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Guía legal para montar una startup en Madrid: de la idea a la sociedad

· 10 min de lectura

Fundar una startup es, entre otras cosas, un acto jurídico con consecuencias que se proyectan durante años. Las decisiones que se toman en los primeros meses —la forma jurídica, la estructura del capital, los acuerdos entre fundadores— son mucho más difíciles de corregir una vez que la empresa ha crecido, ha captado inversores o ha surgido algún conflicto entre socios. Conocer el marco legal desde el principio no es una formalidad burocrática: es una ventaja competitiva real y una forma de proteger el proyecto que tantos esfuerzos ha costado construir.

Elegir la forma jurídica: Sociedad Limitada, SLP o Sociedad Anónima

Para la inmensa mayoría de las startups españolas, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es la forma jurídica más adecuada. Sus ventajas son claras: capital mínimo de un euro desde la reforma de 2023 (antes 3.000 euros, ahora sin mínimo real para las SL de formación sucesiva), responsabilidad limitada al capital aportado, estructura flexible y costes de mantenimiento razonables.

La Sociedad Limitada Profesional (SLP), regulada por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, es la opción específica para startups cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales que requieran titulación oficial (abogacía, arquitectura, medicina, ingeniería). En una SLP, la mayoría del capital y de los derechos de voto deben corresponder a socios profesionales, lo que limita la estructura de capital disponible para captar inversores externos.

La Sociedad Anónima (SA), también regulada en la LSC, resulta más adecuada cuando se prevé una ronda de financiación de cierta envergadura, cotización futura en mercados organizados, o cuando los inversores institucionales exigen esta forma jurídica. El capital mínimo de 60.000 euros y sus mayores exigencias de gobierno corporativo la hacen menos práctica para las fases iniciales, pero puede ser la forma de destino tras una conversión posterior de la SL.

Constitución telemática: el Punto de Atención al Emprendedor

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, y la posterior Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (la denominada Ley de Startups), han simplificado notablemente el proceso de constitución de sociedades. A través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), es posible constituir una SL en un único trámite telemático, con denominación social provisional del Registro Mercantil Central, sin necesidad de desplazarse a notaría ni al Registro.

No obstante, la constitución telemática tiene limitaciones en la práctica: las estatutos predefinidos disponibles en los formularios PAE son genéricos y no contemplan las cláusulas específicas que una startup con varios fundadores y perspectivas de captar inversión necesita. En estos casos, es preferible acudir al proceso notarial ordinario con unos estatutos diseñados a medida, que incluyan desde el principio las previsiones necesarias para las rondas de inversión, el vesting y los derechos especiales de los socios.

El pacto de socios: el documento más importante que firmarás

Los estatutos sociales son el documento constitutivo de la sociedad y son públicos y registrales. El pacto de socios es un acuerdo privado entre los fundadores que regula todo lo que los estatutos no pueden o no deben regular por ser público. Aunque no es obligatorio por ley, su ausencia es una de las causas más frecuentes de conflictos graves entre cofundadores.

Un pacto de socios bien redactado debe cubrir, como mínimo:

  • Vesting: el mecanismo por el que cada fundador consolida su participación en la sociedad de forma gradual, condicionado a su permanencia en el proyecto durante un período determinado (habitualmente cuatro años con un cliff de un año). Si un fundador se va al año de constituirse la empresa, el vesting evita que se lleve el 30% o el 50% del capital sin haber contribuido al crecimiento del proyecto.
  • Derechos de arrastre (drag along) y de acompañamiento (tag along): el drag along obliga a los socios minoritarios a vender sus participaciones cuando la mayoría decida vender la empresa a un tercero. El tag along permite a los socios minoritarios sumarse a la venta en las mismas condiciones que los mayoritarios. Ambos derechos son esenciales para facilitar la venta futura de la compañía.
  • Derecho de preferencia y cláusulas anti-dilución: el derecho de adquisición preferente permite a los socios existentes participar en las futuras ampliaciones de capital antes que terceros, manteniendo su porcentaje. Las cláusulas anti-dilución protegen a los inversores de las rondas anteriores frente a ampliaciones de capital a valoraciones inferiores.
  • Cláusulas de no competencia y de dedicación: establecen las obligaciones de dedicación exclusiva de los fundadores y limitan su capacidad para desarrollar actividades competidoras durante la vida de la sociedad y durante un período posterior a su salida.
  • Mecanismos de resolución de conflictos: cláusulas que prevén qué ocurre cuando los socios no se ponen de acuerdo en decisiones estratégicas (deadlock), incluyendo mecanismos de salida como la cláusula rusa o el derecho de compra forzosa.

Cap table y vesting: cómo estructurar el capital desde el principio

El cap table (tabla de capitalización) es el documento que refleja en cada momento quién es propietario de qué porcentaje del capital de la empresa. Gestionarlo correctamente desde el principio es fundamental: los errores en la estructura de capital son muy costosos de corregir una vez que hay varios socios o inversores.

