Qué es la clasificación empresarial
La clasificación empresarial es un requisito administrativo que acredita la solvencia económica y técnica de una empresa para ejecutar contratos con la Administración Pública. Está regulada en los artículos 77 a 83 de la LCSP y su obtención es obligatoria para determinados contratos de obras y, de forma voluntaria, para contratos de servicios.
Obtener la clasificación simplifica enormemente el proceso de licitación, ya que sustituye la necesidad de presentar documentación acreditativa de solvencia en cada procedimiento. La empresa clasificada solo necesita aportar su certificado de clasificación vigente.
Cuándo es obligatoria la clasificación
La clasificación empresarial es obligatoria en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. Por debajo de ese umbral, la solvencia se acredita mediante los medios previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP.
En los contratos de servicios, la clasificación no es obligatoria en ningún caso desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017. No obstante, las empresas de servicios pueden obtener voluntariamente su clasificación para facilitar la acreditación de solvencia en las licitaciones en las que participen.
Grupos y categorías de clasificación
Contratos de obras
La clasificación para obras se organiza en 11 grupos (A a K), cada uno con varios subgrupos. Los principales son: Grupo A (movimiento de tierras), Grupo B (puentes y grandes estructuras), Grupo C (edificaciones), Grupo D (ferrocarriles), Grupo E (hidráulicas), Grupo F (marítimas), Grupo G (viales y pistas), Grupo H (transporte de productos petrolíferos), Grupo I (instalaciones eléctricas), Grupo J (instalaciones mecánicas) y Grupo K (especiales).
Dentro de cada grupo, las categorías determinan el importe máximo de los contratos a los que puede optar la empresa, desde la categoría 1 (hasta 150.000 euros) hasta la categoría 6 (más de 5 millones de euros).
Contratos de servicios
Para servicios existen los grupos L a V, que abarcan desde servicios administrativos hasta tecnologías de la información. Aunque la clasificación no es obligatoria, contar con ella agiliza la participación en licitaciones al no tener que justificar la solvencia en cada procedimiento.
Requisitos para obtener la clasificación
La empresa solicitante debe acreditar su capacidad de obrar, estar legalmente habilitada para la actividad, disponer de las autorizaciones profesionales necesarias y demostrar solvencia económica y técnica suficiente para el grupo y categoría solicitados.
La documentación habitual incluye escrituras de constitución, cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, certificados de obras ejecutadas, relación de medios técnicos y personales, y certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Procedimiento y organismo competente
La clasificación la otorga la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (o el órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma). El procedimiento se tramita ante la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
El plazo de resolución es de aproximadamente dos meses desde la presentación de la solicitud completa. La clasificación tiene una validez de tres años, transcurridos los cuales debe renovarse. Además, cualquier variación significativa en las circunstancias de la empresa debe comunicarse para actualizar la clasificación.
Ventajas de obtener la clasificación
Más allá del cumplimiento legal, contar con la clasificación empresarial aporta ventajas competitivas: reduce la carga documental en cada licitación, acredita de forma objetiva la capacidad de la empresa, y permite acceder a contratos de mayor importe sin necesidad de justificar la solvencia caso por caso.
Asesoramiento para obtener la clasificación empresarial
El proceso de clasificación requiere una correcta preparación documental y un conocimiento preciso de los criterios aplicables a cada grupo y categoría. Un abogado especialista en contratación pública puede orientarle sobre el grupo y categoría más adecuados, preparar la documentación y gestionar el procedimiento ante la Junta Consultiva.
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