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Errores legales que destruyen una startup antes de crecer

· 9 min de lectura

Emprender con una startup no es solo tener una buena idea y financiación suficiente. La mayoría de los proyectos que fracasan en sus primeras etapas no lo hacen por falta de mercado, sino por errores jurídicos que eran perfectamente evitables. Este artículo repasa los principales problemas legales que afectan a las startups en España y qué decisiones hay que tomar —y cuándo— para no comprometer el futuro del proyecto.

Por qué el asesoramiento legal en una startup no es un gasto, sino una inversión

Existe una tendencia extendida entre los fundadores de startups a posponer la parte legal hasta que «haya algo que proteger». Es un error costoso. Los problemas que surgen por no haber estructurado bien la sociedad desde el principio —o por no haber firmado un pacto de socios antes de que llegue el primer inversor— suelen ser mucho más caros de resolver que de prevenir.

El ecosistema emprendedor en España ha madurado considerablemente en los últimos años. Los inversores, los fondos de capital riesgo y los aceleradores trabajan con estándares jurídicos cada vez más exigentes. Una startup que llega a una ronda de inversión sin tener su cap table ordenado, sin cláusulas de vesting para los fundadores o con la propiedad intelectual mal asignada, genera desconfianza inmediata y puede ver cómo la operación se cae o se retrasa meses.

Constitución de la sociedad limitada: el primer paso y sus trampas

La forma jurídica más habitual para una startup en España es la sociedad de responsabilidad limitada (SL). Desde la entrada en vigor de la Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), se han introducido mejoras relevantes: constitución telemática simplificada, posibilidad de constituir con capital social de un euro en determinados supuestos, y un régimen fiscal más favorable para los primeros años.

Sin embargo, la constitución en sí es solo el punto de partida. Los errores más frecuentes en esta fase son:

  • Distribuir participaciones sin criterio: repartir el capital a partes iguales entre fundadores con roles y dedicaciones muy distintas es una fuente habitual de conflictos futuros.
  • No prever mecanismos de salida: si un socio abandona el proyecto en los primeros meses, ¿qué ocurre con sus participaciones? Sin regulación expresa, la respuesta puede ser muy perjudicial para los que se quedan.
  • Estatutos sociales genéricos: los estatutos estándar no están pensados para startups. No contemplan rondas de inversión, participaciones preferentes ni derechos de arrastre o acompañamiento.

Si estás en esta fase, la guía de servicios jurídicos para startups puede orientarte sobre qué estructura legal conviene a tu proyecto concreto. También puedes consultar el artículo Guía legal para montar una startup en Madrid: de la idea a la sociedad, donde se desarrolla en detalle el proceso de constitución.

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El pacto de socios: el documento que más se pospone y más falta hace

El pacto de socios es el acuerdo privado entre los fundadores —y, en su caso, los inversores— que regula aspectos que los estatutos sociales no pueden o no deben recoger. Es confidencial, flexible y vinculante entre las partes que lo firman.

Muchos equipos fundadores lo posponen porque «nos conocemos de toda la vida» o porque «ya lo haremos cuando entre un inversor». Ambas razones son malas. Precisamente porque hay confianza, es el momento de acordar las reglas del juego sin presión. Y cuando llega el inversor, ya querrá imponer las suyas.

Qué debe incluir un pacto de socios en una startup

Un pacto de socios bien redactado para una startup debería contemplar, como mínimo:

  • Cláusulas de vesting: el fundador consolida sus participaciones de forma progresiva en el tiempo (habitualmente cuatro años con un cliff de un año). Si abandona antes, pierde las participaciones no consolidadas. Protege al proyecto y a los inversores de fundadores que se van pronto.
  • Derechos de tanteo y retracto: regulan qué ocurre cuando un socio quiere vender sus participaciones, garantizando que los demás socios o la sociedad tengan preferencia.
  • Cláusulas de drag along y tag along: el drag along permite a los socios mayoritarios arrastrar a los minoritarios en una venta; el tag along protege a los minoritarios permitiéndoles sumarse a esa venta en las mismas condiciones.
  • Acuerdos de no competencia y dedicación exclusiva: especialmente relevantes cuando los fundadores tienen otros proyectos o empleos paralelos.
  • Mecanismos de resolución de conflictos: qué ocurre si los socios no se ponen de acuerdo en decisiones clave. Sin esta previsión, el bloqueo puede paralizar la empresa.
  • Régimen de toma de decisiones: qué decisiones requieren unanimidad, mayoría reforzada o simple.

