Derecho mercantil

Falsificación de documentos mercantiles: riesgos penales

· Actualizado el 24 de marzo de 2026 · 9 min de lectura

Una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a cinco meses de prisión y a devolver más de 25.000 euros a un acusado que falsificó contratos y facturas para justificar una subvención pública. El caso ilustra con claridad los riesgos penales, civiles y mercantiles que asume quien manipula documentación societaria, y las consecuencias que pueden alcanzar tanto a personas físicas como a los administradores de las empresas implicadas.

El caso: contratos simulados y facturas infladas

Los hechos, según el relato probado de la sentencia, se remontan a 2009. Un ayuntamiento riojano obtuvo una subvención del Fondo Social Europeo para impartir un curso de formación. La persona encargada de ejecutar el programa presentó ante la administración contratos con firmas simuladas de los docentes —la relación real era meramente verbal— y facturas por importes superiores a los reales, especialmente en conceptos de dietas y kilometraje.

Mientras los profesores facturaron 7.680 euros, el acusado percibió del ayuntamiento 23.360 euros, embolsándose un beneficio ilícito de 15.880 euros. La Audiencia Provincial, en sentencia de conformidad, le impuso:

  • 5 meses y 10 días de prisión (suspendida condicionalmente durante tres años).
  • Multa de 204 euros.
  • Responsabilidad civil: devolución de hasta 25.642 euros al ayuntamiento, cantidad que se concretará en ejecución de sentencia.

La pena se redujo considerablemente respecto a la petición inicial del fiscal (dos años y tres meses) gracias a la conformidad del acusado y a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, dado que los hechos databan de quince años atrás.

Falsedad en documento mercantil: qué dice el Código Penal

El delito de falsedad en documento mercantil está tipificado en los artículos 392 y 393 del Código Penal. Se castiga a quien, para introducir en el tráfico jurídico, altere, simule o fabrique un documento mercantil —contratos, facturas, letras de cambio, pagarés, libros de contabilidad— de modo que pueda causar perjuicio a terceros.

Las penas previstas son:

  • Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses cuando el autor es un particular (art. 392 CP).
  • Si el falsificador es autoridad o funcionario público, las penas se agravan conforme al artículo 390 CP.
  • Cuando la falsedad es medio para cometer otro delito —como el fraude de subvenciones del artículo 308 CP—, se aplica un concurso que puede elevar significativamente la condena.

En el ámbito empresarial, la falsificación documental no es un problema abstracto. Aparece con frecuencia en conflictos entre socios (actas de juntas manipuladas, contratos antedatados), en operaciones de compraventa de empresas donde se maquillan las cuentas, y en la gestión ordinaria de sociedades cuando un administrador intenta ocultar gastos o desviar fondos.

Implicaciones para administradores y socios

Responsabilidad penal del administrador

Cuando la falsificación documental se produce en el seno de una sociedad, la responsabilidad penal recae sobre la persona física que ejecuta o autoriza la conducta. Si es el administrador quien firma contratos simulados, presenta facturas falsas ante la administración pública o manipula la contabilidad social, se expone a las penas del artículo 392 CP y, en su caso, a los delitos societarios de los artículos 290 a 297 CP (falsedad en documentos sociales, administración desleal, etc.).

Conviene recordar que la responsabilidad penal del administrador no se limita a los supuestos de falsedad. La Ley de Sociedades de Capital y el propio Código Penal contemplan un abanico amplio de conductas punibles, desde el fraude en la gestión de fondos públicos hasta el cierre de hecho de la empresa sin liquidación ordenada.

Responsabilidad civil derivada del delito

Como muestra la sentencia comentada, la condena penal lleva aparejada la obligación de restituir las cantidades defraudadas. En el contexto societario, esto puede traducirse en la acción social de responsabilidad contra el administrador (art. 238 LSC) o en la acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC) cuando el perjudicado es un socio o un tercero concreto.

Consecuencias en la esfera mercantil

Más allá de lo penal, la falsificación de documentos mercantiles puede desencadenar:

  • Impugnación de acuerdos sociales: si un acta de junta general o de consejo de administración contiene firmas falsas o refleja acuerdos que no se adoptaron, cualquier socio legitimado puede impugnarla. Los plazos y el procedimiento están detallados en el artículo 204 y siguientes de la LSC, y se analizan en profundidad en este artículo sobre impugnación de acuerdos sociales.
  • Resolución de contratos de compraventa de participaciones: en una operación de M&A, la aparición de documentación falsificada durante la due diligence —o, peor aún, después del cierre— puede fundamentar la resolución del contrato por dolo o la reclamación de daños bajo las cláusulas de representations & warranties.
  • Exclusión de socios: determinadas conductas graves del socio, incluidas las que perjudican el interés social, pueden justificar su exclusión conforme al artículo 350 LSC, siempre que los estatutos lo prevean o concurran las causas legales.

Si una situación similar afecta a tu empresa —documentación manipulada, sospechas de fraude por parte de un socio o administrador, o necesidad de revisar la legalidad de una operación—, es recomendable actuar con rapidez y asesoramiento especializado. José Manuel Domínguez, abogado mercantil en Madrid del despacho Allende Abogados, puede analizar el caso y orientar sobre la estrategia más adecuada. Puede consultar su caso aquí.

