Franquicias

Contrato de franquicia: qué revisar antes de firmar

· 11 min de lectura

Firmar un contrato de franquicia es una de las decisiones empresariales más importantes que puede tomar un emprendedor. Implica comprometer años de trabajo, un capital significativo y, con frecuencia, el aval personal del franquiciado. Y sin embargo, es habitual que el proceso de análisis previo a la firma sea insuficiente: el franquiciador presenta el contrato como un trámite estándar, el futuro franquiciado confía en el prestigio de la marca y en las proyecciones económicas que le han presentado, y firma sin haber comprendido completamente las obligaciones que asume ni los riesgos reales del negocio.

Este artículo repasa los aspectos jurídicos fundamentales que deben analizarse antes de suscribir cualquier contrato de franquicia, comenzando por las obligaciones legales del franquiciador en la fase precontractual y terminando por las cláusulas que con más frecuencia dan lugar a conflictos durante la ejecución del contrato.

La información precontractual obligatoria: el ROPF como punto de partida

El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, establece la obligación del franquiciador de entregar al candidato a franquiciado, con una antelación mínima de veinte días naturales antes de la firma del contrato o de cualquier precontrato, una información precontractual completa y veraz.

Esta información debe incluir, entre otros extremos:

  • Datos identificativos del franquiciador (denominación social, domicilio, datos registrales, antigüedad en el mercado).
  • Descripción del negocio en franquicia, con mención a la marca y a su registro.
  • Estructura y extensión de la red de franquicia en España y en el extranjero.
  • Elementos esenciales del acuerdo de franquicia: canon de entrada, royalties, contrapartidas del franquiciador, duración del contrato.
  • Las causas de resolución anticipada del contrato por cualquiera de las partes.
  • Estadísticas de la red: número de establecimientos abiertos y cerrados en los últimos dos años, con identificación de los que cesaron su actividad.

El plazo de veinte días es un período mínimo de reflexión protegido por la ley. Si el franquiciador presiona para firmar antes de que transcurra ese plazo, o entrega la información incompleta, está incumpliendo una obligación legal que puede afectar a la validez del contrato. Cualquier contrato suscrito sin respetar este plazo puede impugnarse por error en el consentimiento, ya que el franquiciado no ha tenido la oportunidad de analizar adecuadamente lo que firma.

Due diligence sobre el franquiciador: verificar antes de confiar

El documento de información precontractual es el punto de partida del análisis, no el final. Antes de firmar, el candidato a franquiciado debe verificar de forma independiente la información recibida y completarla con datos que el franquiciador no está obligado a proporcionar pero que son determinantes para evaluar el riesgo de la inversión.

Los aspectos esenciales de esta verificación incluyen:

  • Comprobación registral de la marca: la franquicia descansa sobre la licencia de uso de una marca. Si la marca no está registrada a nombre del franquiciador, o si existen litigios pendientes sobre su titularidad, el negocio del franquiciado puede quedar sin la cobertura que justifica el pago del canon. La verificación en la OEPM y, si la franquicia opera a nivel europeo, en la EUIPO, es obligatoria.
  • Situación concursal del franquiciador: el Registro Público Concursal recoge los procedimientos concursales activos. Un franquiciador en situación preconcursal o inmerso en un proceso de reestructuración puede no ser capaz de prestar los servicios de soporte y formación que fundamentan el pago de los royalties.
  • Entrevistas con franquiciados actuales y anteriores: hablar con franquiciados que llevan varios años operando en la red —y, si es posible, con alguno que haya salido— aporta una perspectiva que ningún documento oficial puede proporcionar. Las discrepancias entre las proyecciones del franquiciador y la experiencia real de los franquiciados son una señal de alerta que debe tomarse muy en serio.
  • Análisis de las cuentas anuales del franquiciador: si el franquiciador es una sociedad mercantil con obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil, sus cuentas anuales de los últimos años son información pública que permite evaluar su solidez financiera.

