Si utilizas ChatGPT, DALL-E, Midjourney o cualquier otra herramienta de inteligencia artificial generativa para crear contenidos, la pregunta es inevitable: ¿eso que has generado es tuyo? Una sentencia reciente del Tribunal Local de Múnich ofrece los primeros criterios claros para responder, y sus implicaciones afectan tanto a creadores individuales como a empresas que integran la IA en sus procesos productivos.

El principio básico: no existe un autor-máquina

El derecho de autor, tanto en la legislación española (Real Decreto Legislativo 1/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) como en el marco europeo, parte de una premisa que no ha cambiado: solo una persona física puede ser autora de una obra. El artículo 5.1 de la LPI es taxativo al señalar que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

La inteligencia artificial, por sofisticada que sea, no tiene personalidad jurídica ni capacidad para ser titular de derechos. Esto significa que un contenido generado exclusivamente por una IA —sin intervención creativa humana significativa— queda fuera del ámbito de protección de la propiedad intelectual. No pertenece a nadie. Es, en términos jurídicos, de dominio público desde su creación.

Pero la realidad rara vez es tan binaria. La mayoría de los creadores no pulsan un botón y aceptan lo que la máquina produce. Hay un proceso: instrucciones, selección, refinamiento, edición posterior. Y ahí es donde surge el verdadero problema jurídico.

La sentencia del Tribunal de Múnich: criterios para distinguir creación humana de output automatizado

La sentencia de 13 de febrero de 2026 del Amtsgericht München (referencia 142 C 9786/25) constituye una de las primeras resoluciones judiciales europeas que aborda de frente la cuestión de los derechos de autor sobre contenidos generados con asistencia de IA. Aunque se trata de un tribunal de primera instancia alemán, su razonamiento resulta directamente relevante para el ordenamiento español, dado que ambos sistemas comparten los principios fundamentales del derecho de autor continental europeo.

El caso: logotipos creados con IA

El demandante reclamaba protección de derechos de autor sobre tres logotipos que había creado utilizando herramientas de inteligencia artificial generativa. Alegaba que otra parte los había utilizado sin su permiso. El tribunal, que sospechó que la reclamación tenía un carácter algo artificioso, aprovechó la ocasión para establecer un marco analítico detallado.

El criterio central: quién está al mando

La sentencia establece un principio rector que puede resumirse así: lo determinante es si el ser humano dirige efectivamente el proceso creativo o si, por el contrario, las decisiones estéticas y compositivas quedan en manos de los algoritmos de la IA.

En palabras del tribunal, la protección por derechos de autor es concebible cuando existe una «intervención humana» que se manifieste a través de:

  • Ajustes previos suficientemente individualizadores en la programación del proceso de creación del contenido concreto.
  • La introducción iterativa de instrucciones (prompts) en el sistema que reflejen decisiones creativas propias.

Pero —y aquí está la clave— el resultado solo será protegible en la medida en que, a pesar del proceso controlado por software, se siga ejerciendo una influencia creativa humana que se traduzca en «decisiones libres y creativas, aportando el autor su toque personal al resultado».

Lo que NO genera derechos de autor según la sentencia

El tribunal fue especialmente claro al identificar conductas que, pese a lo que muchos usuarios de IA podrían creer, no son suficientes para generar protección:

  1. Prompts genéricos o abiertos. Instrucciones como «Diseño de un logotipo original y abstracto», «El diseño debe ser moderno, minimalista y claramente original» o «Añade un toque más realista» no condensan creatividad humana. Son indicaciones tan generales que no permiten extraer ninguna conclusión sobre el aspecto concreto del resultado. La selección exacta de los elementos queda, en estos casos, «en manos de las reglas de la IA».
  2. La extensión o complejidad del prompt. Que una instrucción tenga 1.700 caracteres no la convierte en una aportación creativa. Los derechos de autor no premian el esfuerzo, el tiempo ni la inversión, sino la originalidad del resultado.
  3. La mera selección entre propuestas de la IA. Elegir la «mejor» de cuatro imágenes generadas automáticamente no equivale a crear. Es un acto de selección, no de creación.
  4. El proceso iterativo de refinamiento con indicaciones genéricas. Ir pidiendo ajustes sucesivos («hazlo más femenino», «más realista», «cambia el color») no basta si las instrucciones siguen siendo abiertas y la composición final depende esencialmente de la IA.
  5. Usar una versión de pago de la herramienta. Pagar por una suscripción premium no otorga derechos de autor sobre los resultados. La inversión económica es irrelevante a estos efectos.

