Cada vez más familias en España afrontan sucesiones con elementos internacionales: bienes en varios países, herederos de distintas nacionalidades o testamentos otorgados en el extranjero. A ello se suman conflictos clásicos como la desheredación, la impugnación de testamentos o la transmisión de la empresa familiar. Este artículo reúne las cuestiones esenciales que cualquier heredero o causante debería conocer antes de tomar decisiones.
Herencia internacional: qué ley se aplica y por qué importa
Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 —conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones— establece una regla general clara: la ley aplicable a la totalidad de la herencia es la del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No la nacionalidad, no el lugar donde se encuentren los bienes.
Esto tiene consecuencias prácticas enormes. Un ciudadano británico residente en Marbella durante sus últimos años verá su sucesión regida, en principio, por el Derecho español. Y un español que lleve una década viviendo en Alemania podría ver cómo su herencia se rige por el Derecho alemán, con legítimas y reglas de partición muy diferentes.
La professio iuris: elegir la ley aplicable
El Reglamento permite al causante una válvula de escape: la professio iuris (artículo 22). Mediante disposición testamentaria, cualquier persona puede elegir que su sucesión se rija por la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento. Es la única alternativa a la residencia habitual.
Esta elección resulta especialmente útil en dos escenarios:
- Expatriados españoles que desean que su herencia se rija por el Derecho civil común o foral que les corresponda, evitando la aplicación de una legislación extranjera que desconocen.
- Extranjeros residentes en España que prefieren la ley de su país de origen, sobre todo si esta no contempla legítimas o las configura de forma distinta.
El Certificado Sucesorio Europeo
Para acreditar la condición de heredero en otro Estado miembro sin necesidad de procedimientos adicionales, el Reglamento creó el Certificado Sucesorio Europeo (CSE). En España lo expide el notario que tramite la sucesión. Es un documento que facilita enormemente la inscripción de bienes inmuebles, el acceso a cuentas bancarias y la liquidación de activos en cualquier país de la UE.
Impugnación de testamento en España: motivos y plazos
Un testamento no es intocable. El Código Civil español contempla diversas causas por las que un testamento puede ser declarado nulo o anulable. Conocerlas es fundamental para quien sospeche que la última voluntad del causante no refleja su verdadera intención o no cumple los requisitos legales.
Causas de nulidad del testamento
Las principales causas de nulidad se agrupan en tres categorías:
- Defectos de forma. El testamento abierto debe otorgarse ante notario con las solemnidades del artículo 694 y siguientes del Código Civil. El testamento ológrafo exige estar escrito enteramente de puño y letra del testador, con firma y fecha (artículo 688 CC). La omisión de cualquiera de estos requisitos esenciales provoca la nulidad.
- Falta de capacidad del testador. No pueden testar los menores de catorce años ni quienes, en el momento de otorgar testamento, no se hallaban en su cabal juicio (artículo 663 CC). Acreditar la incapacidad exige prueba rigurosa —informes médicos, testimonios, historial clínico— y es una de las impugnaciones más complejas en la práctica.
- Vicios del consentimiento. Si el testador otorgó el testamento bajo violencia, dolo o fraude, la disposición es anulable. El artículo 673 CC declara nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Plazos para impugnar
La acción de nulidad absoluta (por defectos de forma graves o falta de capacidad) no prescribe, aunque en la práctica los tribunales valoran la diligencia del impugnante. La acción de anulabilidad (vicios del consentimiento) caduca a los cuatro años desde que el heredero tuvo conocimiento del vicio, conforme a las reglas generales de anulabilidad.
Si se enfrenta a una situación en la que sospecha que un testamento no refleja la voluntad real del causante, o si necesita orientación sobre una herencia internacional con bienes en varios países, conviene actuar con rapidez. José Manuel Domínguez González, abogado especialista en herencias en Madrid desde Allende Abogados, puede analizar su caso concreto. Consulte su caso.
Desheredación en España: requisitos y límites
El Derecho español parte de un sistema de legítimas que protege a determinados herederos —descendientes, ascendientes y cónyuge— frente a la voluntad del testador. Pero esa protección no es absoluta: el Código Civil permite la desheredación cuando concurre una causa legal tasada.
Causas legales de desheredación
El artículo 853 CC enumera las causas para desheredar a hijos y descendientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
A estas se añaden las causas generales de indignidad del artículo 756 CC aplicables por remisión del artículo 852 CC, entre las que destacan la condena por atentar contra la vida del testador o de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
La evolución jurisprudencial: el maltrato psicológico
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 (STS 258/2014) marcó un antes y un después. El Alto Tribunal interpretó que el «maltrato de obra» del artículo 853.2 CC incluye el maltrato psicológico y el abandono emocional del progenitor. Esta doctrina se ha consolidado en resoluciones posteriores y ha ampliado significativamente el margen de actuación del testador que desea desheredar a un hijo que le ha causado un sufrimiento sostenido.
No obstante, la desheredación debe cumplir requisitos formales estrictos:
- Debe hacerse en testamento, expresando la causa legal concreta.
