¿Puede declararse la nulidad contrato franquicia porque el franquiciador imponga los precios de venta? El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de noviembre de 2024 (ROJ: STS 5502/2024, ECLI:ES:TS:2024:5502, ponente: Pedro José Vela Torres), confirma que sí: la imposición vertical de precios constituye una restricción de la competencia prohibida por el artículo 101 del TFUE y arrastra la nulidad del contrato en su integridad.

Esta resolución consolida una línea jurisprudencial iniciada con la STS 567/2009 y reiterada en la STS 587/2021, con consecuencias directas para franquiciadores y franquiciados que operan con cláusulas de fijación de precios.

Los hechos: un contrato de franquicia con precios impuestos

La mercantil DISBOPER, franquiciadora de una cadena de establecimientos comerciales, suscribió un contrato de franquicia con la Sra. Milagrosa el 29 de mayo de 2013 para explotar un establecimiento en A Estrada (Pontevedra) durante cinco años.

El contrato contenía varias cláusulas relevantes. La cláusula sexta establecía una prohibición de competencia durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores a su expiración, tanto de forma directa como a través de personas interpuestas. La cláusula octava disponía textualmente que el franquiciado «no es libre a la hora de aplicar los precios y debe seguir los fijados por el franquiciador», quien además se reservaba el derecho de modificarlos unilateralmente. La cláusula decimoquinta imponía una penalización de 12.000 euros por año no cumplido en caso de resolución anticipada.

Una vez extinguido el contrato, la franquiciada abrió un negocio de actividad similar en la misma localidad. DISBOPER la demandó reclamando 12.000 euros por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual.

La franquiciada se opuso y formuló reconvención, solicitando la devolución de su inversión (31.491,79 euros) y alegando múltiples causas de nulidad: ausencia de transmisión real del know-how, imposición de precios de venta, vicio del consentimiento, ilicitud del objeto e incumplimiento del deber de buena fe precontractual y contractual.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda del franquiciador y desestimó la reconvención, al considerar válido el modelo de negocio y rechazar todas las alegaciones de nulidad.

Nulidad contrato franquicia: la cuestión jurídica debatida

El debate central giraba en torno a dos cuestiones. En primer lugar, si una cláusula que obliga al franquiciado a vender a los precios fijados por el franquiciador —sin margen alguno de actuación autónoma— constituye una restricción de la competencia contraria al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En segundo lugar, qué efectos tiene la declaración de nulidad sobre el resto de obligaciones contractuales, en particular sobre el pacto de no competencia postcontractual y la cláusula penal.

Las normas en juego eran el artículo 101 TFUE (antiguo art. 81 TCE), que prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto restringir la competencia; los artículos 1303 y 1306.2 del Código Civil, que regulan los efectos de la nulidad contractual; y el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre la imposición de precios

El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y declara la nulidad del contrato de franquicia. Para ello, se apoya en su propia doctrina consolidada y en la jurisprudencia comunitaria.

La Sala recuerda la STJCE de 28 de enero de 1986 (asunto Pronuptia), que ya estableció que la imposición de precios de venta en contratos de franquicia constituye una restricción de la competencia prohibida por el Derecho comunitario. Sobre esta base, el Tribunal afirma:

«Si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia.»

La distinción clave es nítida: fijar precios máximos o recomendados es una práctica admisible que no vulnera la normativa de competencia; imponer precios obligatorios que el franquiciado deba acatar sin posibilidad de descuento o adaptación constituye una infracción del artículo 101 TFUE. En este caso, la cláusula octava del contrato no dejaba lugar a dudas: el franquiciado carecía de toda libertad en materia de precios.

El Tribunal también invoca la STJCE de 20 de septiembre de 2001 (asunto Courage, C-453/99), que estableció que quien crea la distorsión de la competencia debe indemnizar los daños causados a la contraparte, si bien admite excepciones cuando ambas partes han contribuido a la restricción.

Efectos de la nulidad: artículo 1303 frente al 1306.2 del Código Civil

Declarada la nulidad, surge una cuestión crucial: ¿se aplica la restitución recíproca del artículo 1303 CC o la regla de causa torpe del artículo 1306.2 CC, que permitiría al franquiciado recuperar lo pagado sin devolver nada al franquiciador?