¿Necesitas asesoramiento sobre este tema? Puedo ayudarte.

Consultar mi caso

¿Qué dice la legislación española sobre obras creadas con IA?

La Ley de Propiedad Intelectual española no contiene, a día de hoy, ninguna disposición específica sobre inteligencia artificial. Tampoco lo hace la Ley de Inteligencia Artificial de la UE (Reglamento 2024/1689), que se centra en la regulación del uso de sistemas de IA pero no modifica el régimen de propiedad intelectual.

Sin embargo, los principios generales de la LPI permiten extraer conclusiones coherentes con la sentencia alemana:

  • Artículo 5.1 LPI: Solo las personas naturales pueden ser autoras. La IA no puede serlo.
  • Artículo 10.1 LPI: Son objeto de propiedad intelectual las «creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio». La originalidad exige un aporte creativo humano.
  • Requisito de originalidad: La jurisprudencia española, alineada con la del TJUE (especialmente la sentencia Infopaq, C-5/08), exige que la obra refleje la «impronta personal del autor», es decir, que sea resultado de decisiones libres y creativas de una persona.

En consecuencia, el marco español conduce a la misma conclusión que la sentencia de Múnich: un contenido generado por IA solo estará protegido por derechos de autor si una persona física ha ejercido un control creativo real y determinante sobre el resultado final.

Implicaciones prácticas para empresas y profesionales

La cuestión no es meramente teórica. Tiene consecuencias económicas y estratégicas directas para cualquier organización o profesional que utilice IA generativa en su actividad.

Si generas contenido con IA para tu negocio

  • Los logotipos, diseños, textos publicitarios o imágenes generados con prompts genéricos probablemente no tengan protección de derechos de autor. Esto significa que un competidor podría copiarlos sin que exista base legal para reclamar por infracción de propiedad intelectual.
  • Documenta tu proceso creativo. Si utilizas IA como herramienta auxiliar dentro de un proceso creativo más amplio (bocetos previos, instrucciones muy detalladas y específicas, edición manual posterior significativa), conserva evidencia de cada paso. En caso de disputa, la carga de demostrar la intervención humana recaerá sobre quien reclame la autoría.
  • Revisa las condiciones de uso de la herramienta de IA. OpenAI, Midjourney, Adobe Firefly y otras plataformas tienen cláusulas específicas sobre la titularidad de los resultados. Algunas ceden los derechos al usuario; otras se reservan licencias de uso. Estas cláusulas contractuales operan en un plano distinto al de los derechos de autor, pero condicionan lo que puedes hacer comercialmente con el contenido.

Si alguien usa contenido que tú creaste con asistencia de IA

Antes de reclamar, conviene evaluar con rigor si el contenido en cuestión alcanza el umbral de originalidad necesario para estar protegido. Una reclamación infundada no solo será desestimada, sino que puede generar costes procesales y, en determinados supuestos, responsabilidad por litigación abusiva.

Si utilizas contenido generado por IA de terceros

El hecho de que un contenido generado por IA pueda carecer de protección de derechos de autor no significa que su uso sea libre de todo riesgo. Pueden existir restricciones contractuales (las condiciones de la plataforma), protección por otras vías (marcas registradas, competencia desleal, derecho sui generis sobre bases de datos) o incluso problemas derivados de que la IA haya sido entrenada con obras protegidas de terceros.

