Una inquilina ha sido condenada a pagar 2.758 euros en rentas por no haber devuelto formalmente la vivienda al terminar su contrato de arrendamiento. Dejó las llaves dentro del piso, se marchó y dejó de pagar. La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que eso no es suficiente para dar por extinguido el contrato.

La sentencia es un recordatorio claro de algo que muchos inquilinos desconocen: comunicar que no se va a renovar el contrato no equivale a devolver la vivienda. Y las consecuencias económicas de confundir ambas cosas pueden ser considerables.

Qué ocurrió: los hechos del caso

El contrato de arrendamiento vencía el 30 de septiembre de 2023. Antes de esa fecha, la inquilina había comunicado a la propietaria su intención de no renovarlo y abandonar el piso. Hasta ahí, todo correcto.

El problema llegó el día del vencimiento. En lugar de entregar las llaves en mano a la arrendadora y realizar una inspección conjunta del inmueble, la inquilina se limitó a dejar las llaves dentro de la vivienda y marcharse. No hubo acta de entrega, no hubo inspección, no hubo documento alguno que acreditara la restitución del piso ni su estado en ese momento.

Dos semanas después, la abogada de la inquilina envió un burofax a la propietaria para tratar de llegar a un acuerdo sobre facturas pendientes, en el que se reconocía que su clienta ya residía en otro domicilio. Pero ese burofax no suplía la entrega formal de las llaves.

La propietaria acudió a los tribunales reclamando las rentas devengadas desde octubre de 2023 hasta marzo de 2024, mes en el que apareció un juego de llaves en una bandeja de la entrada. El Juzgado de Primera Instancia de Boltaña estimó íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial de Huesca, al resolver el recurso de apelación de la inquilina, confirmó la condena.

Por qué no bastó con dejar las llaves dentro del piso

La Audiencia Provincial de Huesca fundamenta su decisión en una interpretación rigurosa de la normativa aplicable. El artículo 1.561 del Código Civil establece que el arrendatario tiene la obligación de devolver el inmueble al término del arriendo. Por su parte, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone que, al finalizar el contrato, el arrendatario debe entregar las llaves al arrendador.

La clave está en qué significa exactamente «entregar las llaves». El tribunal lo explica con claridad:

«La entrega de llaves en el alquiler es más material y real y debe realizarse en el domicilio arrendado, estando presentes ambas partes del contrato y en el momento de la inspección conjunta de la vivienda.»

No se trata de un mero trámite simbólico. Los artículos 1.462 y 1.463 del Código Civil exigen un acto material de entrega efectiva de la finca para que pueda entenderse que el contrato ha finalizado. Mientras ese acto no se produce, el contrato sigue vivo y las obligaciones que lleva aparejadas —incluido el pago de la renta— continúan devengándose.

La manifestación de voluntad de devolver el piso, el preaviso o incluso el hecho de que la inquilina ya viviera en otro domicilio son, en palabras del tribunal, «absolutamente insuficientes» para dar por extinguido el arrendamiento.

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La versión de la inquilina: ¿qué alegó en su defensa?

La arrendataria no se quedó sin argumentos. Sostuvo que el contrato quedó extinguido el 30 de septiembre de 2023 por el simple transcurso del plazo pactado, que había comunicado su intención de no renovar con anterioridad y que, desde el 1 de octubre, residía en otro domicilio.

Además, alegó que la propietaria se había negado a recibir las llaves y a inspeccionar el piso —supuestamente para evitar tener que devolver las fianzas—, lo que la habría obligado a dejarlas dentro de la vivienda ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

El tribunal no dio por acreditada esta versión. No existía prueba suficiente de que la arrendadora hubiera rechazado recibir las llaves, y en cualquier caso, la solución ante esa situación no es dejar las llaves dentro del piso y marcharse: es documentar el intento de entrega y, si fuera necesario, acudir a los mecanismos legales disponibles para dejar constancia fehaciente de la situación.

Qué debe hacer el inquilino al finalizar un contrato de alquiler

Este caso ilustra con precisión los pasos que todo arrendatario debe seguir para evitar que el contrato se prolongue más allá de lo deseado y para no asumir rentas que ya no corresponden a su ocupación real del inmueble.

Comunicar la no renovación con el preaviso correcto

La LAU establece plazos de preaviso que varían según el tipo de contrato y quién desee no renovarlo. En contratos de vivienda habitual, el arrendatario debe comunicar su intención de no renovar con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento. Esta comunicación debe hacerse de forma fehaciente —burofax, correo electrónico con acuse de recibo, notificación notarial— para que quede constancia.

Realizar la entrega de llaves de forma presencial y documentada

La entrega de llaves debe producirse con ambas partes presentes, en el propio inmueble, y debe ir acompañada de una inspección conjunta del estado de la vivienda. Es recomendable levantar un acta de entrega que recoja:

  • La fecha y hora de la entrega.
  • El estado del inmueble en ese momento.
  • La relación de llaves entregadas.
  • La conformidad de ambas partes o, en su caso, las discrepancias existentes.
  • Las firmas de arrendador y arrendatario.

Qué hacer si el arrendador se niega a recibir las llaves

Si el propietario se niega a recibir las llaves o a realizar la inspección, el inquilino no debe limitarse a dejarlas en el piso. La vía adecuada es acreditar documentalmente el intento de entrega —mediante burofax o acta notarial— y, si la negativa persiste, valorar la consignación notarial de las llaves. Este mecanismo permite al arrendatario dejar constancia formal de que ha cumplido con su obligación de restitución, desvinculándose del devengo de rentas posteriores.

Implicaciones prácticas: lo que está en juego

En este caso, la diferencia entre una entrega formal y dejar las llaves dentro del piso supuso seis meses de renta adicional —de octubre de 2023 a marzo de 2024— más intereses y costas procesales. Una cantidad que podría haberse evitado con una gestión correcta de la salida del inmueble.

Conviene tener presente que el contrato de arrendamiento no se extingue automáticamente por el mero transcurso del plazo si no va acompañado de la restitución efectiva del inmueble. Mientras el arrendador no recupere la posesión de forma real y documentada, el contrato —y sus obligaciones económicas— sigue produciendo efectos.

Esto es especialmente relevante en situaciones en las que las relaciones entre arrendador y arrendatario se han deteriorado, ya que la tentación de evitar el contacto directo puede llevar a soluciones informales que, como muestra este caso, resultan jurídicamente ineficaces y económicamente costosas.

Lo que confirma la jurisprudencia

La doctrina aplicada por la Audiencia Provincial de Huesca no es novedosa. Los tribunales españoles han venido exigiendo de forma consistente que la extinción del contrato de arrendamiento vaya acompañada de un acto material de entrega de la posesión. La voluntad de devolver el inmueble, por clara que sea, no sustituye al acto físico de entrega.

Esta interpretación conecta directamente con la regulación general de la tradición en el Código Civil: la transmisión de la posesión requiere un acto real, no una mera declaración de intenciones. En el contexto del arrendamiento, ese acto es la entrega de llaves en presencia del arrendador o su representante.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813