Una de las preguntas más frecuentes que recibimos como abogados de concurso de acreedores en Madrid es si los acreedores pueden demandar a una empresa que ha sido declarada en concurso. La respuesta no es un simple sí o no: depende del tipo de acción, del momento procesal y de la naturaleza del crédito.
El principio de vis attractiva del concurso
El Texto Refundido de la Ley Concursal establece el principio de vis attractiva: el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso asume competencia exclusiva sobre la mayoría de las acciones con trascendencia patrimonial contra la empresa concursada. Esto significa que las demandas no desaparecen, pero se reconducen al procedimiento concursal.
En la práctica, el juez del concurso se convierte en el juez natural para casi todas las reclamaciones patrimoniales contra el deudor, lo que garantiza que se respete el principio de igualdad entre acreedores (par conditio creditorum).
Acciones que sí pueden ejercitarse
Acciones declarativas ante el juez del concurso
Los acreedores pueden interponer demandas declarativas para que se reconozca la existencia y cuantía de su crédito. Esto es especialmente útil cuando el administrador concursal no ha incluido un crédito en la lista de acreedores o lo ha clasificado incorrectamente. El plazo para impugnar la lista es de diez días desde la publicación del informe.
Incidentes concursales
Muchas reclamaciones se canalizan a través del incidente concursal, un procedimiento específico previsto en la Ley Concursal. Los acreedores pueden iniciar incidentes para impugnar actos del administrador concursal, reclamar la inclusión o exclusión de créditos, o resolver contratos.
Acciones laborales
Los trabajadores mantienen la posibilidad de reclamar ante el juez del concurso cuestiones como impagos salariales, despidos individuales o modificaciones de condiciones de trabajo. Las acciones colectivas (ERE concursal) son competencia exclusiva del juez del concurso.
Acciones contra terceros
Las demandas contra los administradores sociales por responsabilidad personal no quedan afectadas por el concurso de la sociedad. Un acreedor puede demandar al administrador por deudas sociales si incumplió su deber de promover la disolución o el concurso en plazo. Esta acción de responsabilidad es independiente del procedimiento concursal.
Acciones que quedan paralizadas
Ejecuciones singulares
Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor. Las que estuvieran en tramitación se suspenden. Esto incluye embargos, apremios administrativos y ejecuciones hipotecarias (estas últimas se paralizan durante un año si el bien es necesario para la actividad).
Acciones de reclamación de cantidad
Los juicios declarativos en curso por reclamación de cantidad contra la concursada se acumulan al procedimiento concursal. No se pueden iniciar nuevos procedimientos de este tipo ante otros juzgados.
Compensación de deudas
Una vez declarado el concurso, los acreedores no pueden compensar sus créditos con deudas que mantengan frente a la concursada. El crédito debe comunicarse al administrador concursal para su inclusión en la masa pasiva.
¿Cómo reclamar si eres acreedor?
Si usted es acreedor de una empresa en concurso, el camino correcto es:
Comunicar el crédito al administrador concursal dentro del plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración en el BOE. La comunicación debe incluir la cuantía, el origen, las fechas y la documentación justificativa.
Verificar la lista de acreedores publicada con el informe del administrador concursal. Si su crédito no aparece, está mal clasificado o la cuantía es incorrecta, tiene diez días para impugnar.
Participar en la junta de acreedores si se convoca, donde se votará la propuesta de convenio. Los acreedores ordinarios y privilegiados tienen derecho de voto.
Es importante no confundir la comunicación de créditos con la interposición de una demanda. Conocer la diferencia entre preconcurso y concurso ayuda a entender los plazos y las opciones disponibles en cada fase.
Excepciones relevantes para acreedores con garantía real
Los acreedores con hipoteca, prenda u otro derecho real gozan de privilegio especial. Aunque la ejecución se paraliza durante el concurso, su crédito se satisface con preferencia sobre el bien gravado. Si el bien no es necesario para la actividad, la ejecución puede reanudarse transcurrido un año desde la declaración.
asesoramiento para acreedores y deudores
Tanto si su empresa se enfrenta a un concurso como si usted es acreedor de una empresa concursada, contar con asesoramiento jurídico especializado en derecho concursal es determinante para proteger sus derechos. Analizamos cada situación y diseñamos la estrategia procesal más efectiva.