El umbral de la «herramienta auxiliar»: cuándo la IA no impide la protección

La sentencia de Múnich introduce una distinción útil: el uso de la IA debe acercarse más a una herramienta auxiliar que a un instrumento de creación independiente. Esta diferencia, aunque formulada en términos generales, ofrece una guía orientativa:

  • IA como herramienta auxiliar (protección posible): Un diseñador gráfico que elabora bocetos detallados a mano, define una composición precisa, utiliza la IA para generar variaciones de un elemento concreto y luego integra, modifica y ajusta manualmente el resultado final. La IA ejecuta tareas parciales bajo dirección humana específica.
  • IA como creador autónomo (sin protección): Un usuario que introduce un prompt descriptivo en DALL-E, obtiene cuatro propuestas, selecciona la que más le gusta y la utiliza tal cual o con ajustes menores. La composición, el estilo y los elementos concretos han sido determinados por el algoritmo.

Entre ambos extremos existe un amplio espectro de grises que, como advierte la propia sentencia, solo podrá resolverse caso por caso.

¿Hacia dónde se dirige la regulación europea?

El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial establece obligaciones de transparencia para los proveedores de IA generativa (artículo 50), incluyendo el deber de informar de que un contenido ha sido generado por IA. Sin embargo, no aborda la cuestión de la titularidad de derechos de autor.

La Comisión Europea ha reconocido en diversos documentos de trabajo que la intersección entre IA y propiedad intelectual requiere análisis adicional. Por el momento, no hay propuestas legislativas concretas para modificar la Directiva 2001/29/CE (Directiva InfoSoc) ni la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital en relación con contenidos generados por IA.

Esto significa que, previsiblemente, serán los tribunales quienes sigan definiendo los contornos de esta cuestión durante los próximos años, sentencia a sentencia, como ha comenzado a hacer el tribunal de Múnich.

Recomendaciones prácticas

A la espera de una regulación específica y de jurisprudencia española consolidada, estas son las pautas más prudentes para quienes utilizan IA generativa con fines profesionales o comerciales:

  1. No des por hecho que lo generado con IA te pertenece. La titularidad de derechos de autor requiere demostrar una aportación creativa humana sustancial y determinante.
  2. Cuanto más específicas y detalladas sean tus instrucciones, y mayor sea tu intervención en el proceso y en el resultado, más sólida será tu posición. Pero ni siquiera esto garantiza la protección si el resultado final depende esencialmente de las decisiones del algoritmo.
  3. Conserva registros completos del proceso creativo: capturas de pantalla de los prompts, versiones intermedias, bocetos previos, ediciones manuales posteriores. Esta documentación será esencial en caso de conflicto.
  4. Considera protecciones complementarias: si el contenido tiene valor comercial, evalúa su registro como marca, diseño industrial u otras figuras de propiedad industrial que no dependen del requisito de autoría humana en los mismos términos que los derechos de autor.
  5. Consulta con un abogado antes de basar tu estrategia comercial en contenidos generados por IA, especialmente si se trata de elementos identitarios de tu marca (logotipos, imagen corporativa) o de activos que pretendes licenciar a terceros.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Múnich confirma lo que la doctrina jurídica venía anticipando: la inteligencia artificial no crea derechos de autor; los crea la persona que la utiliza, pero solo cuando ejerce un control creativo real sobre el resultado. Introducir prompts genéricos, seleccionar entre propuestas automatizadas o invertir tiempo y dinero en el proceso no basta. Lo que importa es si las decisiones estéticas, compositivas y expresivas que definen la obra son humanas o algorítmicas.

Para creadores, empresas y profesionales que integran la IA en sus flujos de trabajo, esto exige un cambio de mentalidad: no basta con generar, hay que poder demostrar que se ha creado. Y esa demostración requiere tanto rigor en el proceso como asesoramiento jurídico adecuado.

Si tienes dudas sobre la protección de contenidos creados con inteligencia artificial o necesitas evaluar los riesgos legales de tu uso de herramientas de IA generativa, puedes plantear tu consulta a través de la página de contacto.

Te puede interesar: Derechos de autor e inteligencia artificial.

Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813