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Estafa inmobiliaria: 4 años de prisión por engañar a compradores

· 7 min de lectura

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a un promotor inmobiliario por engañar a una pareja que le entregó 96.000 euros para la construcción de su primera vivienda. La sentencia, que califica los hechos como delito de estafa hiperagravada, ofrece una lectura muy clara sobre cuándo un incumplimiento contractual deja de ser un problema civil y se convierte en un asunto penal.

Qué ocurrió: los hechos que llevaron al promotor a prisión

La pareja contactó con el acusado para adquirir un solar en Arroyomolinos y construir en él su vivienda habitual mediante un sistema de autopromoción. El promotor debía encargarse de todo: el proyecto arquitectónico, la ejecución de la obra y la entrega final del inmueble.

Para formalizar la operación, se firmaron dos documentos: un contrato de reserva para la compraventa de la parcela y un contrato más amplio de prestación de servicios y construcción de obra nueva. Bajo esa apariencia de legalidad, la pareja fue realizando pagos sucesivos que superaron los 96.000 euros, cantidad que debía destinarse a la adquisición del solar libre de cargas.

Lo que las víctimas no sabían —porque el promotor lo ocultó deliberadamente— es que su empresa arrastraba una situación financiera muy grave: deudas con proveedores, conflictos con la dirección facultativa de varios proyectos y falta de liquidez suficiente para cancelar la hipoteca que gravaba la parcela. Sin levantar esa carga, la transmisión del terreno era imposible.

Durante meses, el promotor mantuvo una apariencia de normalidad: reuniones, comunicaciones, citas notariales programadas. Pero cuando llegó el momento de firmar la escritura, no se presentó. Ni en la primera ocasión ni en la segunda. Y siguió reclamando pagos a la pareja incluso pocos días antes de la fecha prevista para la firma.

Por qué la Audiencia Provincial considera que es estafa y no un simple incumplimiento

Este es el punto jurídico más relevante de la sentencia. En el ámbito inmobiliario es frecuente que los promotores incumplan plazos, entreguen viviendas con defectos o, en los casos más graves, no lleguen a entregar nada. La pregunta que surge siempre es la misma: ¿estamos ante un problema civil o ante un delito?

La respuesta depende de si existió engaño previo y suficiente para inducir a la víctima a realizar el desembolso. En este caso, la Audiencia Provincial lo tiene claro:

«La Sala aprecia la existencia de un engaño precedente y bastante, consistente en ocultar deliberadamente la situación económica real de la empresa y presentar una imagen de solvencia empresarial que no se correspondía con la realidad. Ese engaño fue determinante para generar en los compradores una confianza que los llevó a realizar sucesivos desembolsos económicos.»

El tribunal señala además que los contratos firmados, aunque aparentemente válidos, funcionaron como instrumento del engaño. Es lo que la jurisprudencia denomina negocios jurídicos criminalizados: contratos que en apariencia son legítimos pero que en realidad sirven para articular la maniobra defraudatoria.

Los elementos del delito de estafa que la Audiencia aprecia son:

  • Engaño previo: ocultar la situación financiera real de la empresa y proyectar una imagen de solvencia falsa.
  • Error en la víctima: la pareja creyó que la operación era viable y que el dinero se destinaría a la compra del solar.
  • Desplazamiento patrimonial: los pagos efectuados como consecuencia de ese error.
  • Ánimo de lucro: el promotor buscaba obtener liquidez inmediata para su empresa, sabiendo que no podría cumplir.

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La estafa hiperagravada del artículo 250.2 del Código Penal

La condena no es por estafa ordinaria, sino por el subtipo hiperagravado previsto en el artículo 250.2 del Código Penal. Este precepto eleva la pena cuando concurren al menos dos de las circunstancias agravantes del artículo 250.1. En este caso, la Audiencia aprecia dos:

  1. El importe defraudado: los 96.000 euros superan el umbral de especial gravedad que la jurisprudencia sitúa en torno a los 50.000 euros.
  2. El objeto de la operación: el dinero estaba destinado a la adquisición de la primera vivienda de los perjudicados, bien considerado de primera necesidad.