- La causa debe ser cierta. Si el desheredado la niega, corresponde a los herederos del testador probar su realidad (artículo 850 CC).
- Si la desheredación se declara injusta, el legitimario recupera su legítima estricta.
Diferencias entre desheredación y preterición
Conviene no confundir ambas figuras. La preterición se produce cuando el testador omite a un legitimario sin desheredarle expresamente. Si la preterición es intencional, el preterido conserva su derecho a la legítima estricta. Si es no intencional (el testador desconocía la existencia del heredero forzoso), las consecuencias son más graves y pueden llegar a la anulación de la institución de heredero (artículo 814 CC).
Herencia de la empresa familiar: planificación sucesoria
La transmisión de la empresa familiar es uno de los momentos más delicados en la vida de cualquier negocio. Según datos del Instituto de la Empresa Familiar, apenas un 30 % de las empresas familiares españolas sobrevive a la segunda generación. La falta de planificación sucesoria es una de las causas principales.
Instrumentos jurídicos para la transmisión
El ordenamiento español ofrece varias herramientas:
- Testamento con mejora. El testador puede utilizar el tercio de mejora para favorecer al hijo o descendiente que vaya a continuar con la empresa, concentrando en él la titularidad de las participaciones o acciones.
- Pactos sucesorios en Derechos forales. En territorios como Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia o País Vasco, los pactos sucesorios permiten anticipar la transmisión de la empresa con efectos mortis causa, ofreciendo seguridad jurídica al sucesor designado.
- Protocolo familiar. Aunque no tiene fuerza vinculante por sí solo, el protocolo familiar —regulado por el Real Decreto 171/2007— sirve como marco de gobernanza que complementa las disposiciones testamentarias y los estatutos sociales.
- Sociedad holding familiar. Estructurar la propiedad a través de una sociedad holding facilita la gestión de la sucesión, permite aplicar beneficios fiscales y separa la propiedad de la gestión.
Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones
La transmisión mortis causa de participaciones en empresas familiares goza de una reducción del 95 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987), siempre que se cumplan determinados requisitos:
- Que la empresa o las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio del causante (lo que exige, entre otros requisitos, que la actividad constituya la principal fuente de renta y que el causante ejerciera funciones de dirección).
- Que el adquirente mantenga la adquisición durante un plazo mínimo de diez años (cinco años en la normativa estatal, ampliado por algunas comunidades autónomas).
- Que no se realicen actos de disposición ni operaciones societarias que disminuyan sustancialmente el valor de la adquisición.
El incumplimiento de estos requisitos obliga a devolver el beneficio fiscal con intereses de demora, lo que puede suponer un coste económico muy relevante.
Errores frecuentes en la gestión de herencias
La experiencia en el asesoramiento sucesorio permite identificar errores que se repiten con frecuencia:
- No otorgar testamento. La sucesión intestada aplica un orden legal rígido que rara vez coincide con la voluntad real del fallecido. Otorgar testamento ante notario cuesta menos de 50 euros y evita conflictos.
- Ignorar la fiscalidad autonómica. El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y las diferencias entre territorios son abismales. No planificar la residencia fiscal del causante puede multiplicar la factura tributaria.
- Aceptar la herencia sin inventario previo. Aceptar pura y simplemente una herencia implica responder de las deudas del causante con el patrimonio propio. La aceptación a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes CC) limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.
- No considerar el elemento internacional. Basta con que el causante tuviera una cuenta bancaria o un inmueble en otro país para que la sucesión adquiera dimensión transfronteriza, con implicaciones en ley aplicable, competencia judicial y tributación.
Cuándo acudir a un abogado especialista en herencias
No toda herencia requiere asistencia letrada, pero sí la mayoría de las que presentan alguna complejidad. Estas son las situaciones en las que el asesoramiento profesional resulta imprescindible:
- Herencias con bienes o herederos en más de un país (herencia internacional).
- Sospecha de que el testamento es nulo o fue otorgado bajo coacción.
- Desheredación de un legitimario o impugnación de una desheredación.
- Transmisión de empresas familiares o participaciones societarias.
- Conflictos entre coherederos que bloquean la partición.
- Herencias con deudas o situaciones concursales del causante.
En todas estas situaciones, contar con un abogado especialista en herencias en Madrid marca la diferencia entre una sucesión ordenada y un litigio prolongado que erosiona tanto el patrimonio como las relaciones familiares.
Conclusión
El Derecho sucesorio español ofrece herramientas suficientes para planificar la transmisión del patrimonio de forma eficaz, proteger los derechos de los legitimarios y resolver los conflictos que inevitablemente surgen en muchas familias. Pero esas herramientas solo funcionan cuando se utilizan con conocimiento y anticipación.
Ya se trate de una herencia internacional, de la impugnación de un testamento, de una desheredación o de la sucesión en una empresa familiar, el primer paso es siempre el mismo: obtener un diagnóstico jurídico riguroso del caso concreto. Para ello, puede contactar con José Manuel Domínguez González, abogado de herencias en Madrid en Allende Abogados, a través de la página de contacto.