La convocatoria de junta: un requisito esencial

La junta general de socios es el órgano supremo de decisión de una sociedad limitada. Para que los acuerdos adoptados en ella sean válidos, la convocatoria debe cumplir una serie de requisitos formales que establece la Ley de Sociedades de Capital. Un defecto en la convocatoria puede provocar la nulidad de todos los acuerdos adoptados.

Quién puede convocar la junta

Los administradores son los legitimados ordinarios para convocar la junta general (art. 166 LSC). Es su obligación convocar la junta ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas anuales.

Cuando los administradores no convocan, los socios que representen al menos el 5% del capital social pueden solicitar la convocatoria notarialmente. Si los administradores no atienden la solicitud en el plazo de dos meses, el socio puede solicitar la convocatoria judicial ante el letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil.

También puede convocar el auditor de cuentas en casos tasados, y el comisario del sindicato de obligacionistas cuando existan emisiones de obligaciones.

Requisitos formales de la convocatoria

La convocatoria debe cumplir los siguientes requisitos para ser válida:

Forma. En las SL, la convocatoria debe publicarse en la página web corporativa (si la tiene inscrita en el Registro Mercantil) o, en su defecto, en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social. No obstante, los estatutos pueden prever sistemas alternativos de comunicación individual a cada socio, lo cual es muy habitual en sociedades cerradas.

Contenido. Debe incluir la denominación social, la fecha y hora de la reunión, el orden del día con los asuntos a tratar, y el cargo de la persona que convoca. El orden del día es especialmente importante: los socios solo pueden deliberar y votar sobre los puntos incluidos.

Plazo. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de la junta. Este plazo se cuenta desde la publicación del último anuncio o desde el envío de la comunicación individual.

Lugar. La junta debe celebrarse en el municipio del domicilio social, salvo disposición estatutaria diferente.

Defectos de convocatoria que anulan los acuerdos

Los defectos en la convocatoria constituyen una de las causas más frecuentes de impugnación de acuerdos sociales. Los tribunales distinguen entre defectos que provocan nulidad y defectos que provocan anulabilidad:

Defectos que provocan nulidad: la ausencia total de convocatoria (salvo junta universal), la convocatoria realizada por persona no legitimada, o la omisión de puntos esenciales del orden del día. Un acuerdo adoptado sin convocatoria válida es nulo de pleno derecho y puede impugnarse sin límite temporal.

Defectos que provocan anulabilidad: el incumplimiento del plazo mínimo de convocatoria, errores en el lugar de celebración, o la inclusión insuficiente de un punto en el orden del día. Estos acuerdos pueden impugnarse en el plazo de un año desde su adopción.

La junta universal: excepción a la convocatoria

El artículo 178 de la LSC establece que la junta se entenderá válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa cuando esté presente o representado la totalidad del capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día. Es la denominada junta universal.

En la práctica, la junta universal es la forma más habitual de celebrar juntas en sociedades con pocos socios. Sin embargo, basta con que un solo socio se oponga para que no pueda constituirse como junta universal.

Recomendaciones prácticas

Para evitar la impugnación de los acuerdos por defectos formales, es esencial respetar escrupulosamente los requisitos de convocatoria. Si existe conflicto entre socios, la convocatoria formal se convierte en un mecanismo de protección del socio minoritario frente a actuaciones unilaterales del socio mayoritario.

Si necesitas asesoramiento profesional sobre este tema, consulta nuestro servicio de abogado de conflictos societarios en Madrid.

Te puede interesar: Exclusión de un socio: causas y procedimiento.

Jose Manuel Dominguez Gonzalez

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813