El Tribunal Supremo opta por el artículo 1303 CC, siguiendo el criterio ya fijado en la STS 567/2009:

«Ni la causa de nulidad apreciada tiene la condición de torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni ha existido un propósito dañino o malicioso por parte de la franquiciante. La aplicación del art. 1.306 CC con el efecto de «dejar las cosas como están» sería claramente injusta y conllevaría un claro enriquecimiento injusto para una de ellas.»

En consecuencia, las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones: las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses desde su pago, conforme al artículo 1303 del Código Civil.

La Sala añade un matiz relevante: la franquiciada consintió la fijación de precios al suscribir el contrato y durante toda la vigencia de la relación, sin formular objeción alguna hasta que las discrepancias económicas provocaron la ruptura. Este dato no impide la declaración de nulidad, pero sí justifica que la consecuencia sea la restitución recíproca y no una indemnización unilateral a favor del franquiciado.

Finalmente, la sentencia ordena comunicar la resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), conforme a los artículos 16.3 de la Ley de Defensa de la Competencia y 212.3 de la LEC.

Doctrina establecida por la STS 5502/2024

La sentencia consolida las siguientes reglas aplicables a los contratos de franquicia:

Primera: la imposición de precios de venta por el franquiciador al franquiciado constituye una restricción de la competencia prohibida por el artículo 101 TFUE, con independencia de la denominación que las partes den al contrato.

Segunda: esta infracción provoca la nulidad de pleno derecho del contrato en su integridad cuando la fijación de precios afecta al núcleo esencial de la relación contractual y no resulta separable del resto del acuerdo.

Tercera: la nulidad arrastra todas las cláusulas accesorias, incluidos los pactos de no competencia postcontractual y las cláusulas penales por resolución anticipada.

Cuarta: los efectos de la nulidad se rigen por el artículo 1303 del Código Civil (restitución recíproca de prestaciones), no por el artículo 1306.2 CC, al no concurrir causa torpe en sentido estricto.

Implicaciones prácticas: cómo actuar ante la nulidad contrato franquicia

Si es franquiciador, revise las cláusulas de precios de todos sus contratos vigentes. La línea entre legalidad e ilegalidad es clara: establecer precios máximos o recomendados es lícito; imponer precios obligatorios que el franquiciado deba acatar sin margen de maniobra no lo es. Expresiones como «el franquiciado debe seguir los precios fijados» o «no es libre de aplicar sus propios precios» convierten la cláusula en nula y ponen en riesgo la validez de todo el contrato, incluidos los pactos de no competencia y las penalizaciones.

Si es franquiciado y su contrato le obliga a vender a los precios que fija el franquiciador sin posibilidad de descuento o adaptación, dispone de un argumento sólido para solicitar la nulidad del contrato. Esto supone la caída automática de cláusulas penales, pactos de no competencia postcontractual y cualquier otra obligación derivada del contrato nulo. Si tiene dudas sobre su situación, puede realizar una evaluación preliminar gratuita para analizar las cláusulas de su contrato de franquicia.

En cualquier caso, la restitución recíproca del artículo 1303 CC implica que ambas partes deberán devolver lo recibido. El franquiciado recuperará los pagos realizados (canon de entrada, royalties, inversión), pero también deberá restituir el valor de las prestaciones recibidas (uso de marca, know-how, asistencia técnica). La cuantificación de estas restituciones será, en la práctica, la cuestión más compleja.

Conclusión

La STS 5502/2024 refuerza una doctrina clara: la nulidad contrato franquicia por imposición de precios es una consecuencia directa del Derecho de la Competencia europeo que los tribunales españoles aplican con rigor. El mensaje para los operadores del sector es inequívoco: los contratos de franquicia que fijan precios obligatorios son nulos de pleno derecho, y esa nulidad arrastra consigo los pactos de no competencia y las cláusulas penales que el franquiciador pudiera pretender invocar.

Si necesita asesoramiento sobre la validez de un contrato de franquicia o desea evaluar si sus cláusulas se ajustan a la legalidad, contacte con nuestro despacho para un análisis personalizado de su caso.

Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Cuéntame tu situación. Primera consulta sin compromiso.

Consultar ahora WhatsApp