Derecho mercantil

Compliance fiscal y mercantil: claves para empresas

· 10 min de lectura

La incorporación de perfiles especializados en compliance fiscal a despachos de referencia —como la reciente llegada de Pedro Villar a Durán-Sindreu, según informa Expansión— confirma una tendencia clara: las empresas necesitan cada vez más un control riguroso de sus obligaciones tributarias, contables y mercantiles. Este artículo explica por qué el compliance mercantil y fiscal afecta directamente a socios y administradores, y qué consecuencias tiene descuidarlo.

Qué es el compliance fiscal y mercantil y por qué importa

El término compliance designa el conjunto de procedimientos internos que una empresa establece para garantizar el cumplimiento de la normativa que le resulta aplicable. Cuando se habla de compliance fiscal, el foco se sitúa en las obligaciones tributarias: presentación de declaraciones, correcta aplicación de deducciones, precios de transferencia, obligaciones de información y, en general, todo lo que la Agencia Tributaria puede revisar. El compliance mercantil, por su parte, abarca el cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital, la llevanza de libros obligatorios, la formulación y depósito de cuentas anuales, la convocatoria regular de juntas y la observancia de los deberes de los administradores.

Ambas dimensiones están íntimamente conectadas. Un incumplimiento fiscal puede derivar en responsabilidad personal del administrador; un defecto en la contabilidad puede fundamentar la impugnación de acuerdos sociales aprobados sobre la base de unas cuentas incorrectas; y la falta de transparencia en las obligaciones mercantiles puede desencadenar conflictos entre socios que acaben en los tribunales.

Responsabilidad de los administradores por deficiencias en el compliance

El artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores un deber de diligencia que incluye la obligación de informarse adecuadamente sobre la marcha de la sociedad. No basta con delegar la gestión contable y fiscal en un tercero: el administrador debe supervisar que esa gestión se realiza correctamente.

Responsabilidad tributaria subsidiaria y solidaria

La Ley General Tributaria (artículos 42 y 43) prevé que los administradores de hecho o de derecho pueden ser declarados responsables solidarios o subsidiarios de las deudas tributarias de la sociedad. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el administrador ha colaborado activamente en la comisión de infracciones tributarias o cuando, por negligencia, ha permitido que la sociedad dejase de cumplir sus obligaciones fiscales.

En la práctica, la Agencia Tributaria utiliza con frecuencia creciente la derivación de responsabilidad hacia los administradores, especialmente en situaciones de insolvencia de la sociedad. Un sistema de compliance fiscal robusto no solo protege a la empresa: protege personalmente al administrador.

Responsabilidad por daños a la sociedad y a terceros

Más allá del ámbito tributario, el administrador que incumple sus deberes de diligencia responde frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales por los daños causados (artículos 236 a 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital). La ausencia de controles internos adecuados —lo que en esencia es la falta de compliance— puede considerarse una infracción del deber de diligencia que fundamente una acción de responsabilidad por deudas de la sociedad.

En los casos más graves, cuando el administrador cesa la actividad sin liquidar ordenadamente la sociedad —lo que coloquialmente se conoce como persianazo—, la responsabilidad puede extenderse a todas las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. Este escenario se analiza en detalle en el artículo sobre el persianazo y la responsabilidad del administrador.

Cómo afecta el compliance a los conflictos entre socios

Muchos conflictos entre socios tienen su origen en la opacidad de la gestión. Cuando un socio mayoritario controla la administración y no facilita información financiera fiable, el socio minoritario queda en una posición de vulnerabilidad. Un programa de compliance mercantil bien diseñado actúa como mecanismo preventivo: si la sociedad cumple escrupulosamente con sus obligaciones de información, formulación de cuentas y celebración de juntas, se reduce drásticamente el espacio para la desconfianza y el conflicto.

El derecho de información del socio como herramienta de control

El artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio el derecho a examinar la contabilidad y solicitar aclaraciones antes de la junta. Cuando la sociedad carece de un sistema ordenado de compliance contable y mercantil, este derecho se convierte en papel mojado: no hay información fiable que examinar. En esos casos, el socio puede impugnar los acuerdos adoptados en junta por vulneración de su derecho de información, una causa de impugnación expresamente prevista en el artículo 204.1 de la misma ley.

Si la situación de bloqueo o falta de transparencia resulta familiar, conviene conocer las opciones legales disponibles cuando no hay acuerdo entre socios.

Para empresas y administradores que necesiten evaluar su situación de compliance mercantil y fiscal, o que se enfrenten a un conflicto societario derivado de deficiencias en la gestión, José Manuel Domínguez González, abogado mercantil en Madrid (ICAM 137.813), ofrece asesoramiento especializado desde Allende Abogados. Se puede contactar a través de la página de contacto.

Impugnación de acuerdos sociales por irregularidades contables y fiscales

Las deficiencias en el compliance no solo generan riesgo sancionador frente a la Administración: también abren la puerta a la impugnación de acuerdos sociales por parte de los socios disconformes.

Aprobación de cuentas anuales con irregularidades

La aprobación de unas cuentas anuales que no reflejan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad constituye un acuerdo contrario a la ley (artículo 204.1 LSC). Si las cuentas se han formulado sin respetar el Plan General de Contabilidad, o si ocultan operaciones vinculadas, pasivos contingentes o compromisos fiscales, cualquier socio legitimado puede impugnarlas.

El plazo para impugnar acuerdos contrarios a la ley es de un año desde la fecha de adopción o, en su caso, desde la inscripción en el Registro Mercantil. Para acuerdos contrarios al orden público, la acción no caduca. Los detalles sobre plazos, causas y procedimiento de impugnación se explican en un artículo específico del blog.