Conflictos entre socios y falsedad documental: una combinación frecuente

La experiencia demuestra que la falsificación de documentos mercantiles rara vez aparece aislada. Suele ser síntoma —o instrumento— de un conflicto entre socios más profundo. Los escenarios más habituales incluyen:

  • Manipulación de actas: un administrador refleja en el acta de la junta acuerdos que no se votaron o asistencias que no se produjeron, con el objetivo de legitimar decisiones unilaterales.
  • Facturas ficticias entre partes vinculadas: se crean facturas por servicios inexistentes entre la sociedad y empresas controladas por el socio mayoritario, vaciando patrimonialmente la compañía.
  • Contratos antedatados: se fabrican contratos con fecha anterior para justificar operaciones que nunca se aprobaron en junta o para alterar las condiciones de un pacto de socios preexistente.
  • Alteración de libros contables: se modifican asientos para ocultar desvíos de fondos o para presentar una imagen patrimonial distorsionada ante un potencial comprador.

En todos estos casos, el socio perjudicado dispone de vías de actuación tanto en el orden mercantil (impugnación, acción de responsabilidad, exclusión) como en el penal (querella por falsedad documental, administración desleal o apropiación indebida). La elección de la vía —o la combinación de ambas— depende de las circunstancias concretas y de los objetivos del afectado.

La importancia de los pactos de socios como mecanismo preventivo

Muchos de estos conflictos podrían evitarse —o al menos gestionarse de forma más ordenada— con un pacto de socios bien redactado. Un pacto parasocial que contemple mecanismos de control sobre la gestión, obligaciones de información reforzadas, cláusulas de deadlock y procedimientos de salida reduce drásticamente el incentivo para recurrir a la falsificación documental como herramienta de poder dentro de la sociedad.

En este artículo sobre pactos de socios se explica qué cláusulas son esenciales y por qué conviene suscribirlos antes de que surjan los problemas, no después.

Prescripción y dilaciones indebidas: el factor tiempo

Un aspecto relevante de la sentencia comentada es la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP). Los hechos ocurrieron en 2009 y la sentencia se ha dictado en 2024, lo que supone un retraso de quince años. Esta circunstancia permitió al acusado negociar una conformidad con una pena muy inferior a la inicialmente solicitada.

Para quien se plantea denunciar una falsificación documental, el mensaje es claro: el tiempo juega en contra. Los plazos de prescripción del delito de falsedad en documento mercantil son de cinco años (art. 131 CP), y las dilaciones procesales, aunque perjudican al sistema, terminan beneficiando al infractor mediante atenuantes que reducen la pena.

En el ámbito mercantil, los plazos son aún más estrictos. La impugnación de acuerdos sociales contrarios a la ley prescribe en un año desde la inscripción o publicación del acuerdo, y la de acuerdos contrarios a los estatutos o al interés social, en un año desde que el socio tuvo conocimiento (art. 205 LSC). Actuar tarde puede significar perder la posibilidad de actuar.

Qué hacer si detectas documentación falsificada en tu empresa

Si existe sospecha fundada de que un socio o administrador ha falsificado documentos mercantiles, conviene seguir un protocolo ordenado:

  1. Preservar la prueba: obtener copias de los documentos sospechosos antes de que puedan ser destruidos o alterados. Si están en formato digital, realizar copias forenses con garantía de integridad.
  2. Solicitar información formalmente: ejercer el derecho de información del socio (art. 196 y 197 LSC) para acceder a la contabilidad y documentación social.
  3. Obtener asesoramiento legal especializado: un abogado mercantil con experiencia en conflictos societarios puede evaluar la viabilidad de las distintas acciones y diseñar una estrategia que combine, si procede, la vía mercantil y la penal.
  4. Valorar medidas cautelares: en casos graves, puede ser necesario solicitar la intervención judicial de la administración de la sociedad o el embargo preventivo de bienes del administrador infractor.
  5. Actuar dentro de plazo: como se ha señalado, tanto los plazos de prescripción penal como los de caducidad de las acciones mercantiles son limitados.

Conclusión: la falsedad documental tiene consecuencias reales

La sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja es un recordatorio de que falsificar documentos mercantiles —por sencilla que parezca la maniobra— acarrea consecuencias penales, civiles y reputacionales que pueden perseguir al infractor durante años. En el contexto empresarial, estas conductas suelen estar vinculadas a conflictos entre socios, a la responsabilidad de los administradores o a operaciones de compraventa de empresas donde alguien intenta ocultar la realidad.

Tanto si se es víctima de una falsificación como si se necesita asesoramiento preventivo para blindar la documentación societaria, contar con un abogado mercantil en Madrid con experiencia en litigación societaria marca la diferencia entre proteger los derechos a tiempo o perderlos por inacción. José Manuel Domínguez, desde Allende Abogados, asesora a socios y administradores en este tipo de situaciones. Para una consulta, puede consultar su caso aquí.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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