Impugnar un testamento significa cuestionar su validez ante los tribunales para que se declare nulo —total o parcialmente— o para que se corrijan las disposiciones que vulneran derechos reconocidos por la ley. En esta guía explico quién puede hacerlo, por qué causas, en qué plazos y cómo funciona el procedimiento judicial, con referencia a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

¿Qué significa impugnar un testamento?

Impugnar un testamento es ejercer una acción judicial para que un juez declare que el testamento —o alguna de sus cláusulas— es nulo, anulable o ineficaz. No se trata de «ir contra la voluntad del fallecido», sino de verificar que esa voluntad se formó y expresó válidamente y que respeta los límites que la ley impone (fundamentalmente, la legítima de los herederos forzosos).

El Código Civil prevé distintas acciones según el vicio o la infracción: la acción de nulidad (arts. 687-693 CC), la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento (art. 673 CC), la acción de desheredación injusta (art. 851 CC), la acción de preterición (art. 814 CC) y la acción de reducción de disposiciones inoficiosas (art. 817 CC).

¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?

Sí. El otorgamiento ante notario es un requisito de forma del testamento abierto (art. 694 CC), pero no convierte al testamento en inatacable. El notario da fe de que se cumplieron las formalidades legales y realiza un juicio de capacidad del testador, pero ese juicio no es vinculante para el juez.

El Tribunal Supremo ha precisado que el juicio de capacidad del notario es un elemento probatorio relevante, pero que debe valorarse en conjunto con el resto de pruebas aportadas al procedimiento —informes médicos, testigos, dictámenes periciales— (STS 3123/2016, de 7 de julio). Si el conjunto de la prueba acredita que el testador carecía de capacidad, el testamento se anulará aunque el notario afirmara lo contrario.

Del mismo modo, un testamento notarial puede impugnarse por desheredación injusta, por preterición o por lesión de la legítima, porque estos vicios son de fondo, no de forma, y el notario no tiene facultad para impedirlos.

¿Quién puede impugnar un testamento?

La legitimación activa depende de la causa de impugnación:

Herederos forzosos (legitimarios): hijos y descendientes, padres y ascendientes (en defecto de los anteriores) y el cónyuge viudo. Pueden impugnar por cualquier causa: nulidad, desheredación injusta, preterición o lesión de la legítima.

Herederos abintestato: quienes heredarían en caso de que no existiera testamento (o de que se declarase nulo en su totalidad). Tienen interés legítimo en solicitar la nulidad del testamento para que se abra la sucesión intestada.

Legatarios y herederos de testamentos anteriores: si el testamento impugnado revocó un testamento anterior que les favorecía, tienen legitimación para solicitar la nulidad del posterior y la rehabilitación del suyo.

Causas de impugnación de un testamento

Nulidad por defectos de forma

Los artículos 687 a 693 del Código Civil establecen las solemnidades esenciales del testamento. Es nulo el testamento abierto que se otorgó sin la intervención de notario (art. 694 CC), el cerrado que carece de la cubierta o las formalidades del artículo 707 CC, o el ológrafo que no está enteramente escrito y firmado por el testador (art. 688 CC). La nulidad por defecto de forma es radical: el testamento es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse.

Nulidad por falta de capacidad del testador

El artículo 663 del Código Civil establece que no pueden testar quienes no se hallaren en su cabal juicio. Esta causa comprende las situaciones de demencia senil, Alzheimer, deterioro cognitivo grave y cualquier enfermedad que privara al testador de la capacidad de entender y querer en el momento del otorgamiento.

La dificultad procesal estriba en que la capacidad se presume: el Tribunal Supremo aplica el principio de favor testamenti y exige que quien impugna demuestre «de modo concluyente» la falta de capacidad al momento exacto del otorgamiento (STS 3123/2016). No basta con acreditar un diagnóstico previo o posterior: hay que probar que, en ese día y a esa hora, el testador no comprendía lo que hacía. Consulta el artículo especializado sobre nulidad por falta de capacidad mental.

Anulabilidad por vicios del consentimiento

El artículo 673 del Código Civil declara nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. El error también puede ser causa de impugnación cuando recae sobre la persona del heredero o sobre la causa de la institución (art. 767 CC). La carga de la prueba corresponde al impugnante.