Acuerdos adoptados con abuso de mayoría

En ocasiones, el socio mayoritario utiliza su posición de control para aprobar acuerdos que le benefician a costa de la minoría: retribuciones desproporcionadas, operaciones vinculadas en condiciones no de mercado o ampliaciones de capital dilutivas. Estas decisiones, cuando carecen de justificación empresarial razonable, pueden impugnarse como abusivas conforme al artículo 204.1, párrafo segundo, de la Ley de Sociedades de Capital.

Un sistema de compliance que documente adecuadamente la justificación de cada decisión relevante dificulta enormemente que prospere una impugnación, pero también —y esto es igual de importante— dificulta que se adopten decisiones abusivas en primer lugar.

El papel de los pactos de socios en el compliance societario

Los pactos de socios son el instrumento por excelencia para establecer reglas de gobierno corporativo que van más allá de lo que prevén los estatutos sociales. En materia de compliance, un pacto de socios bien redactado puede incluir:

  • Obligaciones de reporting financiero periódico a todos los socios, con independencia de su participación.
  • Derechos de auditoría a favor de socios minoritarios, incluyendo la posibilidad de designar auditores independientes.
  • Cláusulas de cumplimiento normativo que obliguen a la sociedad a mantener un programa de compliance fiscal y mercantil, con consecuencias contractuales en caso de incumplimiento.
  • Mecanismos de resolución de conflictos: mediación, arbitraje o cláusulas de salida (drag-along, tag-along, opciones de compra y venta) que se activan ante determinados incumplimientos.
  • Restricciones a la transmisión de participaciones y derechos de adquisición preferente que protejan la estabilidad del accionariado.

La importancia de contar con un pacto de socios sólido antes de que surjan los problemas se analiza en profundidad en el artículo sobre pactos de socios: por qué los necesitas y qué deben incluir.

Compliance en operaciones de compraventa de empresas

La tendencia a reforzar los departamentos de compliance fiscal —como ilustra la incorporación de Pedro Villar a Durán-Sindreu— responde también a la creciente importancia de esta materia en las operaciones de compraventa de empresas.

La due diligence fiscal y mercantil

En cualquier proceso de adquisición, la due diligence fiscal es uno de los capítulos más sensibles. El comprador necesita conocer con precisión las contingencias tributarias de la sociedad objetivo: actas de inspección abiertas, criterios fiscales agresivos que puedan ser revisados, obligaciones de información internacional (modelo 720, Country-by-Country Reporting), operaciones vinculadas y su documentación, y un largo etcétera.

Una sociedad que ha mantenido un programa de compliance fiscal riguroso presenta un perfil de riesgo mucho menor para el comprador, lo que se traduce en:

  1. Mayor valoración: menos contingencias implica menos descuentos en el precio.
  2. Negociación más ágil: la información está ordenada y disponible, lo que acelera la due diligence.
  3. Menos garantías exigidas: el comprador necesita menos cláusulas de indemnización (representations & warranties) si el riesgo fiscal está controlado.

El proceso completo de una operación de este tipo, incluyendo las fases de negociación, due diligence y cierre, se detalla en el artículo sobre compraventa de empresas: proceso legal y due diligence.

Externalización de funciones: oportunidades y riesgos legales

La noticia de Expansión menciona la experiencia de Pedro Villar en procesos de outsourcing de funciones contables y administrativas. Esta práctica, cada vez más extendida, plantea cuestiones mercantiles relevantes:

  • La externalización no exime al administrador de su responsabilidad por la correcta llevanza de la contabilidad (artículo 25 del Código de Comercio).
  • Los contratos de outsourcing deben incluir cláusulas de nivel de servicio, confidencialidad, protección de datos y responsabilidad por errores.
  • En caso de conflicto entre socios, la externalización de funciones críticas puede ser cuestionada si se ha realizado sin la debida autorización o en condiciones no de mercado.

Señales de alerta: cuándo buscar asesoramiento mercantil

No todos los problemas de compliance son evidentes. Estas son algunas señales que deberían activar la consulta con un abogado mercantil en Madrid o en cualquier otra jurisdicción:

  • Las cuentas anuales se depositan sistemáticamente fuera de plazo o no se depositan.
  • No se celebran juntas generales ordinarias con regularidad.
  • El administrador no facilita información financiera a los socios que la solicitan.
  • Existen operaciones entre la sociedad y personas vinculadas al administrador sin documentación adecuada.
  • Se han recibido requerimientos de la Agencia Tributaria o del Registro Mercantil sin que se hayan atendido correctamente.
  • Un socio ha manifestado su intención de impugnar acuerdos o ejercitar acciones de responsabilidad.
  • Se está considerando la venta de la empresa o la entrada de un nuevo socio inversor.

Cualquiera de estas situaciones requiere un análisis jurídico individualizado que permita evaluar los riesgos y definir una estrategia de actuación.

Conclusión: el compliance como inversión, no como coste

La creciente demanda de profesionales especializados en compliance fiscal y mercantil refleja un cambio de mentalidad en el tejido empresarial español. Las empresas que invierten en cumplimiento normativo no solo evitan sanciones: protegen a sus administradores frente a la responsabilidad personal, previenen conflictos entre socios, facilitan las operaciones de compraventa de empresas y fortalecen su posición en caso de que sea necesario defender la validez de sus acuerdos sociales.

Para cualquier consulta relacionada con compliance mercantil, conflictos societarios, impugnación de acuerdos o responsabilidad de administradores, José Manuel Domínguez González, abogado mercantil en Madrid, atiende consultas a través de la página de contacto desde Allende Abogados.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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