Las cláusulas clave del contrato de franquicia

Exclusividad territorial

La cláusula de exclusividad territorial define el área geográfica dentro de la cual el franquiciador se compromete a no abrir otros establecimientos franquiciados ni establecimientos propios que compitan con el del franquiciado. Es una de las cláusulas más importantes del contrato y, al mismo tiempo, una de las que con más frecuencia generan conflictos.

Antes de firmar, es necesario verificar:

  • Si la exclusividad cubre también los canales de venta online. Muchas redes de franquicia reservan el comercio electrónico al franquiciador central, lo que puede vaciar de contenido la exclusividad territorial en negocios con alto componente digital.
  • Si la exclusividad es absoluta o condicionada al cumplimiento de objetivos de ventas mínimas. Una exclusividad condicionada puede perderse sin incumplimiento formal por parte del franquiciado.
  • La delimitación exacta del territorio, preferiblemente mediante referencia a municipios, códigos postales o polígonos geográficos concretos, no mediante criterios ambiguos como «zona de influencia» o «área de captación».

Canon de entrada y royalties

El canon de entrada es el pago único que el franquiciado realiza al suscribir el contrato, como contraprestación por el derecho a operar bajo la marca y a recibir el know-how del franquiciador. Su importe varía enormemente según el sector y la notoriedad de la marca, desde unos pocos miles de euros hasta varias decenas de miles.

El canon de entrada debe diferenciarse claramente de otros conceptos que el franquiciador puede exigir al inicio de la relación: formación inicial, adaptación del local, stock de apertura o contribución a la campaña de inauguración. Todos estos conceptos, si son obligatorios, forman parte del coste real de entrada en la franquicia y deben evaluarse conjuntamente.

Los royalties son pagos periódicos (habitualmente mensuales) que el franquiciado abona durante la vigencia del contrato. Pueden calcularse como porcentaje sobre las ventas brutas, sobre el margen bruto o como cantidad fija. Un royalty calculado sobre ventas brutas tiene un impacto mayor en la cuenta de resultados que uno calculado sobre el margen, especialmente en negocios con márgenes ajustados. Es imprescindible modelizar el impacto de los royalties en distintos escenarios de ventas antes de firmar.

Obligaciones de suministro

Muchos contratos de franquicia incluyen cláusulas de suministro exclusivo que obligan al franquiciado a adquirir determinados productos o materias primas únicamente a través del franquiciador o de proveedores homologados por este. Estas cláusulas pueden ser legítimas cuando tienen por objeto preservar la uniformidad y la calidad de la marca, pero pueden convertirse en un mecanismo de transferencia de rentas del franquiciado al franquiciador si los precios de los productos suministrados son superiores a los de mercado.

El Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión Europea (Reglamento de exención por categorías vertical), que entró en vigor el 1 de junio de 2022, establece los límites dentro de los cuales las restricciones verticales en contratos de franquicia son compatibles con el Derecho de la competencia. Las cláusulas de suministro exclusivo solo están exentas si tienen por objeto proteger la imagen común de la red y la uniformidad del método de franquicia, y no cuando su finalidad principal es extraer rentas del franquiciado mediante precios de transferencia elevados.

Obligación de no competencia

Los contratos de franquicia incluyen invariablemente cláusulas de no competencia tanto durante la vigencia del contrato como tras su extinción. Durante la vigencia, estas cláusulas son generalmente válidas si se limitan al territorio del contrato y al sector de actividad de la franquicia. La restricción postcontractual es más problemática: para ser válida bajo el Reglamento de exención vertical, no puede exceder de un año tras la extinción del contrato, debe limitarse al territorio en el que el franquiciado operaba y debe ser necesaria para proteger el know-how transferido por el franquiciador.

Una cláusula de no competencia postcontractual que exceda de un año, que abarque un territorio más amplio que el de la franquicia o que no esté vinculada a la protección del know-how puede ser nula de pleno derecho, lo que tendría consecuencias sobre la validez de las demás cláusulas del contrato vinculadas a ella.

