Abogado reclamación de cantidad en Madrid

Si le deben dinero —por una factura impagada, un préstamo no devuelto, una obra sin abonar o cualquier otra obligación incumplida— tiene derecho a reclamarlo judicialmente. Lo que parece un trámite sencillo puede complicarse si no se elige el procedimiento adecuado o si se deja pasar el plazo de prescripción.

En DomínGlez somos abogados en Madrid especializados en reclamación de cantidad y cobro de deudas. Analizamos su caso, preparamos la reclamación extrajudicial y, si es necesario, interponemos la demanda para que recupere lo que le corresponde.

¿Qué es una reclamación de cantidad?

Una reclamación de cantidad es la acción judicial dirigida a obtener el pago de una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Es el procedimiento más frecuente en los juzgados civiles españoles y se aplica a cualquier situación en la que una persona o empresa debe dinero a otra: facturas impagadas, préstamos personales, derramas de comunidad de propietarios, honorarios profesionales o indemnizaciones pactadas.

Situaciones que atendemos con frecuencia

Facturas impagadas entre empresas: un proveedor ha entregado mercancía o prestado un servicio y el cliente no paga. Es el supuesto más común en la práctica. El procedimiento habitual es el juicio monitorio, que permite obtener un título ejecutivo sin necesidad de juicio contradictorio si el deudor no se opone.

Préstamos entre particulares: se prestó dinero a un familiar, amigo o conocido y no lo devuelve. Si existe un documento de reconocimiento de deuda, la reclamación es más sencilla. El Tribunal Supremo ha confirmado que el reconocimiento de deuda invierte la carga de la prueba: es el deudor quien debe probar que la deuda no existe (STS 839/2025).

Derramas y cuotas de comunidad de propietarios: un vecino no paga las cuotas ordinarias o extraordinarias. La comunidad puede reclamar por juicio monitorio con la certificación del acuerdo de la junta y la liquidación de la deuda.

Honorarios profesionales impagados: abogados, arquitectos, médicos u otros profesionales que no han cobrado sus servicios. El plazo de prescripción para estas reclamaciones es de 3 años (art. 1967 CC), más corto que el general de 5 años.

Impagos de rentas de alquiler: el inquilino no paga la renta. Además de la reclamación de las rentas adeudadas, se puede acumular la acción de desahucio.

Incumplimiento de contratos de obra: el constructor no termina la obra, o el promotor no paga las certificaciones. Frecuente en el sector de la construcción, donde los plazos y la documentación técnica son determinantes.

Procedimientos según la cuantía: monitorio, verbal y ordinario

La elección del procedimiento depende de la cuantía reclamada, la documentación disponible y las circunstancias del caso. Un error en la elección puede suponer retrasos, costas innecesarias o incluso la inadmisión de la demanda.

Juicio monitorio: la vía más rápida

El procedimiento monitorio está diseñado para deudas dinerarias documentadas. No tiene límite de cuantía y es la vía más rápida si el deudor no se opone. El acreedor presenta la petición inicial con documentos que acrediten la deuda (facturas, albaranes, contratos, certificaciones de comunidad) y el juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles.

  • Si el deudor paga: fin del procedimiento.
  • Si no paga ni se opone: se despacha ejecución directamente. No hay juicio.
  • Si se opone y la deuda es hasta 6.000 €: se reconduce a juicio verbal.
  • Si se opone y la deuda supera 6.000 €: el acreedor tiene un mes para presentar demanda de juicio ordinario.

Coste: las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Las personas jurídicas pagan una tasa fija de 100 € más una variable según la cuantía si supera los 2.000 €. Para la petición inicial no es necesario abogado ni procurador, aunque se recomienda contar con asesoramiento profesional desde el inicio.

Juicio verbal: hasta 6.000 €

Para reclamaciones de hasta 6.000 € donde no procede el monitorio (por falta de documentación adecuada o porque el deudor se ha opuesto). Si la cuantía no supera los 2.000 €, no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador. La vista oral se celebra en un acto único, lo que agiliza la resolución.

Juicio ordinario: más de 6.000 €

Para reclamaciones superiores a 6.000 €. Es el procedimiento más completo pero también el más lento: incluye demanda, contestación, audiencia previa, juicio oral y sentencia. Requiere abogado y procurador obligatoriamente. La duración media en Madrid es de 12 a 18 meses en primera instancia.

