España se ha convertido en una de las jurisdicciones europeas más activas en reclamaciones por infracciones de competencia. Para cualquier empresa que opere en el mercado español, esto tiene consecuencias directas: mayor exposición a demandas de daños, procedimientos sancionadores más sofisticados y un control de concentraciones notablemente más estricto. Entender este nuevo escenario no es opcional.
España como jurisdicción de referencia en competencia: qué significa para tu empresa
Un reciente informe de Clifford Chance publicado por Expansión confirma lo que los operadores jurídicos ya percibían: España es vista por los demandantes —fondos de litigación internacionales, asociaciones de consumidores, cesionarios de créditos— como un fuero favorable para reclamar daños derivados de cárteles y otras prácticas anticompetitivas.
Los casos de los cárteles de camiones y automóviles han sido el catalizador. Miles de reclamaciones individuales y colectivas se han tramitado ante tribunales españoles, generando una jurisprudencia cada vez más consolidada y atrayendo a nuevos actores procesales con capacidad financiera y técnica para sostener litigios complejos.
¿Qué implica esto en la práctica para una PYME o una empresa mediana?
- Riesgo de demandas de daños: cualquier empresa que haya participado —directa o indirectamente— en prácticas coordinadas con competidores puede enfrentarse a reclamaciones millonarias, incluso años después de que la conducta haya cesado.
- Efecto cascada de las sanciones de la CNMC: una resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no es el final del problema, sino el principio. Esa resolución se convierte en la base probatoria para las reclamaciones civiles de daños (follow-on actions).
- Fondos de litigación como adversarios procesales: ya no se litiga solo contra el cliente perjudicado. Fondos especializados adquieren créditos de múltiples afectados, profesionalizan la reclamación y elevan exponencialmente la cuantía y la complejidad del procedimiento.
La Ley de Acciones Colectivas: un cambio de paradigma inminente
Si el proyecto de Ley de Acciones Colectivas llega a aprobarse —y todo indica que avanza en esa dirección—, el panorama se intensificará. Esta norma permitiría articular reclamaciones masivas con un componente transnacional, lo que convertiría a España en un polo de atracción aún mayor para la litigación en materia de competencia.
Para las empresas, esto se traduce en un escenario donde un solo procedimiento puede aglutinar a cientos o miles de reclamantes, con las consiguientes implicaciones en términos de provisiones contables, riesgo reputacional y costes de defensa.
¿Qué sectores están más expuestos?
Aunque ningún sector es inmune, la actividad sancionadora reciente de la CNMC se ha concentrado en:
- Transporte y logística
- Automoción
- Sector energético
- Servicios profesionales y agencias de viajes
- Contratación pública en general
¿Necesitas asesoramiento sobre este tema? Puedo ayudarte.
Inteligencia artificial en la detección de cárteles: la herramienta Brava
Uno de los desarrollos más relevantes de 2025 ha sido el despliegue por parte de la CNMC de Brava, una herramienta de inteligencia artificial diseñada para detectar bid rigging (manipulación de licitaciones públicas entre competidores).
Brava analiza las ofertas presentadas en licitaciones y las clasifica como probablemente colusorias o competitivas, identificando patrones sospechosos de forma automatizada. No se limita a licitaciones concretas: puede rastrear sectores completos para detectar indicios de cárteles estables.
Para cualquier empresa que participe habitualmente en licitaciones públicas, esto supone un cambio radical en el nivel de escrutinio al que está sometida. Prácticas que antes podían pasar desapercibidas —intercambios de información entre competidores, rotación de adjudicaciones, ofertas de cobertura— ahora pueden ser detectadas algorítmicamente antes incluso de que exista una denuncia.
Prohibición de contratar: peor que una multa
El Tribunal Supremo ha respaldado expresamente la competencia de la CNMC para imponer prohibiciones de contratar con la Administración como consecuencia de infracciones de competencia. La CNMC ya ha estrenado esta herramienta en 2025 en sectores como el energético y las agencias de viajes.
El impacto económico de esta medida puede superar con creces al de las multas tradicionales. Una sanción pecuniaria, por elevada que sea, se absorbe y se provisiona. Pero una prohibición de contratar excluye a la empresa del mercado público durante un período determinado, lo que para compañías cuyo negocio depende de la contratación administrativa equivale a una sentencia de muerte comercial.
Las empresas que operan en mercados sujetos a contratación pública deben considerar seriamente la implantación de programas de cumplimiento normativo (compliance) efectivos, no como un ejercicio formal, sino como una herramienta real de autocorrección que pueda servir como atenuante en caso de procedimiento sancionador.
Control de concentraciones: procedimientos más largos y estrictos
El informe de Clifford Chance también señala un endurecimiento notable en el control de operaciones de concentración por parte de la CNMC. En 2025 se registró un récord tanto en el número de operaciones notificadas como en la complejidad de los análisis realizados.
Dos casos ilustran este cambio de ciclo:
- La frustrada OPA de BBVA sobre Sabadell: abrió una inédita tercera fase de consulta pública, algo sin precedentes en la práctica española. Además, introdujo consideraciones de interés público ajenas al análisis estrictamente competitivo, lo que genera incertidumbre sobre los criterios que pueden aplicarse en futuras operaciones.
- La prohibición de la adquisición del Instituto de Radiofarmacia de Barcelona por Curium: la primera prohibición de concentración en décadas, que demuestra que la CNMC está dispuesta a ejercer su potestad de veto cuando considera que la operación perjudica la competencia efectiva.
