El Tribunal Supremo ha admitido un recurso que puede cambiar las reglas del juego en las inspecciones tributarias: decidirá si la autorización judicial que permite a Hacienda entrar en un domicilio profesional necesita respaldo de Ley Orgánica y si la normativa actual ofrece garantías suficientes. Una cuestión que afecta directamente a autónomos, médicos, abogados y cualquier profesional cuya actividad se desarrolle en un espacio con protección constitucional.

El caso que llega al Tribunal Supremo

El origen del recurso es concreto: un médico gallego recurrió una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había avalado la entrada de la Agencia Tributaria en su consulta. El acceso había sido autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo al amparo del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El médico no discute que Hacienda pueda investigarle. Lo que cuestiona es que esa investigación, tal y como se ejecutó, vulneró derechos fundamentales que van más allá de la inviolabilidad del domicilio: el secreto de las comunicaciones, la intimidad y, de forma especialmente sensible en este caso, la protección de datos de carácter personal, incluidos datos de salud de sus pacientes.

La Sala de Admisión del Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión tiene interés casacional objetivo y ha admitido el recurso. La ponencia corresponde a la magistrada Sandra González de Lara Mingo, y la resolución definitiva recaerá en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso.

¿Qué permite actualmente el artículo 8.6 de la LJCA?

Desde la aprobación de la Ley antifraude de 2021, los juzgados de lo contencioso-administrativo tienen competencia para autorizar la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos cuando así lo solicita la Administración Tributaria. Antes de esa reforma, la cuestión generaba una notable inseguridad jurídica: no estaba claro qué órgano judicial debía autorizar esas entradas en el ámbito tributario.

El problema que ahora plantea el Supremo es de calado constitucional: esa habilitación se introdujo mediante una ley ordinaria, no mediante Ley Orgánica. Y los derechos fundamentales que pueden verse afectados —los recogidos en el artículo 18 de la Constitución, que incluye la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos— exigen, según el artículo 81.1 CE, que su desarrollo se haga precisamente por Ley Orgánica.

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El estándar del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El recurso también invoca el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que exige que cualquier injerencia en la vida privada esté prevista por una ley que cumpla un estándar de «calidad normativa»: debe ser accesible, previsible y ofrecer garantías suficientes contra el abuso.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el artículo 8.6 LJCA supera ese estándar. La comparación con el ámbito penal resulta reveladora: las medidas de investigación tecnológica en procesos penales —intervención de comunicaciones, registros de dispositivos, acceso a datos— están reguladas con rango de Ley Orgánica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el ámbito tributario, la cobertura legal es notablemente más débil.

El problema específico de los datos de salud

El caso del médico introduce una dimensión adicional que el Supremo también deberá abordar: ¿puede Hacienda acceder, en el marco de una inspección tributaria, a historias clínicas de pacientes o a cualquier información sanitaria que se encuentre en el domicilio o consulta inspeccionada?

Los datos de salud son una categoría especial de datos personales bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPDGDD). Su tratamiento está sujeto a restricciones reforzadas. El médico argumenta que no existe habilitación legal específica que permita a la Agencia Tributaria acceder a esa información, y que hacerlo sin esa cobertura constituye una vulneración flagrante del derecho fundamental a la protección de datos.

El Tribunal Supremo deberá aclarar el alcance y los límites de la autorización judicial en estos supuestos: qué puede ver el inspector, qué queda fuera de su alcance y qué ocurre si se accede a información que no debería haberse examinado.

La regla de exclusión de la prueba: consecuencias prácticas

Una de las cuestiones más relevantes desde el punto de vista práctico es si la eventual insuficiencia de la cobertura legal puede activar la regla de exclusión de la prueba prevista en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Ese precepto establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales.

Si el Supremo concluye que la habilitación legal es insuficiente o que la entrada se realizó con vulneración de derechos fundamentales, las pruebas obtenidas en ese registro —facturas, contratos, registros contables, datos de pacientes— podrían quedar excluidas del procedimiento tributario. Eso significaría, en la práctica, que la liquidación o sanción que Hacienda hubiera dictado sobre la base de esa información podría ser anulada.

¿A quién afecta esta jurisprudencia?

La resolución que dicte el Tribunal Supremo tendrá efectos que van mucho más allá del caso concreto del médico gallego. Afectará a cualquier profesional o empresa que pueda ser objeto de una inspección tributaria con solicitud de entrada en domicilio o local:

  • Profesionales sanitarios (médicos, psicólogos, fisioterapeutas) cuyas instalaciones contienen datos de salud de pacientes.
  • Abogados y procuradores, cuya actividad está protegida por el secreto profesional.
  • Autónomos y pequeñas empresas que desarrollan su actividad en un domicilio con protección constitucional.
  • Cualquier contribuyente cuyo domicilio profesional pueda contener información de terceros sujeta a protección especial.

Si el Supremo determina que la habilitación actual no tiene el rango normativo adecuado, el legislador se verá obligado a reformar la regulación. Mientras tanto, los procedimientos en curso que hayan seguido el mismo esquema podrían verse afectados.

Qué puede hacer un contribuyente ante una solicitud de entrada de Hacienda

Mientras el Tribunal Supremo resuelve, conviene tener claros algunos puntos prácticos:

  1. La entrada requiere autorización judicial previa. Hacienda no puede acceder a un domicilio o local protegido sin que un juez de lo contencioso haya dictado un auto autorizándolo. Si no existe esa autorización, el contribuyente puede negarse.
  2. El auto judicial puede recurrirse. La autorización de entrada no es inapelable. Existen mecanismos procesales para impugnarla, especialmente si se considera que el juez no ha ponderado adecuadamente los derechos fundamentales en juego.
  3. El alcance de la entrada tiene límites. La autorización judicial debe ser específica. Los inspectores no tienen carta blanca para examinar cualquier documento o soporte que encuentren: su actuación debe ceñirse al objeto de la inspección autorizada.
  4. Los datos de terceros merecen protección especial. Si en el domicilio inspeccionado hay información de clientes, pacientes u otras personas, el contribuyente puede —y debe— hacer valer esa protección frente a los inspectores.
  5. Documentar todo. Ante una entrada de Hacienda, es fundamental dejar constancia escrita de todo lo que ocurre: qué se examina, qué se copia, qué se lleva. Esa documentación puede ser decisiva en una impugnación posterior.

Una cuestión de fondo: el equilibrio entre lucha contra el fraude y garantías individuales

La Ley 11/2021 nació con el objetivo declarado de reforzar los instrumentos de la Administración Tributaria frente al fraude fiscal. Ese objetivo es legítimo. Pero la eficacia recaudatoria no puede lograrse a costa de vaciar de contenido los derechos fundamentales de los contribuyentes.

El Tribunal Supremo tiene ahora la oportunidad de trazar una línea clara: qué puede hacer Hacienda, con qué cobertura legal y con qué garantías. Una jurisprudencia sólida en este ámbito no solo protege a los contribuyentes, sino que también da seguridad jurídica a la propia Administración sobre los límites de su actuación.

La resolución, cuando llegue, será una referencia obligada para cualquier procedimiento de inspección tributaria que implique entrada en domicilio. Merece la pena seguirla de cerca.

Si te encuentras en una situación similar —una inspección de Hacienda que ha accedido a tu domicilio o local profesional, o una liquidación basada en documentación obtenida en ese contexto—, puedes exponer tu caso en la página de contacto para valorar qué opciones tienes y si la jurisprudencia en desarrollo puede afectar a tu situación concreta.

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Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813