Plazos de prescripción: cuánto tiempo tiene para reclamar

Dejar pasar el plazo de prescripción supone perder definitivamente el derecho a reclamar. Los plazos varían según el tipo de deuda:

  • Regla general — 5 años (art. 1964 CC, tras la reforma de la Ley 42/2015): facturas entre empresas, préstamos entre particulares, derramas de comunidad, rentas de alquiler.
  • Honorarios profesionales — 3 años (art. 1967 CC): abogados, arquitectos, médicos y otros profesionales.
  • Deudas comerciales con pagarés — 3 años (Ley Cambiaria).
  • Deudas tributarias y Seguridad Social — 4 años.
  • Deudas hipotecarias — 20 años (art. 1964 CC).
  • Responsabilidad extracontractual — 1 año (art. 1968 CC).

Interrupción de la prescripción: el plazo se reinicia si el acreedor reclama extrajudicialmente (burofax), presenta demanda judicial o el deudor reconoce la deuda (art. 1973 CC). Por eso el burofax previo es tan importante: además de intentar el cobro, protege el plazo.

Costes de reclamar una deuda

El coste depende del procedimiento, la cuantía y si el deudor se opone:

  • Monitorio sin oposición: el más económico. Sin tasas para personas físicas. Honorarios de abogado a partir de 300-500 € para deudas sencillas.
  • Verbal (hasta 2.000 €): sin obligación de abogado ni procurador, aunque recomendable. Sin tasas para personas físicas.
  • Verbal (2.000-6.000 €): abogado y procurador obligatorios. Honorarios orientativos según baremos del ICAM.
  • Ordinario (más de 6.000 €): abogado y procurador obligatorios. Honorarios proporcionales a la cuantía.

Condena en costas: si gana el procedimiento, el juez puede condenar al deudor a pagar las costas procesales (honorarios de abogado y procurador del acreedor). En juicio verbal y ordinario, la regla general es la imposición de costas al perdedor salvo que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho.

Cómo trabajamos su reclamación

  1. Análisis de viabilidad: revisamos la documentación (facturas, contratos, albaranes, reconocimientos de deuda, comunicaciones) y evaluamos la solvencia del deudor.
  2. Reclamación extrajudicial: enviamos burofax al deudor requiriéndole el pago. Además de intentar el cobro, interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y demuestra la voluntad de cobro.
  3. Elección del procedimiento: según la cuantía, documentación y circunstancias, optamos por monitorio, verbal u ordinario.
  4. Demanda y seguimiento: redactamos e interponemos la demanda, asistimos a la vista y gestionamos la ejecución si el deudor no paga voluntariamente.
  5. Ejecución forzosa: si el deudor no cumple la sentencia, instamos el embargo de cuentas, bienes o salarios.

Preguntas frecuentes sobre reclamación de cantidad

¿Merece la pena reclamar judicialmente una deuda pequeña?

Depende del caso. Para deudas inferiores a 2.000 €, el juicio verbal no requiere abogado ni procurador obligatoriamente, lo que reduce costes. El monitorio es aún más ágil si se dispone de documentación. En cualquier caso, el burofax previo resuelve muchos casos sin necesidad de llegar al juzgado.

¿Qué documentos necesito para reclamar?

Cualquier documento que acredite la existencia de la deuda: facturas, contratos, albaranes de entrega, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp donde se reconozca la deuda, pagarés, certificaciones de comunidad o reconocimientos de deuda. Cuanta más documentación, más sólida la reclamación.

¿Puedo reclamar si no tengo contrato escrito?

Sí. En derecho español, los contratos verbales son válidos (art. 1278 CC). La dificultad es probatoria: hay que acreditar la existencia de la deuda por otros medios (testigos, transferencias bancarias, correos, mensajes). Los tribunales admiten WhatsApp y correos como prueba.

¿Qué pasa si el deudor es insolvente?

Si el deudor no tiene bienes embargables, obtener una sentencia favorable puede no traducirse en cobro inmediato. Sin embargo, las sentencias firmes tienen una validez de 5 años (prorrogables), por lo que si el deudor mejora su situación patrimonial en el futuro, se puede instar la ejecución.

¿Puedo reclamar intereses además de la deuda principal?

Sí. Tiene derecho a reclamar intereses de demora desde la fecha de vencimiento de la deuda. Entre empresas, la Ley 3/2004 de morosidad fija un interés de demora del tipo BCE + 8 puntos. Entre particulares, el interés legal del dinero (3,25% en 2026).

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