La revisión excepcional de precios en el contrato de obras público es un mecanismo diseñado para restablecer el equilibrio económico del contrato cuando se producen incrementos extraordinarios en el coste de los materiales. El Real Decreto-ley 3/2022 introdujo un régimen especial que ha generado abundante doctrina consultiva y una litigiosidad creciente.

Marco general: la revisión de precios en la LCSP

El artículo 103 LCSP establece que la revisión de precios en los contratos públicos solo procede cuando se ha ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y ha transcurrido al menos un año desde su formalización. Además, la revisión debe estar prevista en los pliegos y aplicarse conforme a las fórmulas de revisión aprobadas por el Consejo de Ministros.

Sin embargo, este régimen ordinario resultó insuficiente ante la crisis de precios de materias primas que se desencadenó a partir de 2021. Los incrementos extraordinarios del acero, el cemento, los materiales bituminosos y la energía provocaron que muchos contratos de obras en ejecución devinieran económicamente inviables para los contratistas.

El Real Decreto-ley 3/2022: revisión excepcional

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, introdujo un mecanismo de revisión excepcional de precios para contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios del sector público. Este régimen excepcional presenta diferencias sustanciales respecto de la revisión ordinaria del artículo 103 LCSP.

En primer lugar, se redujo el período mínimo de ejecución de dos años a uno para poder solicitar la revisión. En segundo lugar, se eliminó el requisito de que la revisión estuviera prevista en los pliegos. En tercer lugar, se establecieron fórmulas específicas basadas en los índices de precios publicados por el INE y el Ministerio de Transportes.

El artículo 7 del RDL 3/2022 dispone que la revisión procede cuando el incremento del coste de los materiales empleados haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.

Requisitos para solicitar la revisión excepcional

El contratista que pretenda acogerse a la revisión excepcional debe acreditar que el contrato se encontraba en ejecución a la entrada en vigor del RDL 3/2022, que se ha ejecutado al menos el 20% del importe del contrato, que el incremento de costes de materiales es superior al umbral establecido en la fórmula aplicable, y que dicho incremento ha tenido un impacto directo en la economía del contrato que no ha sido compensado por otros mecanismos.

La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa del incremento de costes, incluyendo facturas de compra de materiales, certificados de proveedores y cualquier otro documento que permita cuantificar el impacto económico.

El límite del 50% y la resolución del contrato

La revisión excepcional de precios está sujeta al límite general del artículo 205.2.b) LCSP: la modificación económica resultante no puede exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si el incremento supera este umbral, procede la resolución del contrato.

Este límite ha sido objeto de especial atención por la doctrina consultiva. La jurisprudencia ha confirmado que no es admisible una revisión que, combinada con otras modificaciones previamente aprobadas, supere el tope del 50%, debiendo el órgano de contratación valorar el impacto acumulado de todas las alteraciones del precio.

Doctrina consultiva relevante

El Informe 18/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía abordó diversas cuestiones prácticas sobre la aplicación del RDL 3/2022, incluyendo los plazos para solicitar la revisión, el cálculo de las fórmulas y la interacción con la revisión ordinaria de precios.

Asimismo, el Informe de la Abogacía del Estado 6/2022 analizó la compatibilidad de la revisión excepcional con otras medidas de reequilibrio económico, concluyendo que el contratista no puede acumular la revisión excepcional con una indemnización por riesgo imprevisible por los mismos conceptos, pero sí por conceptos distintos (por ejemplo, revisión excepcional por materiales e indemnización por sobrecostes energéticos).

El principio de riesgo y ventura y sus excepciones

El contrato de obras público se ejecuta a riesgo y ventura del contratista (art. 197 LCSP), lo que significa que, como regla general, las variaciones de precios del mercado no dan derecho a la revisión del precio pactado. Sin embargo, este principio tiene excepciones reconocidas por la jurisprudencia.

La doctrina del riesgo imprevisible (factum principis y théorie de l’imprévision) permite al contratista solicitar el reequilibrio económico cuando concurren circunstancias extraordinarias, ajenas a su voluntad e imprevisibles al tiempo de la licitación, que alteran sustancialmente la economía del contrato. El RDL 3/2022 constituye una concreción legislativa de esta doctrina para el supuesto específico del incremento de precios de materiales.

Plazo para solicitar la revisión

La determinación del plazo para solicitar la revisión excepcional ha sido objeto de debate. Según la interpretación mayoritaria, el contratista puede solicitar la revisión durante la ejecución del contrato y hasta la aprobación de la certificación final. Una vez aprobada la liquidación, la solicitud de revisión podría considerarse extemporánea, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el retraso.

Es recomendable que el contratista presente la solicitud tan pronto como disponga de la documentación acreditativa del incremento de costes, sin esperar a la finalización de las obras.

Conclusión

La revisión excepcional de precios es un mecanismo esencial para proteger al contratista frente a incrementos extraordinarios de costes de materiales que alteran el equilibrio económico del contrato. Su correcta aplicación exige un conocimiento preciso de los requisitos del RDL 3/2022, las fórmulas de cálculo y los límites legales. Un abogado especialista en contratación pública puede asesorar al contratista en la preparación y defensa de su solicitud de revisión y, en su caso, en la impugnación de las resoluciones denegatorias.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813