La Audiencia Provincial de Baleares acaba de confirmar una sentencia que obliga a transmitir más de 256.000 acciones de la Clínica Juaneda a Vithas, al considerar que se vulneró su derecho de adquisición preferente previsto en los estatutos sociales y en el pacto de accionistas. La resolución es un caso de estudio sobre cómo los pactos de socios y las cláusulas estatutarias pueden frenar maniobras de cambio de control societario, y sobre las consecuencias de ignorarlos.
Qué ha ocurrido en el caso Clínica Juaneda
Los hechos, resumidos, son los siguientes. Clínica Juaneda S.A. aprobó en junta general un aumento de capital por compensación de créditos en agosto de 2022. Mediante esa operación, la entidad Grendon Investments S.A.U. capitalizó créditos por valor de 31.153.702,83 euros y adquirió 256.497 acciones nuevas, pasando a ostentar una posición de control en la sociedad.
Vithas Sanidad S.L., accionista preexistente, sostuvo que esa adquisición vulneraba su derecho de adquisición preferente, reconocido tanto en el artículo 15 de los estatutos sociales como en el pacto de accionistas firmado en 2015. Ejercitó ese derecho y, ante la negativa de las demás partes, acudió a los tribunales.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma le dio la razón. La Audiencia Provincial, Sección Quinta, ha confirmado el fallo, aunque con una fundamentación jurídica parcialmente distinta: se apoya de forma más directa en el espíritu del pacto de socios y en la interpretación finalista de los estatutos.
El derecho de adquisición preferente: qué es y por qué importa
El derecho de adquisición preferente es una cláusula —habitual en estatutos y pactos parasociales— que otorga a los socios existentes la posibilidad de adquirir las participaciones o acciones antes de que se transmitan a un tercero. Su función es doble:
- Proteger la composición accionarial: evita que entren socios no deseados o que un tercero tome el control sin el consentimiento de los demás.
- Preservar el equilibrio de poder: garantiza que los socios puedan mantener su porcentaje de participación y su capacidad de influencia en la gestión.
En sociedades anónimas no cotizadas, como Clínica Juaneda, la Ley de Sociedades de Capital permite que los estatutos restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones (artículo 123 LSC), siempre que se respeten ciertos límites. En sociedades limitadas, las restricciones son incluso la regla general.
Lo relevante del caso Juaneda es que el derecho de adquisición preferente no se activó ante una compraventa convencional de acciones, sino ante un aumento de capital por compensación de créditos. La cuestión jurídica de fondo era si esa operación —formalmente distinta de una transmisión— debía respetar igualmente la preferencia adquisitiva del socio.
La interpretación finalista de los estatutos y el pacto de socios
La Audiencia Provincial resuelve esta cuestión acudiendo a la interpretación finalista: lo que importa no es la forma jurídica de la operación, sino su resultado económico y societario. Si el efecto práctico del aumento de capital es que un tercero adquiere el control de la sociedad —exactamente lo que el derecho de adquisición preferente pretende evitar—, la cláusula debe aplicarse.
Los magistrados lo expresan con claridad: «la finalidad del pacto de socios no se ha cumplido porque el socio de control ha cambiado y no se ha respetado el derecho de VITHAS a la adquisición preferente en los términos reconocidos en el pacto de socios e instrumentalizado con detalle en la modificación de los estatutos».
Esta línea argumental refuerza una tendencia jurisprudencial que prioriza la función económica de las cláusulas societarias sobre su literalidad. Para cualquier socio que cuente con un pacto de socios bien redactado, esta sentencia es una buena noticia: los tribunales miran más allá de la forma.
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Conflictos entre socios y maniobras de cambio de control
El caso Juaneda ilustra un patrón que se repite con frecuencia en los conflictos entre socios: una de las partes utiliza mecanismos societarios legítimos en apariencia —aquí, un aumento de capital por compensación de créditos dentro de un plan de refinanciación— para alterar el equilibrio de poder en la sociedad.
La Audiencia Provincial no se limita a analizar la operación de forma aislada. Examina el contexto completo y concluye que Grendon Investments tenía un interés estratégico en obtener el control accionarial, no simplemente en recuperar sus créditos. Los magistrados destacan varios indicios:
- Grendon había participado activamente en la financiación de adquisiciones previas de acciones de Juaneda desde 2018, facilitando fondos para operaciones que ya vulneraban el pacto de socios.
