¿Puede un padre desheredar a sus hijos alegando abandono afectivo cuando el distanciamiento familiar se originó tras un divorcio conflictivo? El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse con claridad: la desheredación hijos por maltrato psicológico exige que el abandono sea imputable a los propios hijos, no al conflicto entre los progenitores.

La STS 1567/2026, de 7 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1567, ponente: María de los Ángeles Parra Lucán), estima el recurso de casación de dos hijos desheredados y anula la cláusula testamentaria que les privaba de su legítima. La sentencia refuerza una línea jurisprudencial cada vez más consolidada que delimita con precisión cuándo el distanciamiento familiar constituye —y cuándo no— causa legítima de desheredación hijos.

Los hechos: desheredación hijos tras un divorcio conflictivo

El causante, D. Justo, se divorció en 2006 mediante sentencia que atribuyó la guarda y custodia de sus dos hijos menores —D. Mauricio y D.ª Fermina— a la madre, D.ª Aurora. El régimen de visitas quedó limitado a sábados alternos de 12:00 a 18:00 horas, sin que el padre impugnara dicho régimen ni solicitara posteriormente su ampliación o el establecimiento de un calendario vacacional.

El divorcio vino acompañado de un elevado nivel de conflictividad entre los progenitores, con múltiples procedimientos judiciales. En ese contexto, la relación entre el padre y los hijos se deterioró progresivamente. La hija dejó de tener contacto con su padre desde 2011.

En 2017, encontrándose gravemente enfermo, el causante otorgó testamento en el que desheredó a ambos hijos al amparo del art. 853.2.ª del Código Civil, expresando como causa el «maltrato psicológico por la situación de menosprecio y abandono sufrido por el testador desde el divorcio y durante su grave enfermedad».

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de los hijos y declaró que no concurría causa de desheredación. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y validó la desheredación, al considerar acreditado el maltrato psicológico. Los hijos interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión jurídica: requisitos del art. 853.2.ª CC

El debate se centra en el alcance del art. 853.2.ª del Código Civil, que establece como causa de desheredación de hijos y descendientes «haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra». La norma no menciona expresamente el maltrato psicológico, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde las SSTS 258/2014 y 59/2015, ha admitido que el concepto de «maltrato de obra» incluye también el maltrato psicológico.

La cuestión clave no era, por tanto, si el maltrato psicológico puede ser causa de desheredación —esto ya está consolidado—, sino si el distanciamiento concreto de este caso era imputable a los hijos o si, por el contrario, era consecuencia del conflicto entre los progenitores.

Qué dice el Tribunal Supremo: desheredación hijos y maltrato psicológico

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la desheredación. La Sala Primera recuerda su doctrina consolidada sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación:

«Dentro [del maltrato de obra] tiene cabida el maltrato psicológico reiterado, por la angustia, desasosiego, malestar o dolor moral, que padece una persona a consecuencia del abandono de sus hijos, lo que es impropio de unas relaciones paternofiliales mínimamente armoniosas, cuya ruptura, menosprecio o alejamiento material y afectivo causa un daño susceptible de ser considerado como un maltrato psicológico, equiparable al maltrato de obra.»

No obstante, el Tribunal establece un límite claro. No cualquier deterioro de la relación familiar puede elevarse a causa de desheredación:

«Es necesario que el maltrato psicológico sea imputable al heredero, y que el testador sufra realmente sus consecuencias, sin que podamos elevar, tampoco, cualquier degradación de la relación afectiva o de trato familiar a la condición de justa causa de desheredación, lo que vendría a equiparse a una suerte de libertad de testar no reconocida actualmente por el legislador.»

Y aplica esta doctrina al caso concreto con una conclusión rotunda, citando la STS 865/2025, de 2 de junio:

«Para que podamos elevar a causa legítima de desheredación una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato […] es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador, lo que no concurre cuando la situación es fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los demandantes, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padre e hijos.»

El Tribunal valora especialmente que los hijos eran menores de edad en el momento del divorcio, que su relación con el padre venía condicionada por las decisiones de custodia, y que el propio causante no adoptó medidas para mejorar el régimen de visitas.

Doctrina establecida: tres requisitos para la desheredación hijos por maltrato psicológico

De la STS 1567/2026, en línea con las SSTS 258/2014, 59/2015, 401/2018, 267/2019 y 865/2025, se extraen tres requisitos acumulativos para que el abandono afectivo de un hijo constituya causa de desheredación por maltrato psicológico:

1. Imputabilidad al heredero. El distanciamiento debe ser consecuencia de un comportamiento reprobable e injustificado del hijo, no del conflicto entre los progenitores ni de circunstancias ajenas a su voluntad. Cuando los hijos eran menores durante el divorcio, sus actuaciones estaban condicionadas por el progenitor custodio.

2. Daño real al testador. El causante debe haber sufrido efectivamente las consecuencias del abandono en forma de angustia, desasosiego o dolor moral. No basta la mera falta de relación si esta no genera un perjuicio psicológico constatable.

3. Ajenidad del testador. El propio causante debe ser ajeno a la situación de distanciamiento. Si el testador contribuyó a crear o mantener la ruptura —por ejemplo, no ejercitando sus derechos de visita ni solicitando su ampliación—, difícilmente podrá invocar el abandono como causa de desheredación.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determina la nulidad de la cláusula de desheredación conforme al art. 851 CC, con la consecuencia de que los hijos recuperan su derecho a la legítima.

Implicaciones prácticas para herederos y testadores

Si ha sido desheredado tras el divorcio de sus padres, esta sentencia refuerza su posición para impugnar la desheredación. El Tribunal Supremo es claro: el distanciamiento originado por el conflicto entre los progenitores, especialmente cuando los hijos eran menores, no constituye causa válida. El plazo para ejercitar la acción es de cinco años desde la apertura de la sucesión (art. 1964 CC), aunque existe debate doctrinal sobre si se aplica el plazo de cuatro años del art. 1301 CC por tratarse de una acción de anulabilidad.

Si está considerando desheredar a un hijo, tenga en cuenta que la carga de la prueba de la causa de desheredación recae sobre quienes sostienen su validez (los herederos instituidos). Debe asegurarse de que el distanciamiento es genuinamente imputable al hijo y no al contexto familiar. Es recomendable documentar los intentos de contacto y las circunstancias del abandono.

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Conclusión

La STS 1567/2026 confirma que la desheredación hijos por maltrato psicológico, aunque admitida por la jurisprudencia, tiene límites claros. No basta con acreditar un distanciamiento prolongado: es imprescindible que el abandono sea imputable al hijo, que cause un daño real al testador y que este sea ajeno a la situación. Cuando la ruptura familiar tiene su origen en un divorcio conflictivo y los hijos eran menores, la desheredación no prospera.

Esta doctrina protege el sistema de legítimas frente a un uso instrumental de la desheredación que, en la práctica, equivaldría a una libertad de testar que el legislador español no ha reconocido.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813