Cuando un familiar otorga testamento en una situación de deterioro cognitivo —demencia senil, Alzheimer, u otra enfermedad neurodegenerativa— es legítimo cuestionar si realmente comprendía lo que estaba haciendo. El Código Civil exige que el testador esté «en su cabal juicio» (art. 663 CC), y si no lo estaba, el testamento puede declararse nulo. Pero la prueba no es sencilla: el Tribunal Supremo presume la capacidad y exige demostrarla de manera concluyente.
¿Cuándo puede anularse un testamento por falta de capacidad?
El artículo 663 del Código Civil establece que no pueden testar «los que habitual o accidentalmente no se hallaren en su cabal juicio». Esta expresión comprende cualquier situación en la que el testador careciera, en el momento del otorgamiento, de la capacidad de entender el alcance de sus disposiciones y de querer efectivamente lo que dispone.
Las situaciones más frecuentes son la demencia senil, la enfermedad de Alzheimer en fases moderadas o avanzadas, el deterioro cognitivo grave por causa vascular u otras patologías, y los estados de confusión derivados de medicación, hospitalización o enfermedad terminal. También puede invocarse cuando existen indicios de captación de voluntad o influencia indebida por parte de un cuidador, un familiar o un tercero que se beneficia del testamento.
Esta causa de nulidad puede combinarse con otras. Puedes consultar todas las causas en la guía completa de impugnación de testamentos.
Presunción de capacidad y principio de «favor testamenti»
El punto de partida del Tribunal Supremo es que toda persona se presume capaz para testar mientras no se demuestre lo contrario. Esta presunción se refuerza con el principio de favor testamenti: ante la duda, se debe estar a favor de la validez del testamento.
La STS 3123/2016, de 7 de julio (ponente: Francisco Javier Orduña Moreno, rec. 836/2014) es la sentencia de referencia en esta materia. El caso trataba de un testador diagnosticado con demencia senil que otorgó un testamento revocando los anteriores. El Tribunal Supremo estableció varias reglas fundamentales:
1. La carga de la prueba recae sobre el impugnante. Quien alega la falta de capacidad debe probarla «de modo concluyente». No basta con acreditar un diagnóstico genérico de demencia: hay que demostrar que, en el momento exacto del otorgamiento, el testador carecía de capacidad.
2. Se exigen «criterios de probabilidad cualificados». Indicios aislados no son suficientes. La prueba debe alcanzar un grado de certeza elevado, mediante una valoración conjunta de todos los elementos probatorios disponibles.
3. El juicio de capacidad del notario es relevante pero no determinante. El notario que autoriza el testamento realiza un juicio de capacidad en ese momento, y su apreciación profesional tiene valor probatorio, pero no vincula al juez. Debe valorarse junto con el resto de pruebas.
El momento relevante: la capacidad al otorgar
La capacidad debe existir en el momento del otorgamiento del testamento. No importa que el testador estuviera incapacitado meses antes o que su enfermedad progresara después: lo que el juez debe evaluar es si, ese día y a esa hora, comprendía lo que hacía.
Esto plantea una dificultad probatoria característica de estas enfermedades: la lucidez intermitente. Las demencias no siempre son un deterioro lineal y constante. Muchos pacientes tienen «ventanas de lucidez» —intervalos en los que comprenden la realidad y pueden tomar decisiones válidas—. El artículo 666 del Código Civil reconoce expresamente esta posibilidad al establecer que el testamento hecho durante un intervalo lúcido es válido.
Por eso, un diagnóstico de Alzheimer o de demencia senil, por sí solo, no invalida automáticamente un testamento. Lo que hay que probar es que, en el momento concreto del otorgamiento, la enfermedad había progresado hasta un punto en el que el testador no podía comprender el significado y las consecuencias de lo que disponía.
Cómo probar la falta de capacidad
La prueba debe ser convergente y cualificada. Los medios probatorios más relevantes son:
Informes médicos: historiales clínicos, informes neurológicos, tests cognitivos (Mini-Mental, MoCA) practicados en fechas próximas al otorgamiento del testamento. Son la prueba más sólida porque documentan objetivamente el estado cognitivo del paciente.
Dictámenes periciales retrospectivos: un psiquiatra o neurólogo examina la documentación clínica disponible y emite un dictamen sobre la capacidad probable del testador en la fecha del otorgamiento. Su valor depende de la calidad y proximidad temporal de la documentación subyacente.
Testigos: familiares, vecinos, cuidadores y personal sanitario que mantuvieron contacto con el testador en las fechas próximas al otorgamiento. Pueden describir su comportamiento, su orientación, su capacidad de reconocer personas y de mantener conversaciones coherentes.
Circunstancias del otorgamiento: quién acompañó al testador a la notaría, quién eligió al notario, quién dio las instrucciones, si el testador era capaz de explicar el contenido del testamento por sí mismo o se limitó a asentir a lo que otro le indicaba.
Contenido del testamento: un testamento que beneficia de forma desproporcionada a un cuidador reciente, que revoca un testamento anterior sin explicación aparente o que contiene disposiciones incoherentes puede ser un indicio de captación de voluntad o de falta de capacidad.
El juicio de capacidad del notario
El notario que autoriza un testamento abierto tiene la obligación de asegurarse de que el testador tiene capacidad para testar. Así lo establece el artículo 685 del Código Civil: el notario debe cerciorarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria.
¿Qué valor tiene este juicio de capacidad? El Tribunal Supremo lo considera un elemento probatorio relevante que debe ponderarse en el conjunto de la prueba, pero que no es vinculante ni irrefutable (STS 3123/2016). El notario no es un profesional médico: su apreciación se basa en una entrevista breve, no en un examen clínico. Si el conjunto de la prueba —informes médicos, testigos, peritos— contradice la apreciación del notario, el juez puede apartarse de ella.
En la práctica, esto significa que el hecho de que el notario consignara que el testador «tenía capacidad» no cierra la puerta a la impugnación, pero sí eleva el nivel de exigencia probatoria para el impugnante.
Captación de voluntad e influencia indebida
La captación de voluntad se produce cuando un tercero manipula al testador para que disponga a su favor. No es una causa autónoma de nulidad en nuestro Código Civil, pero puede encuadrarse en los vicios del consentimiento (dolo o fraude del art. 673 CC) o combinarse con la falta de capacidad: una persona con deterioro cognitivo es especialmente vulnerable a la manipulación.
Los indicios típicos de captación de voluntad son: un cuidador que aísla al testador de su familia, un cambio repentino de testamento que beneficia a quien controla el acceso al testador, la elección de un notario distinto al habitual, y la presencia del beneficiario durante el otorgamiento.
Plazo y procedimiento
La acción de nulidad por falta de capacidad tiene un plazo de caducidad de 4 años desde el fallecimiento del testador (STS 1566/2026). Se tramita por juicio ordinario ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido.
La fase probatoria es especialmente relevante en estos procedimientos: dictámenes periciales, pruebas documentales médicas y testifical son los pilares de la estrategia procesal. Un abogado especializado debe organizar esta prueba antes de interponer la demanda para valorar correctamente las posibilidades de éxito.
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