¿Qué ocurre cuando, tras la adjudicación de un contrato público, aparecen documentos que desmienten la solvencia técnica declarada por el licitador ganador? ¿Puede el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) valorar esa prueba nueva, o queda vinculado a la documentación existente en el momento de la adjudicación?

La Sentencia del Tribunal Supremo 91/2026, de 22 de enero (ROJ: STS 91/2026; ECLI:ES:TS:2026:91; ponente: Antonio Narváez Rodríguez; rec. casación 2748/2023), resuelve esta cuestión con una doctrina clara que refuerza la protección de la integridad en los procedimientos de contratación pública.

Los hechos del caso

El supuesto parte de una licitación pública en la que la empresa CIOPRINT S.L. resultó adjudicataria. Para acreditar su solvencia, presentó declaraciones responsables tanto sobre su capacidad económica y financiera como sobre su aptitud técnica y profesional.

En cuanto a la solvencia económica, declaró una cifra de negocios superior a 400.000 euros en los ejercicios 2016 y 2017, cumpliendo el umbral exigido por el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares (PCTP). Este extremo no resultó controvertido.

El conflicto surgió con la solvencia técnica. CIOPRINT declaró responsablemente disponer de una plantilla mínima de siete trabajadores fijos durante los tres años previos al anuncio de licitación, tal como exigía el pliego. Sin embargo, documentos aparecidos con posterioridad a la adjudicación contradecían esta afirmación, poniendo en duda que la empresa contara realmente con el personal declarado.

La solvencia técnica como requisito de aptitud en la LCSP

La solvencia técnica y profesional constituye un requisito esencial de aptitud para contratar con el sector público, regulado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El artículo 90 LCSP enumera los medios admisibles para acreditarla: relación de trabajos realizados, declaración sobre equipamiento técnico, indicación del personal técnico disponible y, entre otros, la plantilla media anual.

El órgano de contratación fija en los pliegos los requisitos concretos de solvencia, que deben guardar vinculación con el objeto del contrato y respetar los principios de proporcionalidad, igualdad y libre concurrencia. En este caso, el pliego exigía acreditar una plantilla mínima de siete trabajadores fijos, lo que la adjudicataria hizo mediante declaración responsable, una de las formas admitidas por la normativa.

El problema no era la forma de acreditación, sino la veracidad de lo declarado.

¿Puede el TACRC valorar prueba nueva sobre solvencia técnica?

La cuestión casacional se centraba en determinar si, una vez adjudicado un contrato, el TACRC puede examinar documentos nuevos que cuestionen la solvencia técnica del adjudicatario al resolver un recurso especial en materia de contratación.

La Audiencia Nacional había dado la razón a la recurrente al verificar que la prueba practicada contradecía la declaración de CIOPRINT sobre su plantilla. Pero se planteaba un problema formal: ¿podían esos documentos, surgidos tras la adjudicación, fundamentar la anulación del acto de adjudicación ante el TACRC?

El Tribunal Supremo resuelve de forma clara y afirmativa, estableciendo la siguiente doctrina:

«En el marco de un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de un contrato, la incorporación posterior de documentos nuevos que puedan cuestionar la solvencia técnica del licitador adjudicatario, podrán ser valorados por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para decidir sobre aquella solvencia técnica, a los efectos de resolver sobre la anulación pretendida del acto de adjudicación.»

Fundamentos: realidad material frente a formalismo

El TS fundamenta su decisión en los principios generales de la contratación pública. Considera que una interpretación formalista —que impidiera valorar documentos posteriores— contravendría la lógica jurídica:

«No tiene sentido que los mismos documentos que han puesto en duda, hasta hacer decaer, la alegada solvencia técnica de un licitador, puedan permitir, ya en la vía judicial, anular el acto de formalización de un contrato por falta de solvencia técnica del licitador adjudicatario y, en cambio, no pueda extenderse el juicio de nulidad al inicial acto de adjudicación y a la posibilidad de su revisión por el TACRC.»

El razonamiento es contundente: si la prueba nueva sirve para anular la formalización del contrato en vía judicial, con mayor razón debe poder utilizarse para cuestionar la adjudicación previa ante el TACRC, que es el órgano diseñado para resolver estos conflictos de forma ágil y especializada.

El Tribunal invoca su propia doctrina anterior, en particular la STS 903/2018, de 1 de junio (rec. 3718/2015), que ya señalaba que, cuando se discute el acto de adjudicación, «puede cuestionarse también desde el punto de vista de la solvencia técnica una vez que han aparecido documentos nuevos determinantes».

Solvencia técnica e integración con medios externos

La sentencia aborda también una cuestión conexa de gran relevancia práctica: la integración de la solvencia con medios de otras empresas.

El adjudicatario alegó haber completado su solvencia técnica antes de la formalización del contrato, aportando un contrato de puesta a disposición de medios con otra empresa (vigente desde 2017). Argumentaba que la LCSP permite esta integración y que no debe confundirse con la subcontratación:

«La subcontratación pertenece a la fase de ejecución, siendo solo uno de los negocios jurídicos en que se manifiesta dicha integración de solvencia, pero no el único.»

El TS reconoce que la integración de solvencia con medios externos es un instrumento contemplado por las Directivas europeas y la LCSP para favorecer la competencia y facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública. Sin embargo, esta posibilidad no exime del cumplimiento real de los requisitos de solvencia exigidos en los pliegos ni impide que se cuestione la veracidad de lo declarado cuando aparezcan pruebas en contrario.

Es decir: integrar solvencia con medios ajenos es legítimo, pero no puede utilizarse como mecanismo para subsanar una declaración que resultó ser falsa o inexacta.

Implicaciones prácticas

Esta sentencia tiene consecuencias directas para los principales actores de la contratación pública.

Para licitadores que impugnan: la doctrina del TS refuerza su posición cuando descubren irregularidades tras la adjudicación. Pueden aportar prueba nueva ante el TACRC sin que se les oponga un obstáculo formal de temporalidad. Esto resulta especialmente valioso cuando la falsedad de la solvencia declarada solo se descubre después de consultar registros públicos, solicitar informes o acceder a documentación no disponible durante el procedimiento.

Para licitadores adjudicatarios: las declaraciones responsables sobre solvencia técnica no son un trámite formal. Su contenido debe ser veraz y verificable. Una declaración contradecida por la realidad documental puede provocar la anulación de la adjudicación, incluso en fase avanzada del procedimiento.

Para órganos de contratación: deben extremar la diligencia en la verificación de la solvencia, sin limitarse a comprobar formalmente que se ha presentado la documentación requerida. La aparición de prueba contradictoria obliga a valorar la aptitud real del licitador, conforme al artículo 150.2 LCSP.

Conclusión

La STS 91/2026 consolida la primacía del principio de realidad material sobre el formalismo en la verificación de la solvencia técnica en contratación pública. El Tribunal Supremo establece que el TACRC puede —y debe— valorar documentos nuevos que cuestionen la aptitud real del adjudicatario, sin que la cronología de su aparición sirva como escudo frente al control de legalidad.

Esta doctrina protege la integridad de los procedimientos de licitación y garantiza que los contratos públicos se adjudiquen a quienes efectivamente cumplen los requisitos de solvencia exigidos.

Si su empresa se enfrenta a una situación de este tipo —ya sea como licitador que detecta irregularidades o como adjudicatario cuya solvencia se cuestiona—, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado. En JM Domínguez Abogados podemos ayudarle a defender sus intereses en materia de contratación pública.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813