo el IVA en la base), elegir una modalidad no aceptada por el pliego, y no reponer la garantía tras la aplicación de penalidades.
Asesoramiento especializado
Un error en la constitución de garantías puede suponer la pérdida de una licitación o la resolución de un contrato en ejecución. Si necesita asesoramiento sobre el régimen de garantías en contratación pública, consulte con un abogado especialista que revise los pliegos y le oriente sobre la mejor opción para su empresa.
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