El cap table: orden desde el principio o caos en la ronda

El cap table (tabla de capitalización) es el documento que refleja quién tiene qué porcentaje de la empresa y en qué condiciones. Parece sencillo al principio —dos o tres fundadores con sus participaciones— pero se complica rápidamente cuando entran business angels, se emiten participaciones preferentes, se crean pools de opciones para empleados o se convierten préstamos participativos.

Un cap table mal gestionado puede tener consecuencias muy concretas:

  • Dilución no prevista de los fundadores en rondas posteriores.
  • Conflictos con inversores por derechos económicos o políticos mal definidos.
  • Bloqueo de operaciones corporativas por no haber previsto los mecanismos adecuados.
  • Problemas en procesos de due diligence que retrasan o frustran rondas de inversión.

Mantener el cap table actualizado y jurídicamente coherente desde el primer día no es burocracia: es la base sobre la que se construye cualquier ronda de inversión futura.

Ronda de inversión: qué documentos se negocian y qué riesgos hay

Una ronda de inversión no es solo una transferencia de dinero. Es una operación jurídica compleja que implica la negociación y firma de varios documentos, cada uno con implicaciones distintas para los fundadores:

Term sheet o carta de intenciones

Es el documento previo que recoge las condiciones principales de la inversión: valoración, importe, tipo de participaciones, derechos especiales del inversor. Aunque en principio no es vinculante en su totalidad, algunas cláusulas sí lo son (exclusividad, confidencialidad). Firmar un term sheet sin entenderlo bien puede comprometer la negociación posterior.

Ampliación de capital y modificación de estatutos

La entrada del inversor suele implicar una ampliación de capital con emisión de nuevas participaciones, frecuentemente con derechos preferentes (liquidación preferente, antidilución). Estos derechos deben quedar recogidos tanto en los estatutos como en el pacto de socios actualizado.

Due diligence legal

Antes de cerrar la inversión, el inversor realizará una auditoría legal del proyecto. Revisará contratos con empleados y colaboradores, titularidad de la propiedad intelectual, situación fiscal y laboral, y el estado de la documentación societaria. Una due diligence que revela problemas no resueltos puede reducir la valoración o hacer caer la operación.

Propiedad intelectual en startups: quién es el dueño del producto

La propiedad intelectual es, en muchos casos, el activo más valioso de una startup tecnológica. Y es también uno de los aspectos más descuidados en las fases iniciales.

Los problemas más habituales son:

  • Código desarrollado por fundadores antes de constituir la sociedad: si no se cede formalmente a la sociedad, ese código sigue siendo propiedad personal del fundador. Si ese fundador se va, la empresa puede perder su producto.
  • Desarrolladores externos sin contrato de cesión: contratar a un freelance para desarrollar el MVP sin incluir una cláusula de cesión de derechos significa que el desarrollador conserva los derechos sobre su trabajo.
  • Uso de software de terceros sin licencia adecuada: especialmente relevante con librerías de código abierto que tienen licencias restrictivas.
  • Marca no registrada: operar durante años con una marca sin registrarla expone a la startup a que un tercero la registre primero o a conflictos con marcas preexistentes.

Regularizar la propiedad intelectual antes de una ronda de inversión no es opcional: es uno de los primeros puntos que revisa cualquier inversor profesional en la due diligence.

El régimen laboral de los fundadores y los primeros empleados

Otro punto crítico es la relación jurídica entre los fundadores y la sociedad, y entre la startup y sus primeros colaboradores. Es frecuente que en las fases iniciales se trabaje en una zona gris: fundadores que no cobran ni cotizan, colaboradores que facturan como autónomos cuando en realidad tienen una relación laboral encubierta, o empleados con contratos inadecuados para su función real.

La Ley de Startups introdujo mejoras en el régimen de las opciones sobre acciones (stock options) para empleados, con una tributación más favorable. Pero para beneficiarse de ese régimen, los contratos y los planes de opciones deben estar correctamente estructurados desde el principio.

Una inspección de trabajo o una reclamación de un ex colaborador en el momento de una ronda puede ser devastadora para el calendario de la operación.

Conclusión: la estructura legal es parte del producto

Una startup bien construida jurídicamente no solo evita problemas: genera confianza en inversores, facilita la incorporación de talento y permite escalar sin que los errores del pasado bloqueen el crecimiento futuro. El momento de ordenar la parte legal no es cuando surge el problema, sino antes de que aparezca.

Si estás en proceso de constituir tu startup, preparando una ronda de inversión o necesitas revisar tu pacto de socios o la titularidad de tu propiedad intelectual, puedes exponer tu caso en la página de contacto para recibir asesoramiento especializado adaptado a la situación concreta de tu proyecto.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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