La prescripción de las reclamaciones derivadas del contrato de obras público es una cuestión que genera frecuentes controversias entre contratistas y Administración. Determinar correctamente el dies a quo —el momento a partir del cual comienza a correr el plazo— resulta decisivo para la viabilidad de cualquier reclamación económica.
El plazo de prescripción: artículo 25 LGP y artículo 198.4 LCSP
Las obligaciones económicas nacidas de los contratos públicos prescriben conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria (LGP), que establece un plazo de cuatro años. Este plazo se aplica tanto a las reclamaciones del contratista frente a la Administración como a las de la Administración frente al contratista.
El artículo 198.4 LCSP complementa esta regulación al establecer que la liquidación del contrato no será obstáculo para la exigencia de las responsabilidades que procedan. Esto significa que la aprobación de la liquidación no extingue automáticamente el derecho del contratista a reclamar conceptos pendientes, siempre que no haya prescrito su derecho.
La cuestión crítica es determinar cuándo comienza a computarse el plazo de cuatro años, es decir, cuál es el dies a quo de la prescripción.
El dies a quo: actos concluyentes según el Tribunal Supremo
La STS 4613/2025 (ponente: José Luis Gil Ibáñez) estableció una doctrina de especial relevancia sobre el dies a quo de la prescripción en contratos de obras. Según esta sentencia, el plazo prescriptivo comienza a correr desde los actos concluyentes que ponen fin a la relación contractual, identificando dos hitos fundamentales: la certificación final de obra y la devolución de la garantía definitiva.
Esta doctrina supera la interpretación más rígida que situaba el dies a quo en la fecha del acta de recepción. El Tribunal Supremo reconoce que, en la práctica, las relaciones económicas entre Administración y contratista se prolongan más allá de la recepción formal de las obras, especialmente cuando existen certificaciones pendientes de abono, retenciones por garantía o reclamaciones en curso.
Interrupción de la prescripción: efectos del procedimiento judicial
La STS 85/2026, de 14 de enero (ROJ: STS 85/2026, ponente: María Pilar Cancer Minchot) abordó los efectos interruptivos de la prescripción derivados de un procedimiento judicial, con un significativo voto particular. Esta sentencia analiza en qué medida la interposición de un recurso contencioso-administrativo interrumpe el plazo de prescripción de las reclamaciones económicas del contratista.
La regla general es que la reclamación administrativa interrumpe la prescripción. Sin embargo, la jurisprudencia matiza que la interrupción solo se produce respecto de las cantidades efectivamente reclamadas, no respecto de conceptos que no fueron incluidos en la reclamación inicial.
Supuestos frecuentes de reclamación económica
Los conceptos que con mayor frecuencia son objeto de reclamación por el contratista una vez finalizada la obra incluyen las certificaciones pendientes de abono, ya que la Administración tiene la obligación de abonar las certificaciones de obra en los plazos establecidos en la LCSP; los intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones, regulados en el artículo 198 LCSP; las indemnizaciones por suspensión de las obras ordenada por la Administración; los sobrecostes derivados de modificados del contrato no adecuadamente compensados; y la revisión de precios cuando proceda conforme al artículo 103 LCSP.
Cada uno de estos conceptos puede tener un dies a quo distinto, lo que exige un análisis individualizado de los plazos de prescripción.
La liquidación del contrato como momento clave
La liquidación del contrato de obras es el acto administrativo que fija definitivamente las obligaciones económicas recíprocas. Conforme al artículo 243 LCSP, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación debe aprobar la certificación final y, en su caso, la liquidación del contrato.
Si la Administración demora la aprobación de la liquidación, el contratista puede instar su emisión. La demora administrativa en este trámite no puede perjudicar al contratista a efectos del cómputo de la prescripción.
Es importante distinguir entre la liquidación provisional y la definitiva. La primera se emite tras la recepción de las obras; la segunda, una vez transcurrido el plazo de garantía (habitualmente un año). Las reclamaciones relativas a vicios ocultos o defectos de ejecución pueden tener un plazo de prescripción distinto, que se computa desde que el defecto se manifiesta.
La devolución de la garantía definitiva
La devolución de la garantía definitiva marca, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el último de los actos concluyentes que pueden servir como dies a quo. Conforme al artículo 111 LCSP, la garantía se devuelve una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, siempre que no resulten responsabilidades pendientes.
Si la Administración retiene indebidamente la garantía, el contratista puede reclamar tanto su devolución como los intereses de demora correspondientes. El plazo de prescripción para esta reclamación se computa desde que la devolución debió producirse.
Recomendaciones prácticas
Para evitar la prescripción de sus reclamaciones, el contratista debe presentar la reclamación administrativa dentro del plazo de cuatro años desde el acto concluyente relevante, identificar con precisión todos los conceptos económicos reclamados para que la interrupción de la prescripción opere respecto de cada uno de ellos, conservar toda la documentación contractual (certificaciones, actas, correspondencia, libro de órdenes) como soporte probatorio, y no confiar en que la mera existencia de un procedimiento judicial paralelo interrumpa automáticamente la prescripción de conceptos no incluidos en la demanda.
Conclusión
La prescripción de reclamaciones en el contrato de obras público exige un análisis riguroso de los plazos y de los actos concluyentes que determinan el inicio del cómputo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha clarificado que la certificación final y la devolución de la garantía son los hitos determinantes. Un abogado especialista en contratación pública puede evaluar la viabilidad de la reclamación y asegurar que se ejercita dentro del plazo legal.
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