La combinación de ambas agravantes activa el subtipo hiperagravado, que permite imponer penas de prisión de cuatro a ocho años. En este caso, la Audiencia fijó la pena en cuatro años, el mínimo del tramo.

Señales de alerta en la compra de vivienda sobre plano o en autopromoción

El caso ilustra un patrón que se repite con cierta frecuencia en el sector inmobiliario. Hay señales que deben activar la cautela del comprador antes de realizar cualquier desembolso:

  • El promotor no acredita documentalmente la situación registral y de cargas del solar o inmueble.
  • Se presiona para realizar pagos antes de la firma de escritura pública.
  • Las citas notariales se posponen de forma reiterada sin justificación clara.
  • No existe aval bancario o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.
  • La empresa promotora no facilita información sobre su situación financiera o societaria.

La obligación legal de garantizar las cantidades anticipadas

La Ley 57/1968, derogada pero cuyo espíritu recoge hoy la Ley de Ordenación de la Edificación y la normativa de protección al consumidor, establecía la obligación del promotor de garantizar mediante aval bancario o seguro las cantidades entregadas a cuenta antes de la finalización de la obra. Su incumplimiento no solo genera responsabilidad civil frente al comprador, sino que puede ser también indicio de la maniobra defraudatoria.

Cuando el promotor no ofrece esa garantía —o la ofrece de forma aparente pero sin sustancia real—, el comprador queda completamente desprotegido ante una eventual insolvencia o, como en este caso, ante un engaño deliberado.

Qué puede hacer quien ha sido víctima de un promotor que no entrega la vivienda

Si un comprador se encuentra en una situación similar —ha entregado cantidades a cuenta y el promotor no cumple, desaparece o alega dificultades financieras—, las vías de actuación son varias y no son excluyentes entre sí:

Vía penal: denuncia por estafa

Cuando hay indicios de que el promotor conocía su situación de insolvencia antes de recibir los pagos y ocultó esa información, la conducta puede ser constitutiva de estafa. La denuncia penal permite que el juzgado investigue el patrimonio del acusado, adopte medidas cautelares y, en su caso, condene al pago de la responsabilidad civil derivada del delito.

Vía civil: resolución del contrato y reclamación de cantidades

Si los hechos no alcanzan el umbral penal —o mientras se sustancia el proceso penal—, el comprador puede ejercitar la acción de resolución contractual por incumplimiento y reclamar la devolución de las cantidades entregadas más los intereses. También puede dirigirse contra el banco avalista si existe aval o seguro de caución.

Reclamación frente al banco avalista

Si el promotor contrató un aval bancario para garantizar las cantidades anticipadas, el comprador puede reclamar directamente al banco la devolución de lo entregado, con independencia de la situación del promotor. Esta vía es especialmente relevante cuando el promotor es insolvente o ha sido declarado en concurso de acreedores.

La importancia de actuar con rapidez

En estos casos, el tiempo es un factor crítico. Cuanto más tarde actúe el comprador perjudicado, más difícil resulta recuperar el dinero: el promotor puede haber distraído los fondos, la empresa puede estar en proceso concursal o los bienes pueden haberse transmitido a terceros.

La adopción de medidas cautelares —embargo preventivo de bienes, anotación en el Registro de la Propiedad— requiere actuar con celeridad y con el respaldo de una estrategia legal bien definida desde el primer momento.

Si has entregado cantidades a un promotor inmobiliario y tienes dudas sobre si la operación se está desarrollando con normalidad, o si directamente el promotor ha incumplido sus obligaciones, puedes exponer tu situación en la página de contacto para valorar qué opciones tienes y cuál es la más adecuada para tu caso concreto.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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