Implicaciones para la compraventa de empresas
Para cualquier empresa que esté planificando una compraventa de empresas, una fusión o una adquisición, este nuevo escenario tiene consecuencias prácticas inmediatas:
- Plazos más largos: los procedimientos de revisión se prolongan. Esto debe reflejarse en los calendarios de cierre y en las cláusulas de long stop date de los contratos de compraventa.
- Mayor probabilidad de condiciones: la CNMC impone con más frecuencia compromisos (remedies) como condición para autorizar operaciones. Hay que anticipar qué activos o líneas de negocio podrían verse afectados.
- Riesgo de politización: la irrupción de consideraciones de política industrial en el análisis de concentraciones introduce un factor de incertidumbre difícil de gestionar. Las empresas deben preparar no solo un análisis competitivo sólido, sino también una estrategia de comunicación institucional.
- Due diligence reforzada: antes de adquirir una empresa, es imprescindible verificar su exposición a riesgos de competencia —procedimientos abiertos, participación en licitaciones públicas, posibles prácticas coordinadas con competidores— porque esos pasivos se heredan.
Quien esté valorando una operación corporativa encontrará útil conocer las implicaciones legales que un abogado mercantil en Madrid puede anticipar y gestionar en este tipo de transacciones.
Responsabilidad de los administradores ante infracciones de competencia
Un aspecto que muchas empresas pasan por alto es la responsabilidad personal de los administradores en relación con infracciones de competencia. La Ley de Defensa de la Competencia permite sancionar no solo a la persona jurídica, sino también a los representantes legales y a quienes integran los órganos directivos que hayan intervenido en la conducta infractora.
Las multas a personas físicas pueden alcanzar los 400.000 euros. Pero el riesgo no se agota ahí: un administrador que no haya implantado controles internos adecuados para prevenir infracciones de competencia puede enfrentarse a una acción de responsabilidad por daños a la sociedad derivados de la sanción.
Este escenario conecta directamente con la responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad y con los deberes de diligencia que la Ley de Sociedades de Capital impone al órgano de administración. No actuar preventivamente es, en sí mismo, un incumplimiento del deber de diligencia.
Conflictos entre socios derivados de sanciones de competencia
Las sanciones por infracciones de competencia generan con frecuencia conflictos entre socios. El socio minoritario que no participó en la decisión infractora puede considerar que el administrador —normalmente vinculado al socio mayoritario— ha causado un daño patrimonial a la sociedad y ejercitar la acción social de responsabilidad.
También pueden surgir discrepancias sobre cómo afrontar la defensa: transigir o litigar, provisionar o no, colaborar con la CNMC a cambio de clemencia o mantener una posición de negación. Estas decisiones estratégicas, cuando no están reguladas en un pacto de socios, se convierten en fuente de conflicto societario que puede escalar hasta la impugnación de acuerdos sociales o la solicitud de medidas cautelares.
Conocer los errores más habituales en conflictos entre socios ayuda a evitar que una crisis regulatoria se transforme en una crisis societaria irreversible.
Qué debe hacer tu empresa ahora: medidas concretas
Ante este nuevo escenario de mayor presión regulatoria y litigiosidad, las empresas que operan en España —especialmente las que participan en licitaciones públicas, operan en sectores regulados o están inmersas en procesos de concentración— deben adoptar medidas concretas:
- Implantar o revisar el programa de compliance de competencia: no un documento genérico, sino un programa adaptado al sector, con formación específica para los empleados que tienen contacto con competidores, participan en licitaciones o gestionan información comercial sensible.
- Auditar la exposición a riesgos de competencia: revisar acuerdos comerciales, participación en asociaciones sectoriales, intercambios de información con competidores y prácticas de fijación de precios.
- Incluir cláusulas de competencia en los pactos de socios: regular cómo se toman las decisiones en caso de procedimiento sancionador, quién asume los costes de defensa y qué consecuencias tiene para el administrador responsable.
- Reforzar la due diligence en operaciones de M&A: incorporar un análisis específico de riesgos de competencia en cualquier adquisición, fusión o toma de participación significativa.
- Preparar un protocolo de actuación ante inspecciones de la CNMC: las inspecciones sorpresa (dawn raids) son cada vez más frecuentes. Tener un protocolo claro y un asesor legal identificado de antemano puede marcar la diferencia entre una gestión ordenada y un desastre probatorio.
Conclusión: la prevención como ventaja competitiva
El mensaje que se desprende de la evolución del derecho de la competencia en España es inequívoco: el coste de no cumplir ha aumentado exponencialmente. Ya no se trata solo de multas —que pueden alcanzar el 10% del volumen de negocios total de la empresa—, sino de prohibiciones de contratar, demandas de daños millonarias impulsadas por fondos especializados y un escrutinio regulatorio potenciado por inteligencia artificial.
Para el empresario diligente, este escenario no es solo una amenaza: es una oportunidad para diferenciarse. Las empresas que invierten en cumplimiento normativo, que estructuran adecuadamente sus operaciones corporativas y que anticipan los riesgos regulatorios están mejor posicionadas que sus competidores.
Si tu empresa necesita evaluar su exposición a riesgos de competencia, revisar sus programas de cumplimiento o preparar una operación de compraventa con garantías, consulta tu caso en la página de contacto. Un análisis a tiempo puede evitar consecuencias desproporcionadas.
Te puede interesar: Prácticas comerciales desleales.