Duración del contrato y condiciones de renovación

La duración del contrato de franquicia debe ser suficiente para que el franquiciado amortice la inversión realizada. Un contrato de dos o tres años en un negocio con una inversión inicial de cien mil euros en adaptación del local y equipamiento no permite una rentabilidad razonable. La duración habitual en los contratos de franquicia oscila entre cinco y diez años, con prórrogas automáticas condicionadas al cumplimiento de los objetivos pactados.

Las condiciones de renovación merecen una atención especial. Algunos contratos permiten al franquiciador modificar unilateralmente las condiciones económicas en el momento de la renovación —incrementando royalties, modificando las condiciones de suministro o introduciendo nuevas obligaciones de inversión—, sin que el franquiciado tenga otro remedio que aceptar o no renovar. Esta asimetría puede convertir en poco rentable un negocio que lo era bajo las condiciones iniciales del contrato.

Resolución anticipada del contrato: cuándo puede salir el franquiciado

Tan importante como conocer las condiciones de entrada es conocer las de salida. El contrato debe especificar las causas que permiten la resolución anticipada por cualquiera de las partes y las consecuencias económicas de dicha resolución.

Las causas de resolución por parte del franquiciador habitualmente incluyen el incumplimiento de los objetivos de ventas, el impago de royalties, la transmisión no autorizada del establecimiento, o el incumplimiento de los estándares de calidad. El franquiciado debe evaluar si estas causas están definidas con precisión o si su redacción vaga puede dar al franquiciador un margen excesivo de discrecionalidad para resolver el contrato.

La resolución anticipada por parte del franquiciado, salvo en caso de incumplimiento grave por parte del franquiciador, suele conllevar penalizaciones económicas significativas. Estas penalizaciones deben ser proporcionales al daño real causado al franquiciador: cláusulas que establezcan penalizaciones equivalentes al total de los royalties que quedarían pendientes hasta el final del contrato pueden ser abusivas y cuestionables ante los tribunales.

Errores frecuentes del franquiciado antes de firmar

La experiencia en el análisis de contratos de franquicia revela un patrón recurrente de errores que los franquiciados cometen antes de firmar y que, inevitablemente, se convierten en fuentes de conflicto posterior:

  • Confiar exclusivamente en las proyecciones económicas del franquiciador: las proyecciones de ventas y rentabilidad que presenta el franquiciador deben contrastarse con la experiencia real de franquiciados existentes en ubicaciones comparables. Una proyección optimista que sirve de base para la decisión de inversión, pero que no se corresponde con la realidad del negocio, puede ser constitutiva de dolo o error que vicia el consentimiento.
  • No negociar el contrato: los contratos de franquicia se presentan habitualmente como contratos de adhesión, pero muchas de sus cláusulas son negociables. La exclusividad territorial, la duración, las condiciones de renovación, los objetivos de ventas y las cláusulas de penalización son aspectos que habitualmente admiten negociación. La falta de intento de negociación es, en muchos casos, una decisión por omisión.
  • No calcular el coste total de la inversión: más allá del canon de entrada y del capital inicial declarado en el documento de información precontractual, el coste real de apertura de un establecimiento franquiciado incluye la adaptación del local, los seguros, la dotación inicial de stock, la tesorería necesaria para cubrir los primeros meses de operación y los gastos de lanzamiento. Subestimar estos costes es una de las causas más frecuentes de fracaso en los primeros años.
  • No consultar con un abogado especializado antes de firmar: el contrato de franquicia es un documento técnico y complejo, redactado por los abogados del franquiciador en defensa de los intereses de este. Firmarlo sin asesoramiento jurídico independiente es asumir un riesgo innecesario que puede tener consecuencias económicas muy relevantes durante los años de vigencia del contrato.

El análisis riguroso de un contrato de franquicia lleva tiempo y requiere conocimiento especializado tanto del sector de actividad como del marco jurídico aplicable. La inversión en ese análisis previo es, con diferencia, la más rentable que puede hacer un futuro franquiciado.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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