El juicio monitorio es el procedimiento judicial más rápido para cobrar una deuda. Si el deudor no se opone en 20 días, obtienes directamente un título ejecutivo que permite embargar sus bienes. No tiene límite de cuantía, y para deudas inferiores a 2.000 euros ni siquiera necesitas abogado ni procurador.
¿Qué es un juicio monitorio?
El juicio monitorio es un procedimiento especial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que permite al acreedor obtener un título ejecutivo de forma ágil, sin necesidad de un juicio contradictorio completo. La idea es sencilla: el juzgado requiere al deudor para que pague, y si este no se opone ni paga en el plazo de 20 días, se dicta directamente un auto despachando ejecución.
Es, con diferencia, el procedimiento más utilizado para el cobro de deudas en España. Se aplica a facturas impagadas, derramas de comunidad de propietarios, préstamos documentados, cuotas de colegios profesionales y cualquier reclamación de una cantidad dineraria determinada. Puedes consultar todos los procedimientos disponibles en la guía completa de reclamación de cantidad.
Requisitos del juicio monitorio
Para iniciar un juicio monitorio, la deuda debe cumplir tres requisitos (art. 812 LEC):
Deuda dineraria: se reclama una cantidad de dinero concreta, no una obligación de hacer o no hacer.
Deuda determinada: la cifra exacta debe constar en los documentos aportados. Si la deuda requiere una liquidación previa (por ejemplo, un cálculo de intereses complejo o una rendición de cuentas), el monitorio no es el procedimiento adecuado.
Deuda vencida y exigible: el plazo de pago debe haber transcurrido. No se puede reclamar una deuda que aún no ha vencido.
Además, la petición debe acompañarse de documentos que acrediten la deuda: facturas, albaranes firmados, certificaciones de impago de comunidad de propietarios, contratos con reconocimiento de saldo, telegramas, burofax u otros documentos comerciales (art. 812.2 LEC).
¿Necesito abogado y procurador?
Para la petición inicial del monitorio, no se necesita abogado ni procurador, independientemente de la cuantía (art. 814 LEC). Sin embargo, la intervención de profesionales es necesaria en dos supuestos:
Si la cuantía supera los 2.000 euros y el deudor se opone, el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario, donde sí es obligatoria la asistencia de abogado y procurador.
Para la ejecución: si el deudor no paga ni se opone y hay que despachar ejecución, se necesita abogado y procurador cuando la cuantía supere los 2.000 euros.
En la práctica, aunque la ley permita presentar la petición sin abogado, contar con asistencia letrada desde el inicio mejora significativamente las posibilidades de éxito y evita errores formales que pueden retrasar el procedimiento.
¿Cómo funciona el procedimiento?
1. Petición inicial: el acreedor presenta un escrito (formulario normalizado o petición libre) ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, acompañado de los documentos acreditativos de la deuda. No es necesario argumentar jurídicamente: basta con identificar la deuda, la cuantía y el deudor.
2. Admisión y requerimiento de pago: el secretario judicial (letrado de la Administración de Justicia) examina la petición y, si reúne los requisitos, requiere de pago al deudor. La notificación se practica en el domicilio del deudor; si no se le localiza, no cabe la notificación edictal en el monitorio (a diferencia de otros procedimientos).
3. Plazo de 20 días: el deudor dispone de 20 días desde la notificación para una de estas tres opciones:
Pagar: abona la deuda y se archiva el procedimiento. Si paga después del requerimiento pero dentro del plazo, se le imponen las costas causadas.
Oponerse: presenta un escrito de oposición alegando las razones por las que no debe pagar. El monitorio se transforma en juicio verbal (cuantía ≤ 6.000 euros) u ordinario (cuantía > 6.000 euros).
No hacer nada: si el deudor no paga ni se opone en plazo, el secretario judicial dicta decreto dando por terminado el monitorio y se despacha ejecución (art. 816 LEC). Esto es lo más frecuente y lo más ventajoso para el acreedor: se obtiene un título ejecutivo sin juicio.
He recibido un monitorio y no puedo pagar
Si has recibido un requerimiento de pago en un juicio monitorio, tienes tres opciones:
Pagar: si reconoces la deuda y puedes pagarla, hazlo dentro del plazo de 20 días. Es la opción que menos costes genera.
Oponerte: si crees que no debes la cantidad reclamada —o no la debes íntegra—, presenta un escrito de oposición dentro del plazo de 20 días. No necesitas abogado para oponerte si la cuantía no supera los 2.000 euros, pero es muy recomendable contar con uno. Tu oposición debe ser fundada: no basta con negar la deuda sin argumentos.
Negociar: nada impide que contactes con el acreedor para negociar un fraccionamiento del pago o un acuerdo parcial. Si llegáis a un acuerdo, se puede poner fin al procedimiento.
Lo que no debes hacer es ignorar el requerimiento. Si no pagas ni te opones en 20 días, se despachará ejecución contra tus bienes: cuentas bancarias, nómina (con los límites del art. 607 LEC), vehículos, inmuebles y cualquier otro bien embargable.
¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?
Si el monitorio desemboca en ejecución, el orden de embargo es el del artículo 592 de la LEC: dinero en cuentas, créditos y derechos realizables, joyas y objetos de arte, rentas, intereses e ingresos, bienes muebles, inmuebles, sueldos y pensiones (con los límites del salario mínimo interprofesional).
La nómina solo puede embargarse en la parte que exceda del SMI, y en porcentajes crecientes según la cuantía que exceda (art. 607 LEC). La vivienda habitual puede embargarse, pero con las limitaciones que establece la legislación hipotecaria y de protección del deudor.
Monitorio de comunidad de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 21 LPH) prevé un procedimiento monitorio especial para que las comunidades de propietarios reclamen cuotas y derramas impagadas. La comunidad debe aportar la certificación del acuerdo de la junta que aprobó la liquidación de la deuda, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y la notificación previa al deudor del acuerdo liquidatorio.
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