- Vithas se ofreció a pagar íntegramente el crédito con garantía hipotecaria, pero el acreedor prefirió capitalizar.
- La refinanciación se utilizó no para reestructurar el balance y garantizar la viabilidad de la empresa, sino para «cambiar la estructura accionarial contrariando además el pacto que motivó la modificación de los estatutos».
Este análisis del propósito real de la operación es clave. Los tribunales mercantiles están cada vez más atentos a las maniobras que, bajo una apariencia de legalidad formal, persiguen fines contrarios a los compromisos asumidos entre socios. Quien se encuentre en una situación similar —ya sea como socio afectado o como parte que impulsa la operación— debe ser consciente de que el escrutinio judicial va mucho más allá del acta de la junta.
Sobre los errores más habituales en este tipo de disputas, merece la pena revisar este análisis de los cinco errores que agravan los conflictos entre socios.
Pactos de socios: su eficacia frente a terceros
Uno de los debates clásicos del derecho societario español es la eficacia de los pactos parasociales frente a terceros. La regla general es que los pactos de socios son contratos privados que vinculan a sus firmantes, pero no a quienes no los han suscrito (principio de relatividad contractual, artículo 1.257 del Código Civil).
Sin embargo, el caso Juaneda introduce un matiz relevante: la Audiencia reconoce el derecho de adquisición preferente frente a Grendon —que no era parte del pacto original— basándose en el conocimiento suficiente que todos los demandados tenían de la existencia y contenido del pacto. Cuando un tercero conoce el pacto y coopera activamente en su vulneración, la protección que ofrece la ajenidad contractual se debilita considerablemente.
Además, en este caso el pacto de socios no se quedó en un documento privado: sus cláusulas esenciales —incluido el derecho de adquisición preferente— se incorporaron a los estatutos sociales mediante una modificación estatutaria. Y los estatutos sí son oponibles erga omnes, al estar inscritos en el Registro Mercantil.
Lecciones prácticas para la redacción de pactos
De esta sentencia se extraen varias conclusiones útiles para quien esté negociando o revisando un pacto de socios:
- Incorporar las cláusulas clave a los estatutos. El derecho de adquisición preferente, las restricciones a la transmisión y las mayorías reforzadas ganan eficacia real cuando constan en los estatutos inscritos, no solo en un documento privado.
- Definir con amplitud el ámbito del derecho de preferencia. No basta con prever la compraventa directa de acciones. Hay que contemplar expresamente los aumentos de capital por compensación de créditos, las transmisiones indirectas (venta de la sociedad titular de las acciones), las ejecuciones de garantías y cualquier otra operación que pueda alterar la estructura accionarial.
- Prever mecanismos de valoración y plazos. Un derecho de adquisición preferente sin un procedimiento claro de ejercicio —precio, plazo, notificaciones— genera litigios innecesarios.
- Documentar las comunicaciones. En el caso Juaneda, la prueba de que Vithas se ofreció a pagar el crédito fue determinante. La trazabilidad documental de las actuaciones de cada socio es esencial.
Responsabilidad de los administradores en operaciones de cambio de control
Aunque la sentencia no aborda directamente una acción de responsabilidad de administradores, el caso plantea cuestiones relevantes en este ámbito. La Clínica Juaneda, como sociedad, fue codemandada y se opuso al derecho de adquisición preferente de Vithas. El órgano de administración ejecutó el aumento de capital y la inscripción de Grendon en el libro registro de acciones nominativas.
Cuando un administrador ejecuta operaciones que vulneran los estatutos sociales o los pactos parasociales que conoce, se expone a una acción social o individual de responsabilidad (artículos 236 y siguientes de la LSC). El deber de diligencia y lealtad exige que el administrador actúe en interés de la sociedad y de todos los socios, no al servicio de los intereses de un grupo concreto.
En el caso Juaneda, la condena a cancelar la inscripción de Grendon y a inscribir a Vithas como titular legítimo de las acciones implica que la actuación del órgano de administración fue contraria a los estatutos. Aunque no se haya ejercitado una acción de responsabilidad en este procedimiento, el precedente queda sentado.
Sobre las consecuencias de una gestión societaria contraria a la ley o los estatutos, puede consultarse el análisis sobre la responsabilidad del administrador en situaciones de crisis.
