Qué es la solvencia en licitaciones públicas
La solvencia es el conjunto de requisitos que acreditan que una empresa tiene la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para ejecutar un contrato público. Los artículos 87 a 91 de la LCSP establecen los medios para acreditarla y los criterios que debe aplicar el órgano de contratación al fijar los niveles mínimos exigidos.
Comprender los requisitos de solvencia es fundamental para cualquier empresa que quiera participar en licitaciones, ya que su incumplimiento supone la exclusión automática del procedimiento.
Solvencia económica y financiera
La solvencia económica demuestra que la empresa tiene recursos financieros suficientes para afrontar la ejecución del contrato. El artículo 87 LCSP establece tres medios principales para acreditarla:
Volumen anual de negocios: el órgano de contratación puede exigir un volumen mínimo de facturación, que en ningún caso podrá superar 1,5 veces el valor estimado del contrato. Se acredita mediante las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o, en su defecto, mediante declaración del empresario.
Seguro de responsabilidad civil: se puede exigir la cobertura de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
Patrimonio neto: puede exigirse un nivel mínimo de patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para garantizar la estabilidad financiera de la empresa.
Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica acredita que la empresa tiene la experiencia y los medios necesarios para ejecutar el contrato. Los medios de acreditación varían según el tipo de contrato:
En contratos de obras
Se acredita mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución expedidos por el órgano de contratación correspondiente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
En contratos de servicios
Se acredita mediante la relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario. También pueden exigirse títulos académicos y profesionales del personal directivo, descripción de las instalaciones técnicas y medidas de calidad, o declaración sobre la plantilla media anual.
En contratos de suministro
Se acredita mediante la relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años, muestras, descripciones o fotografías de los productos, y certificados de conformidad expedidos por organismos acreditados.
Principio de proporcionalidad en la solvencia
El artículo 74 de la LCSP establece que los requisitos de solvencia deben ser proporcionales al objeto del contrato. Un órgano de contratación no puede exigir niveles de solvencia desproporcionados que restrinjan injustificadamente la competencia.
En la práctica, esto significa que:
- El volumen anual de negocios exigido no puede superar, con carácter general, 1,5 veces el valor estimado del contrato.
- Los contratos de referencia deben guardar relación con el objeto y la cuantía de la licitación.
- No pueden exigirse certificaciones o clasificaciones que excedan lo necesario para garantizar la capacidad del licitador.
La vulneración de este principio es uno de los motivos más frecuentes de impugnación ante los tribunales administrativos de recursos contractuales.
Solvencia para empresas de nueva creación
Las empresas con menos de cinco años de actividad pueden encontrar dificultades para acreditar solvencia basada en contratos anteriores. La LCSP prevé mecanismos para no excluirlas automáticamente:
- Integración de solvencia con medios externos: una empresa puede recurrir a la solvencia de otras entidades (matriz, subcontratista) siempre que demuestre que dispondrá efectivamente de esos medios durante la ejecución.
- Clasificación empresarial: obtener la clasificación correspondiente puede sustituir la acreditación caso por caso, simplificando el proceso.
- UTE: constituir una unión temporal de empresas permite sumar la experiencia y recursos de varias empresas para alcanzar el umbral exigido.
Solvencia para empresas de nueva creación
Las empresas con menos de cinco años de actividad pueden encontrar dificultades para acreditar solvencia basada en contratos anteriores. La LCSP prevé mecanismos para no excluirlas automáticamente:
- Integración de solvencia con medios externos: una empresa puede recurrir a la solvencia de otras entidades siempre que demuestre que dispondrá efectivamente de esos medios durante la ejecución.
- Clasificación empresarial: obtener la clasificación correspondiente puede sustituir la acreditación caso por caso.
- UTE: constituir una unión temporal de empresas permite sumar la experiencia y recursos de varias empresas para alcanzar el umbral exigido.
Asesoramiento legal en solvencia y licitaciones
Acreditar correctamente la solvencia es el primer filtro que debe superar cualquier empresa que aspire a contratar con la Administración. Un error en la documentación o una interpretación incorrecta de los requisitos del pliego puede suponer la exclusión de la licitación.
En jmdominguez.es asesoramos a empresas en todas las fases de la contratación pública: desde la preparación de ofertas y la acreditación de solvencia hasta la impugnación de resoluciones desfavorables mediante el recurso especial en materia de contratación.
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