La reclamación de cantidad es la acción judicial más frecuente en los juzgados civiles españoles. Consiste en exigir el pago de una deuda dineraria —una factura, un préstamo, unos honorarios, una indemnización— cuando el deudor no cumple voluntariamente. En esta guía explico los procedimientos disponibles, los plazos de prescripción, las costas procesales y la jurisprudencia relevante para que entiendas cómo funciona el proceso de principio a fin.

¿Qué es una reclamación de cantidad?

Es el ejercicio de una acción personal (art. 1964 del Código Civil) para obtener la condena del deudor al pago de una suma de dinero concreta. La deuda reclamada debe ser líquida (cuantificada en una cifra exacta), determinada, vencida (que haya llegado su plazo de pago) y exigible (que no esté sujeta a condición suspensiva).

Cuando la deuda reúne estos requisitos, el acreedor puede elegir entre varios procedimientos judiciales en función de la cuantía y las circunstancias del caso.

Reclamación extrajudicial previa

Antes de acudir a los tribunales, es recomendable —y en algunos casos exigible— enviar una reclamación extrajudicial al deudor. El medio más habitual es el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que tiene valor probatorio ante los tribunales.

La reclamación extrajudicial cumple dos funciones procesales fundamentales: constituye en mora al deudor (art. 1100 CC), lo que permite reclamar intereses de demora desde esa fecha, e interrumpe la prescripción de la acción (art. 1973 CC), reiniciando el cómputo del plazo.

Cuando la deuda está documentada en un reconocimiento de deuda, el Tribunal Supremo ha establecido que se presume la existencia de causa (art. 1277 CC) y la carga de probar que la deuda no existe se invierte: corresponde al deudor demostrar la inexistencia o ilicitud de la causa (STS 839/2025, de 26 de febrero).

Procedimientos judiciales para reclamar una deuda

Juicio monitorio

Es el procedimiento más rápido y económico para reclamar deudas dinerarias. No tiene límite de cuantía y no requiere abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 euros. Se inicia con una simple petición acompañada de los documentos que acrediten la deuda (facturas, albaranes, contratos, certificaciones). Si el deudor no se opone en 20 días, se despacha ejecución directamente.

Es el procedimiento idóneo para facturas impagadas, derramas de comunidad de propietarios y deudas documentadas. Puedes consultar la guía detallada en el artículo sobre juicio monitorio.

Juicio verbal

Se utiliza para reclamaciones de cuantía no superior a 6.000 euros (art. 250.2 LEC). También es el procedimiento al que se reconvierte el monitorio cuando el deudor se opone y la cuantía no supera ese umbral. Es más rápido que el ordinario: tras la demanda y la contestación, se celebra una vista oral en la que se practican las pruebas y se dicta sentencia.

No requiere abogado ni procurador para cuantías inferiores a 2.000 euros (art. 31 LEC), aunque siempre es recomendable contar con asistencia letrada.

Juicio ordinario

Es el procedimiento general para reclamaciones de cuantía superior a 6.000 euros (art. 249.2 LEC). Es más complejo y lento que el verbal: incluye demanda, contestación, audiencia previa y juicio oral con práctica de prueba. Requiere siempre abogado y procurador.

También es el procedimiento al que se reconvierte el monitorio cuando el deudor se opone y la cuantía supera los 6.000 euros.

Prescripción de la reclamación de cantidad

Las acciones personales de reclamación de cantidad prescriben con arreglo a los siguientes plazos:

Plazo general: 5 años (art. 1964 CC, tras la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre). Se aplica a la mayoría de las reclamaciones civiles: facturas, préstamos, indemnizaciones contractuales, derramas de comunidad.

Plazo especial: 3 años (art. 1967 CC). Se aplica a las reclamaciones de honorarios de profesionales (abogados, médicos, arquitectos), a los pagos de comerciantes por ventas al fiado, y a las reclamaciones de hosteleros y posaderos. El Tribunal Supremo ha analizado la distinción entre el plazo general y el especial en la STS 4864/2025 (de 29 de octubre), precisando que el contrato de suministro de energía eléctrica se rige por el plazo general del art. 1964 CC y no por el trienal del art. 1967 CC.

Interrupción de la prescripción: el plazo se interrumpe por la reclamación extrajudicial del acreedor (burofax), por el reconocimiento de la deuda por el deudor, o por la presentación de demanda judicial (art. 1973 CC). La interrupción reinicia el cómputo íntegro del plazo.

Para un análisis más detallado de los plazos y la casuística, consulta el artículo sobre prescripción de reclamación de deudas.

Intereses de demora

El acreedor tiene derecho a reclamar intereses de demora desde que el deudor incurre en mora (art. 1108 CC). Si no se ha pactado un tipo de interés, se aplica el interés legal del dinero. Además, desde la sentencia condenatoria se devengan los intereses procesales del artículo 576 de la LEC (interés legal incrementado en dos puntos).

En operaciones comerciales entre empresas, se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, que establece un tipo de interés de demora más elevado y permite reclamar una indemnización fija de 40 euros por los costes de cobro.

El Tribunal Supremo ha superado el viejo brocardo in illiquidis non fit mora (la deuda no líquida no genera mora). Desde la STS 272/2025 (de 27 de enero), aplica el «canon de la razonabilidad en la oposición»: si la oposición del deudor a la reclamación no es razonable, los intereses de demora se devengan desde la reclamación, aunque la cantidad exacta se fije en la sentencia.

Costas procesales

El criterio general en los procedimientos civiles es el vencimiento objetivo (art. 394 LEC): quien pierde el pleito paga las costas, salvo que el caso presente dudas de hecho o de derecho. En la práctica, esto significa que si el deudor se opone y pierde, pagará las costas del procedimiento (honorarios de abogado y procurador del acreedor, más los gastos del proceso).

En el juicio monitorio, si el deudor no se opone, se le imponen las costas de la ejecución. Si se opone y el acreedor gana en el juicio declarativo posterior, las costas se rigen por el criterio de vencimiento.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Obtener una sentencia favorable es solo el primer paso: después hay que ejecutarla. Si el deudor carece de bienes embargables, la sentencia queda sin efecto práctico inmediato, aunque el derecho reconocido en ella no prescribe durante 5 años (art. 518 LEC) y puede ejecutarse si el deudor adquiere bienes en el futuro.

Por eso es importante investigar la solvencia del deudor antes de demandar. Un abogado especializado puede consultar registros públicos (Registro de la Propiedad, TGSS, Catastro) para evaluar si la reclamación tiene viabilidad práctica.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813