El voto particular: la alternativa indemnizatoria
La sentencia incluye un voto particular que merece atención. El magistrado discrepante considera que no procedía reconocer el derecho de adquisición preferente sobre las acciones nuevas, sino resolver la cuestión por la vía indemnizatoria: una acción de responsabilidad por incumplimiento del pacto de accionistas con cooperación dolosa de tercero.
El voto particular cuantifica la indemnización en 10.000.000 de euros, como resarcimiento por la frustración de la oportunidad cualificada de acceder al control de la sociedad. Excluye los 12,5 millones de inversión principal porque Vithas conserva su participación en el capital.
Esta posición minoritaria no carece de relevancia práctica. Si el Tribunal Supremo —ante el que cabe recurso, al no ser firme la sentencia— acogiera esta tesis, el resultado para Vithas sería radicalmente distinto: en lugar de obtener las acciones y el control, recibiría una compensación económica. La diferencia entre una solución y otra es enorme en términos estratégicos y empresariales.
Implicaciones para la compraventa de empresas y las operaciones de M&A
El caso Juaneda tiene implicaciones directas para cualquier operación de compraventa de empresas o reestructuración societaria en la que existan derechos de adquisición preferente:
- Due diligence exhaustiva. Antes de adquirir acciones o participaciones —por cualquier vía, incluida la capitalización de créditos—, es imprescindible revisar los estatutos, los pactos parasociales y cualquier acuerdo que pueda limitar la transmisión. Grendon, pese a conocer el pacto, procedió con la operación.
- Riesgo de nulidad o transmisión forzosa. Si se adquieren acciones vulnerando un derecho de preferencia, el adquirente se expone a verse obligado a transmitirlas al titular del derecho, como ha ocurrido en este caso.
- Refinanciaciones con efectos societarios. Los planes de refinanciación que incluyen capitalización de créditos no son operaciones puramente financieras. Tienen efectos societarios directos y deben respetar las restricciones estatutarias a la transmisión de acciones.
La sentencia envía un mensaje claro: las operaciones de reestructuración financiera no pueden utilizarse como vehículo para eludir las restricciones a la transmisión de acciones. Los tribunales analizarán la finalidad real de la operación, no solo su forma jurídica.
Qué puede hacer el socio afectado
Si un socio se encuentra ante una situación en la que se ha vulnerado —o se pretende vulnerar— su derecho de adquisición preferente, las opciones procesales incluyen:
- Ejercicio extrajudicial del derecho de preferencia: comunicación formal al transmitente y a la sociedad, con ofrecimiento de pago en los términos previstos en los estatutos o el pacto.
- Acción declarativa y de condena: como la ejercitada por Vithas, solicitando que se declare válidamente ejercitado el derecho y se condene al adquirente a transmitir las acciones.
- Impugnación de acuerdos sociales: si el aumento de capital o la operación que da lugar a la transmisión se aprobó en junta vulnerando la ley o los estatutos, cabe impugnar el acuerdo social en los plazos legales.
- Medidas cautelares: solicitar la suspensión de la inscripción en el libro registro de acciones o la anotación preventiva de la demanda para evitar transmisiones ulteriores.
- Acción de responsabilidad contra los administradores: si el órgano de administración ha cooperado en la vulneración del derecho.
La elección de la estrategia adecuada depende de las circunstancias concretas: el tipo de sociedad, la redacción de los estatutos y del pacto, los plazos transcurridos y la posición de las demás partes. Actuar con rapidez y con asesoramiento especializado es determinante.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares sobre la Clínica Juaneda refuerza la protección del socio que cuenta con un derecho de adquisición preferente bien configurado en los estatutos y en el pacto de socios. Confirma que los tribunales mercantiles aplican una interpretación finalista de estas cláusulas, mirando más allá de la forma jurídica de la operación para analizar su propósito real. Y recuerda que las refinanciaciones y capitalizaciones de créditos no son un atajo para eludir las restricciones a la transmisión de acciones.
Para cualquier socio o empresa que se enfrente a un conflicto societario relacionado con la transmisión de acciones, el cambio de control o la vulneración de pactos parasociales, contar con un abogado mercantil en Madrid con experiencia en este tipo de litigios es esencial. Si es tu caso, puedes plantear tu consulta a través de la página de contacto.