La mesa de contratación es el órgano colegiado encargado de asistir al órgano de contratación en los procedimientos de licitación pública. Su intervención es obligatoria en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad, y constituye una garantía de transparencia y objetividad en la valoración de las ofertas.
Qué es la mesa de contratación y por qué es importante
La mesa de contratación está regulada en los artículos 326 y 327 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Real Decreto 817/2009. Su función principal es calificar la documentación administrativa de los licitadores, valorar las ofertas conforme a los criterios establecidos en los pliegos y proponer la adjudicación al órgano de contratación competente.
Aunque su propuesta no es vinculante, en la práctica el órgano de contratación la sigue en la inmensa mayoría de los casos. Si se aparta de ella, debe motivar expresamente su decisión.
Composición de la mesa de contratación
La composición de la mesa está tasada por ley y debe garantizar la presencia de perfiles técnicos y jurídicos:
Presidente: un miembro del órgano de contratación o un representante designado por este. Vocales: un mínimo de cuatro, entre los que figurarán obligatoriamente un funcionario con atribuciones de asesoramiento jurídico (normalmente de la Abogacía del Estado o servicio jurídico equivalente) y un interventor o, en su defecto, quien tenga atribuidas las funciones de control económico-presupuestario. Secretario: un funcionario del órgano de contratación, que actúa con voz pero sin voto.
Los miembros de la mesa deben ser funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Administración. No pueden formar parte quienes hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, para preservar la imparcialidad.
Funciones de la mesa de contratación
Las funciones de la mesa se desarrollan en varias fases del procedimiento:
Calificación de la documentación administrativa (Sobre A): la mesa verifica que los licitadores cumplen los requisitos de capacidad, solvencia, no prohibición y demás condiciones exigidas en los pliegos. Si detecta defectos subsanables, concede un plazo de tres días hábiles para su corrección (art. 141 LCSP).
Valoración de criterios subjetivos (Sobre B): cuando existen criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor (memoria técnica, proyecto de ejecución, plan de calidad), la mesa puede solicitar informes técnicos a servicios dependientes del órgano de contratación o, excepcionalmente, a organismos externos.
Apertura y valoración de la oferta económica (Sobre C): la mesa abre las proposiciones económicas y aplica los criterios automáticos (precio, plazo, mejoras cuantificables). En esta fase, detecta y tramita las posibles ofertas anormalmente bajas conforme al artículo 149 LCSP.
Propuesta de adjudicación: una vez completada la valoración, la mesa formula una propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación.
Plazos clave del procedimiento
El procedimiento de la mesa se sujeta a plazos legales estrictos. Tras la apertura de proposiciones, la mesa dispone de un máximo de dos meses para elevar la propuesta de adjudicación (art. 158 LCSP en procedimiento abierto). Si no se adjudica en plazo, los licitadores pueden retirar sus ofertas.
El órgano de contratación debe resolver y notificar la adjudicación en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la propuesta de la mesa. Si se aparta de la propuesta, debe motivarlo en el expediente.
Ofertas anormalmente bajas: papel de la mesa
La mesa tiene la obligación de identificar ofertas que resulten desproporcionadas o temerarias conforme a los parámetros objetivos establecidos en los pliegos o, en su defecto, en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos. Cuando una oferta se presume anormalmente baja, la mesa debe:
Dar audiencia al licitador para que justifique su oferta en un plazo mínimo de cinco días hábiles. Solicitar asesoramiento técnico sobre la viabilidad de la propuesta. Proponer la exclusión o aceptación motivada de la oferta al órgano de contratación.
Recursos contra las actuaciones de la mesa
Las decisiones de la mesa no son directamente recurribles, ya que se trata de actos de trámite. Sin embargo, los licitadores pueden impugnar los actos definitivos que derivan de su actuación, como la adjudicación o la exclusión, mediante el recurso especial en materia de contratación o, subsidiariamente, recurso contencioso-administrativo.
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