El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza la posición del consumidor frente a los préstamos con intereses abusivos. La resolución número 366/2026, de 9 de marzo, aclara los criterios para determinar cuándo un préstamo personal es usurario y, sobre todo, elimina uno de los obstáculos que más dificultaba las reclamaciones hasta ahora.

Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre los préstamos usurarios

Hasta ahora, algunas entidades financieras argumentaban que, para declarar usurario un préstamo, era necesario acreditar que el prestatario lo había aceptado en una situación de necesidad, angustia o inexperiencia. El Supremo cierra esa puerta: basta con que el interés sea notablemente superior al normal del dinero. No hace falta demostrar ninguna circunstancia personal del deudor.

El fundamento legal está en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que sigue plenamente vigente y que establece que un préstamo es usurario cuando el interés pactado sea notablemente superior al normal del dinero o manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Lo que la sentencia aporta es precisión sobre cómo aplicar ese criterio.

Cómo se determina si el interés es «notablemente superior»

El Tribunal fija tres elementos de comparación que deben tenerse en cuenta:

  • El TAE del contrato, no el interés nominal. El tipo anual equivalente refleja el coste real del crédito e incluye comisiones y otros gastos, por lo que es el dato relevante para la comparación.
  • Las estadísticas oficiales del Banco de España, que publican los tipos medios de mercado para distintas categorías de crédito.
  • La categoría específica de crédito más similar a la operación analizada. No es lo mismo un préstamo personal que un crédito al consumo o una tarjeta revolving; cada uno tiene su propio tipo medio de referencia.

Y el Supremo va más lejos: cuando el interés aplicado supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado para esa categoría, puede considerarse notablemente superior en el sentido de la Ley de Usura. Ese umbral de seis puntos es la referencia práctica que los tribunales deberán aplicar.

Qué consecuencias tiene que un préstamo se declare usurario

Las consecuencias son muy favorables para el consumidor. Si un juez declara usurario el préstamo, se aplican los efectos previstos en la propia Ley de Represión de la Usura:

  • El prestatario solo está obligado a devolver el capital recibido, es decir, la cantidad que efectivamente le prestaron.
  • La entidad financiera debe devolver todos los intereses cobrados durante la vida del préstamo.
  • Se restituyen las cantidades pagadas en exceso sobre el capital.

En la práctica, esto puede suponer recuperar miles de euros, especialmente en contratos de larga duración o con tipos de interés muy elevados, como ocurre habitualmente con las tarjetas revolving.

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Tarjetas revolving: el caso más habitual de usura en crédito al consumo

Aunque la sentencia se refiere a préstamos personales en general, su impacto más directo se siente en el ámbito de las tarjetas revolving. Estos productos aplican habitualmente TAEs que oscilan entre el 20% y el 30%, en un mercado donde el tipo medio para créditos al consumo similares se sitúa muy por debajo de esas cifras.

El Supremo ya estableció en sentencias anteriores que el tipo de referencia para las revolving es el tipo medio de las tarjetas de crédito publicado por el Banco de España, y que superar ese tipo en más de seis puntos puede ser suficiente para declarar la usura. La sentencia 366/2026 consolida esa doctrina y la extiende al conjunto de los préstamos personales.

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving de entidades como Wizink, Cofidis, Cetelem o similares, conviene revisar el TAE que figura en el contrato y compararlo con los tipos medios publicados por el Banco de España para el periodo en que se suscribió. En la guía sobre cómo reclamar la tarjeta revolving Wizink puedes ver cómo funciona ese proceso paso a paso.

Qué diferencia hay entre usura y cláusulas abusivas

Es habitual que los consumidores confundan dos vías de reclamación distintas frente a los bancos: la usura y las cláusulas abusivas. Aunque el resultado puede ser similar —recuperar cantidades pagadas de más—, el fundamento legal y el procedimiento son diferentes.

Usura

Se aplica cuando el tipo de interés del préstamo es notablemente superior al normal del dinero. La consecuencia es la nulidad del contrato y la devolución de todos los intereses cobrados. Se basa en la Ley de Represión de la Usura de 1908 y no requiere que la cláusula sea oscura o poco transparente: basta con que el tipo sea excesivo.

Cláusulas abusivas

Se aplican cuando una condición contractual genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. El marco legal es la Directiva europea 93/13/CEE y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las cláusulas abusivas en hipotecas —como las de gastos, el IRPH o las cláusulas suelo— se han reclamado por esta vía.

En algunos contratos pueden concurrir ambas causas, lo que amplía las posibilidades de reclamación.

Gastos de hipoteca e IRPH: otras reclamaciones bancarias vigentes

Más allá de los préstamos personales y las tarjetas revolving, existen otras reclamaciones bancarias que siguen siendo plenamente viables en 2026.

Gastos de hipoteca

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha consolidado el derecho de los consumidores a recuperar determinados gastos que los bancos repercutieron indebidamente al formalizar una hipoteca: gastos de notaría, registro, gestoría y, en algunos casos, el impuesto de actos jurídicos documentados. Si firmaste una hipoteca antes de junio de 2019, es probable que puedas reclamar. En este artículo sobre la reclamación de gastos de hipoteca se explica qué conceptos son recuperables y cuáles no.

IRPH en hipotecas

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es otro frente abierto. Aunque el Tribunal Supremo ha mantenido una posición restrictiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la puerta a que los jueces españoles analicen caso por caso si la cláusula IRPH fue suficientemente transparente. Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, la situación merece un análisis individualizado. Puedes consultar la situación actualizada en el artículo sobre el IRPH en hipotecas y las posibilidades de reclamación.

Plazos para reclamar: no esperes indefinidamente

Una de las dudas más frecuentes es si el derecho a reclamar ha prescrito. La respuesta depende del tipo de reclamación:

  • La acción de nulidad por usura no prescribe mientras el contrato esté vigente. Si el préstamo ya está cancelado, el plazo para reclamar la devolución de lo cobrado en exceso es de cinco años desde que se realizó cada pago, conforme al artículo 1964 del Código Civil.
  • La acción de nulidad por cláusulas abusivas tampoco prescribe, aunque la acción de restitución de cantidades sí puede estar sujeta a plazos según la jurisprudencia más reciente del TJUE.
  • La reclamación de gastos de hipoteca tiene un plazo de cinco años desde que la cláusula fue declarada nula o desde que el consumidor tuvo conocimiento de su carácter abusivo.

En cualquier caso, cuanto antes se analice la situación, más opciones hay de recuperar el máximo importe posible.

Cómo saber si tienes derecho a reclamar

El primer paso es revisar la documentación del contrato: el TAE que figura en el contrato, las comisiones aplicadas, el tipo de interés y la fecha de firma. Con esos datos, un abogado especializado en derecho bancario en Madrid puede determinar si el contrato supera los umbrales que el Tribunal Supremo considera usurarios y qué vía de reclamación es más adecuada.

No todos los contratos con intereses altos son necesariamente usurarios, y no todas las reclamaciones tienen el mismo recorrido. El análisis individualizado es imprescindible antes de iniciar cualquier acción.

Conclusión

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La sentencia 366/2026 del Tribunal Supremo refuerza la protección del consumidor frente a los préstamos con intereses abusivos y simplifica los requisitos para declarar la usura: si el TAE supera en más de seis puntos el tipo medio de mercado para esa categoría de crédito, el préstamo puede ser declarado usurario y el consumidor tiene derecho a recuperar todos los intereses pagados. Si tienes dudas sobre si tu préstamo, tarjeta o hipoteca puede ser objeto de reclamación, puedes exponer tu caso en la página de contacto para recibir una valoración sin compromiso.

Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813