Desheredación injusta

La desheredación es la privación de la legítima mediante una cláusula testamentaria que invoca una causa legal (arts. 848-857 CC). Cuando la causa invocada no existe, no puede probarse o no se ajusta a los supuestos legales, la desheredación es injusta y el legitimario puede impugnarla.

La clave procesal es el artículo 850 CC: la prueba de la certeza de la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador, no al desheredado. El Tribunal Supremo lo ha reiterado con claridad en la STS 1676/2023, de 19 de abril: si los herederos designados no prueban que la causa invocada existió y concurrió efectivamente, la desheredación se anula y el legitimario recupera su legítima. Consulta el artículo especializado sobre desheredación injusta.

Preterición de herederos forzosos

La preterición ocurre cuando el testamento omite por completo a un heredero forzoso. El artículo 814 del Código Civil distingue dos supuestos con efectos distintos:

Preterición intencional: el testador conocía la existencia del legitimario y decidió no mencionarlo. Se anula la institución de herederos, pero valen las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas (art. 814.II.1.º CC). El Tribunal Supremo ha aplicado esta norma en la STS 2495/2026, de 27 de mayo, anulando una partición realizada con mala fe de los coherederos.

Preterición errónea: el testador desconocía la existencia del legitimario (por ejemplo, un hijo nacido después del testamento o cuya filiación se determinó póstumamente). Se anula la institución de herederos en la medida necesaria para cubrir la legítima.

Lesión de la legítima

Cuando las disposiciones testamentarias —institución de herederos, legados, mejoras, donaciones computables— exceden la parte de libre disposición y perjudican la legítima, el heredero forzoso puede ejercitar la acción de reducción (art. 817 CC) para que se reduzcan las disposiciones inoficiosas hasta que quede cubierta su legítima.

Plazo para impugnar un testamento

El Tribunal Supremo ha fijado un plazo de caducidad de 4 años para las acciones de impugnación testamentaria (STS 1566/2026, de 9 de abril). Este plazo se aplica tanto a la acción de nulidad/anulabilidad (art. 1301 CC) como a la acción rescisoria (art. 1299 CC), y también a la impugnación de la desheredación injusta (STS 492/2019, de 25 de septiembre).

Aspectos críticos del plazo:

Es de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe ni se suspende. No basta con enviar un burofax o una reclamación extrajudicial: hay que interponer la demanda dentro del plazo.

Cómputo: el plazo comienza a contar desde el fallecimiento del testador como regla general, aunque en algunos supuestos puede computarse desde que el legitimario tuvo conocimiento del testamento.

Preterición: incluso la preterición —que es un vicio más grave que la desheredación— tiene plazo de 4 años. El Tribunal Supremo razona que si la preterición caduca a los 4 años, cualquier impugnación de menor gravedad no puede tener un plazo superior (STS 1566/2026).

¿Cómo se impugna un testamento? Procedimiento judicial

La impugnación se tramita por el juicio ordinario (arts. 399 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del testador.

Fase de alegaciones: demanda (impugnante) y contestación (herederos designados o beneficiarios del testamento). En la demanda se debe identificar con precisión la causa de impugnación y la petición concreta (nulidad total, nulidad parcial, reducción de disposiciones inoficiosas).

Fase probatoria: audiencia previa y juicio oral. La prueba es determinante: documental (informes médicos, escrituras, correspondencia), testifical (familiares, vecinos, cuidadores) y pericial (dictámenes médicos retrospectivos, valoraciones patrimoniales).

Sentencia: el juzgado estima o desestima la impugnación. Si la estima, declara la nulidad del testamento o de las cláusulas impugnadas y ordena la partición conforme a derecho.

Costas: el criterio general es el vencimiento objetivo (art. 394 LEC), salvo que el caso presente dudas de hecho o de derecho. El coste de un procedimiento de impugnación depende de la cuantía de la herencia, pero debe tenerse en cuenta que incluye abogado, procurador y, normalmente, peritos.

¿Qué ocurre si se anula el testamento?

Si se declara la nulidad total, se abre el testamento anterior (si existe) o se aplican las reglas de la sucesión intestada (arts. 912 y ss. CC). Si se declara la nulidad parcial (de una cláusula de desheredación, por ejemplo), el resto del testamento subsiste y se procede a integrar la legítima del heredero forzoso afectado.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813