Abogado reclamación de cantidad en Madrid

Si te deben dinero —por una factura impagada, un préstamo no devuelto, una obra sin abonar o cualquier otra obligación incumplida— tienes derecho a reclamarlo judicialmente. Lo que parece un trámite sencillo puede complicarse si no se elige el procedimiento adecuado o si se deja pasar el plazo de prescripción.

Soy abogado en Madrid especializado en reclamación de cantidad y cobro de deudas. Analizo tu caso, preparo la reclamación extrajudicial y, si es necesario, interpongo la demanda para que recuperes lo que te corresponde.

¿Qué es una reclamación de cantidad?

Una reclamación de cantidad es la acción judicial dirigida a obtener el pago de una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Es el procedimiento más frecuente en los juzgados civiles españoles y se aplica a cualquier situación en la que una persona o empresa debe dinero a otra: facturas impagadas, préstamos personales, derramas de comunidad de propietarios, honorarios profesionales o indemnizaciones pactadas.

Puedes consultar la explicación detallada de todos los procedimientos, plazos y costas en la guía completa de reclamación de cantidad.

Situaciones que atiendo con frecuencia

Facturas impagadas entre empresas: un proveedor ha entregado mercancía o prestado un servicio y el cliente no paga. Es el supuesto más común en la práctica. El procedimiento habitual es el juicio monitorio, que permite obtener un título ejecutivo sin necesidad de juicio contradictorio si el deudor no se opone.

Préstamos entre particulares: se prestó dinero a un familiar, amigo o conocido y no lo devuelve. Si existe un documento de reconocimiento de deuda, la reclamación es más sencilla. El Tribunal Supremo ha confirmado que el reconocimiento de deuda invierte la carga de la prueba: es el deudor quien debe probar que la deuda no existe (STS 839/2025).

Derramas y cuotas de comunidad de propietarios: un vecino no paga las cuotas ordinarias o extraordinarias. La comunidad puede reclamar por juicio monitorio con la certificación del acuerdo de la junta y la liquidación de la deuda.

Honorarios profesionales impagados: abogados, arquitectos, médicos u otros profesionales que no han cobrado sus servicios. El plazo de prescripción para estas reclamaciones es de 3 años (art. 1967 CC), más corto que el general de 5 años.

Impagos de rentas de alquiler: el inquilino no paga la renta. Además de la reclamación de las rentas adeudadas, se puede acumular la acción de desahucio.

¿Cómo funciona el procedimiento?

1. Reclamación extrajudicial: antes de demandar, envío un burofax al deudor requiriéndole el pago. Además de ser un intento de cobro, el burofax interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y demuestra la voluntad de cobro del acreedor.

2. Elección del procedimiento: según la cuantía y las circunstancias, el procedimiento puede ser monitorio (el más rápido y económico si no hay oposición), juicio verbal (hasta 6.000 euros) u ordinario (más de 6.000 euros).

3. Demanda y ejecución: si el deudor no paga voluntariamente ni se opone al monitorio, se despacha ejecución directamente. Si se opone, se sigue el juicio declarativo correspondiente.

¿Por qué un abogado especialista?

Las acciones de reclamación de cantidad prescriben a los 5 años como regla general (art. 1964 CC, tras la reforma de la Ley 42/2015). Para honorarios profesionales, el plazo se reduce a 3 años (art. 1967 CC). Una vez prescrita la acción, se pierde definitivamente el derecho a reclamar. Consulta el artículo sobre prescripción de reclamación de deudas.

Además, la elección incorrecta del procedimiento puede suponer retrasos, costas innecesarias o incluso la inadmisión de la demanda. Un abogado especializado evalúa la documentación disponible, elige la vía más eficaz y maximiza las posibilidades de cobro efectivo.

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