Para participar en una licitación pública, tu empresa debe acreditar que tiene capacidad económica, técnica y profesional para ejecutar el contrato. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece dos vías para ello: la clasificación empresarial y la acreditación directa de solvencia. Confundirlas, o no conocer las alternativas cuando tu empresa no cumple los requisitos por sí sola, puede significar la exclusión del procedimiento. En este artículo explico cómo funciona cada vía y qué opciones tienes.
Clasificación empresarial: cuándo es obligatoria
La clasificación empresarial es un sistema de acreditación previa, otorgado por la Junta Consultiva de Contratación, que certifica que la empresa reúne las condiciones de solvencia necesarias para contratar con la Administración en determinados grupos y subgrupos de actividad, y hasta determinadas categorías de cuantía.
La clasificación es obligatoria en los contratos de obras de cuantía igual o superior a 500.000 euros (art. 77.1 LCSP). No es exigible en los contratos de servicios con carácter general (salvo que el pliego lo requiera expresamente), ni en los contratos de suministro.
La clasificación acredita de forma automática la solvencia económica y técnica para los contratos incluidos en la categoría correspondiente. Si la empresa está clasificada en el grupo y subgrupo exigidos, no necesita aportar documentación adicional de solvencia.
Acreditación directa de solvencia
Cuando la clasificación no es exigible (contratos de servicios, obras por debajo de 500.000 euros), la solvencia se acredita mediante los medios que establezca el pliego, dentro de los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP:
Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP): cifra anual de negocio, patrimonio neto, seguro de responsabilidad civil, cuentas anuales depositadas en el registro. El pliego debe indicar qué medio de acreditación exige y el umbral mínimo (por ejemplo, cifra de negocio del último ejercicio igual o superior al valor estimado del contrato).
Solvencia técnica en obras (art. 88 LCSP): relación de obras ejecutadas en los últimos 5 años, con certificados de buena ejecución. La obra de mayor importe debe ser al menos del 70% del valor estimado del contrato (como orientación).
Solvencia técnica en servicios y suministros (arts. 89-90 LCSP): principales servicios o suministros realizados en los últimos 3 años, medios técnicos y humanos, estructura organizativa, titulaciones del personal, equipamiento técnico.
¿Qué hacer si tu empresa no reúne la solvencia por sí sola?
La LCSP prevé tres alternativas para las empresas que no cumplen los requisitos de solvencia individualmente:
Integración de solvencia con medios externos (art. 75 LCSP)
Una empresa puede acreditar su solvencia económica y técnica mediante los medios de otra empresa, siempre que demuestre que va a disponer efectivamente de esos medios durante la ejecución del contrato. Es habitual cuando una empresa joven no tiene el historial de facturación exigido pero cuenta con un socio o empresa matriz que sí lo tiene.
El Tribunal Supremo ha confirmado la plena validez de este mecanismo en la STS 4197/2024 (de 23 de julio), declarando que la integración de solvencia por medios externos es una vía de acreditación compatible con otras alternativas como la proposición conjunta, incluso en sectores con regulación especial.
Unión Temporal de Empresas (UTE)
Dos o más empresas pueden agruparse en una UTE para licitar conjuntamente. La solvencia se acumula entre los miembros de la UTE según las reglas del pliego. Es la alternativa más habitual cuando cada empresa aporta una especialidad distinta (por ejemplo, una constructora y una ingeniería).
Subcontratación
La empresa licitadora puede prever la subcontratación de parte del contrato, siempre que el pliego lo permita y dentro de los límites del artículo 215 LCSP (máximo del 60% del precio del contrato, como regla general). La subcontratación no sustituye la acreditación de solvencia, pero puede complementarla en la oferta técnica.
Errores frecuentes en la acreditación de solvencia
No aportar la documentación en la forma exigida: si el pliego exige certificados de buena ejecución y se aportan facturas, la mesa de contratación puede excluir al licitador.
No distinguir entre solvencia y experiencia: la solvencia acredita capacidad; la experiencia se valora como criterio de adjudicación. Son cosas distintas y se evalúan en fases diferentes del procedimiento.
Acreditar solvencia con contratos fuera del plazo: la LCSP fija plazos máximos (5 años para obras, 3 para servicios). Los contratos anteriores no son válidos como medio de acreditación.
No recurrir a tiempo la exclusión: si la mesa de contratación excluye al licitador por falta de solvencia, el recurso especial debe interponerse en 15 días hábiles. Si no se impugna a tiempo, no se puede reabrir la cuestión al recurrir la adjudicación (STS 400/2026).
¿Quieres saber si tu empresa reúne los requisitos para una licitación? Haz el test de solvencia para licitaciones o solicita una consulta preliminar gratuita. Para más información, consulta la página de contratación pública o la guía del recurso especial.
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