Que es el preconcurso de acreedores
El preconcurso de acreedores, regulado en el articulo 583 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), es un mecanismo que permite al deudor que se encuentra en situacion de insolvencia actual o inminente comunicar al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuracion o un acuerdo que evite el concurso de acreedores.
Esta comunicacion, conocida coloquialmente como preconcurso o comunicacion del articulo 583 TRLC, otorga al deudor un escudo protector temporal frente a las ejecuciones de sus acreedores mientras negocia una solucion a su crisis financiera.
Cuando solicitar el preconcurso
El preconcurso es recomendable cuando la empresa se encuentra en alguna de estas situaciones: tiene dificultades para atender sus pagos corrientes pero mantiene actividad y perspectivas de viabilidad, preve que no podra cumplir regular y puntualmente sus obligaciones en los proximos meses (insolvencia inminente), o ya esta en insolvencia actual pero cree posible alcanzar un acuerdo con sus principales acreedores.
Es fundamental actuar con anticipacion. Cuanto antes se inicie el proceso, mayores seran las posibilidades de exito, ya que el deudor conservara mas capacidad de negociacion y mas recursos para ofrecer a sus acreedores.
Efectos del preconcurso
Proteccion frente a ejecuciones
El efecto mas importante es la suspension de las ejecuciones judiciales sobre bienes del deudor que sean necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Esta proteccion se extiende durante un plazo de 3 meses, prorrogable por otros 3 meses adicionales si el deudor acredita que las negociaciones avanzan adecuadamente.
Suspension del deber de solicitar concurso
Mientras el preconcurso este vigente, el deudor no esta obligado a solicitar el concurso voluntario, incluso aunque se encuentre en situacion de insolvencia actual. Esto le da margen para negociar sin la presion del plazo de dos meses que establece la ley.
Mantenimiento de la actividad
A diferencia del concurso, durante el preconcurso el deudor mantiene integramente sus facultades de administracion y disposicion sobre su patrimonio, sin necesidad de intervencion de un administrador concursal.
Plazos del preconcurso
La comunicacion produce efectos desde su presentacion. El deudor dispone de un plazo inicial de 3 meses para negociar con sus acreedores. Si acredita avances, puede obtener una prorroga de 3 meses adicionales. Transcurrido el plazo sin haber alcanzado un acuerdo, el deudor debera solicitar el concurso de acreedores en el mes siguiente.
Diferencias entre preconcurso y concurso
En el preconcurso, el deudor conserva el control total de su empresa y negocia libremente con sus acreedores. No se nombra administrador concursal, no se clasifican los creditos, y el proceso es confidencial (no se publica en el Registro Publico Concursal hasta que transcurra el plazo). En el concurso, por el contrario, se nombra un administrador concursal que supervisa o sustituye al deudor, se abre un proceso judicial publico con todas sus fases, y las facultades del deudor quedan limitadas.
Preguntas frecuentes
El preconcurso aparece en registros publicos?
No inmediatamente. La comunicacion de preconcurso es confidencial durante los primeros 3 meses. Solo se hace publica si el deudor finalmente solicita el concurso o si lo solicita un acreedor.
Puedo solicitar el preconcurso como persona fisica?
Si. El mecanismo del preconcurso esta disponible tanto para personas juridicas como para personas fisicas, incluyendo autonomos.
Que ocurre si no alcanzo un acuerdo durante el preconcurso?
Si transcurre el plazo sin acuerdo, el deudor tiene la obligacion de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de un mes. Si no lo hace, el concurso podria ser declarado como necesario (a instancia de un acreedor), con consecuencias mas desfavorables para el deudor.
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