Una regla general útil para equipos fundadores de dos o tres personas es evitar repartos de capital igualitarios cuando las aportaciones de tiempo, conocimiento y recursos son diferentes. Un reparto 50-50 entre dos cofundadores parece justo al principio, pero puede convertirse en un problema grave si las trayectorias divergen: ninguno de los dos puede tomar decisiones sin el otro, y la empresa queda paralizada. Un reparto 60-40 con mecanismos de vesting y cláusulas de deadlock es habitualmente más funcional.

El vesting, ya mencionado en el pacto de socios, tiene una estructura típica en el ecosistema startup: período total de cuatro años, con un cliff de un año. El cliff significa que si el fundador se va antes de cumplir un año desde la firma del pacto, no consolida ninguna participación. A partir del año, consolida el 25% correspondiente al primer año, y el resto se consolida mensualmente durante los tres años siguientes.

Propiedad intelectual e industrial: proteger lo que crea valor

En una startup tecnológica, el código, los algoritmos, la marca y los datos son el activo más valioso de la empresa. Protegerlos desde el principio es esencial.

Lo primero que debe hacerse, antes incluso de constituir la sociedad, es asegurarse de que todos los derechos de propiedad intelectual generados por los fundadores durante el desarrollo del proyecto pertenecen a la sociedad, no a los fundadores a título personal. Esto requiere una cláusula expresa de cesión de derechos en el pacto de socios o en los contratos de trabajo o de prestación de servicios.

La marca comercial debe registrarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), idealmente también a nivel comunitario ante la EUIPO, desde el momento en que se tenga claro el nombre del proyecto. Operar con una marca sin registrar es arriesgado: una empresa tercera con la marca registrada puede obligar a cambiarla, con todos los costes que ello implica.

Los contratos de confidencialidad (NDA) con colaboradores externos, inversores o potenciales socios deben firmarse antes de compartir información sensible sobre el proyecto. Un NDA bien redactado protege los secretos industriales y el know-how que aún no puede registrarse como patente.

Beneficios de la Ley 28/2022 de Startups: qué te aporta ser empresa emergente

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida popularmente como Ley de Startups, introduce un régimen específico para empresas de base tecnológica e innovadora en sus primeras etapas. Acreditar la condición de empresa emergente ante la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) abre el acceso a un conjunto de ventajas relevantes.

Para ser reconocida como empresa emergente según el artículo 3 de la Ley, la compañía debe cumplir varios requisitos:

  • Tener menos de cinco años de antigüedad desde la inscripción en el Registro Mercantil (o siete años en sectores de biotecnología, energía, industria o con ciclos de maduración especialmente largos).
  • No haber distribuido dividendos ni cotizar en un mercado regulado.
  • No haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.
  • Tener su domicilio social, establecimiento permanente o sede de dirección efectiva en España.
  • Tener un carácter innovador y un modelo de negocio escalable.

Las ventajas fiscales principales son:

  • Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades: las empresas emergentes tributan al 15% en el primer período impositivo en que obtienen base imponible positiva y en los tres siguientes, frente al tipo general del 25%.
  • Aplazamiento de deudas tributarias: posibilidad de aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros años con base imponible positiva, sin necesidad de aportar garantías y sin intereses de demora.
  • Stock options con trato fiscal favorable: el artículo 14 bis de la Ley del IRPH, modificado por la Ley de Startups, eleva la exención por entrega de acciones o participaciones a empleados hasta 50.000 euros anuales (antes 12.000 euros), con condiciones específicas para la valoración y el momento de tributación.
  • Visa de nómada digital y visado para emprendedores internacionales: facilidades migratorias para atraer y retener talento internacional.

Los primeros contratos: evitar los errores de novato

En los primeros meses de vida de una startup, los contratos se firman deprisa y a veces sin la atención que merecen. Los errores más frecuentes en esta fase son:

  • Contratar a los primeros colaboradores como autónomos cuando deberían ser empleados: la Inspección de Trabajo aplica con rigor los criterios de laboralidad (dependencia, ajenidad, habitualidad). Una relación que en la práctica es de trabajo por cuenta ajena, facturada como si fuera autónomo, expone a la empresa a sanciones y reclamaciones posteriores.
  • Firmar contratos con clientes sin cláusulas de limitación de responsabilidad: en contratos de desarrollo de software o prestación de servicios tecnológicos, la responsabilidad por fallos puede ser ilimitada si el contrato no establece expresamente un techo de responsabilidad.
  • Ceder la propiedad intelectual en contratos de prestación de servicios: si la startup desarrolla un producto para un cliente y el contrato no es claro sobre quién es propietario del código generado, puede surgir un conflicto sobre la titularidad que comprometa la capacidad de la empresa para reutilizar ese desarrollo en otros proyectos.
  • Firmar contratos de arrendamiento de oficina sin revisar cláusulas de duración y penalización: en fase temprana, la flexibilidad es esencial. Comprometerse a un arrendamiento de cinco años con penalizaciones elevadas por salida anticipada puede convertirse en un lastre cuando el equipo crece más rápido de lo previsto.

Construir una startup sobre una base jurídica sólida no es una tarea que deba relegarse a cuando surja el primer problema. Los fundadores que dedican tiempo y atención a estas cuestiones desde el principio evitan conflictos costosos, están en mejor posición para captar inversión y pueden centrarse en lo que realmente importa: hacer crecer el negocio.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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