La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) permite a las personas físicas insolventes cancelar las deudas que no pueden pagar y empezar de cero. Desde la reforma de la Ley 16/2022, el procedimiento es más accesible pero también más exigente en cuanto a los requisitos de buena fe. En esta guía explico quién puede solicitarla, qué requisitos debe cumplir, qué deudas son exonerables y cómo se tramita el procedimiento tras la reforma.

Marco legal: la reforma de la Ley 16/2022

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, transpuso la Directiva europea 2019/1023 y reformó en profundidad el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho. Las principales novedades son: la ampliación de las deudas exonerables, la posibilidad de exoneración sin liquidación previa (con plan de pagos), la conservación de la vivienda habitual en determinados supuestos y un régimen transitorio que ha generado abundante litigiosidad.

El Tribunal Supremo ha resuelto varias cuestiones del régimen transitorio. En la STS 536/2026 (de 11 de febrero, ponente: Fernando Cerdá Albero), ha establecido que cuando la solicitud de exoneración se presenta de manera eficaz después de la entrada en vigor de la Ley 16/2022 (26 de septiembre de 2022), se aplica el nuevo régimen, aunque el concurso se hubiera declarado antes de esa fecha.

Requisitos: el deudor de buena fe

El requisito fundamental es que el deudor sea de buena fe (art. 486 TRLC). La buena fe se presume, pero el artículo 487.1 TRLC enumera circunstancias que, si concurren, impiden el acceso a la exoneración:

Condena penal: haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores.

Incumplimiento del deber de solicitar el concurso: no haber solicitado el concurso dentro de los 2 meses siguientes al conocimiento de la insolvencia.

Incumplimiento del deber de colaboración: no haber proporcionado información completa y veraz al administrador concursal.

Derivación de responsabilidad por deudas públicas: el Tribunal Supremo ha analizado si el acuerdo de derivación de responsabilidad de la Seguridad Social es causa de denegación del acceso a la exoneración. En la STS 437/2026 (de 18 de febrero), el tribunal examinó este supuesto en el contexto de un concurso sin masa, concluyendo que la buena fe debe evaluarse objetivamente y que los comportamientos que «desmerecen el crédito en el tráfico» pueden justificar la denegación.

Deudas exonerables y no exonerables

Son exonerables: préstamos personales, créditos de tarjetas de crédito, facturas impagadas, deudas con proveedores, deudas derivadas de avales o fianzas, y deuda pública hasta un máximo de 10.000 euros (Hacienda + Seguridad Social, conjuntamente).

No son exonerables: deudas por alimentos (pensiones alimenticias), multas y sanciones penales, indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual derivada de dolo, créditos con garantía real (hipoteca) hasta donde alcance la garantía, deuda pública que exceda de 10.000 euros y créditos contra la masa (costas del procedimiento concursal).

Dos vías de exoneración

Exoneración con liquidación

El deudor liquida todo su patrimonio embargable y, tras la conclusión del concurso, solicita la exoneración del pasivo restante. Es la vía más rápida: si se cumplen los requisitos, la exoneración puede concederse directamente como definitiva.

Exoneración con plan de pagos

El deudor presenta un plan de pagos para satisfacer las deudas no exonerables y una parte de las exonerables, durante un periodo de 3 a 5 años. Esta vía permite conservar la vivienda habitual si el deudor se compromete a seguir pagando la hipoteca. Si el deudor cumple el plan de pagos, obtiene la exoneración definitiva de las deudas restantes.

El concurso sin masa

Muchos solicitantes de la segunda oportunidad carecen de bienes embargables. Para estos casos, la ley prevé el concurso sin masa: un procedimiento abreviado que permite declarar y concluir el concurso de forma casi simultánea, accediendo directamente a la solicitud de exoneración. Es la vía más habitual en la práctica.

¿Puedo quedarme en ASNEF o en otros ficheros de morosos?

La exoneración del pasivo insatisfecho extingue las deudas exoneradas, por lo que los datos relativos a esas deudas deben ser cancelados de los ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, RAI, CIRBE). Si la entidad acreedora no los cancela voluntariamente, se puede solicitar judicialmente.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813