¿Puede un bar llamarse Champanillo sin infringir la denominación de origen protegida Champagne? El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en la STS 1532/2026, de 8 de abril (ROJ: STS 1532/2026; ECLI:ES:TS:2026:1532; ponente: Fernando Cerdá Albero), confirmando que el uso de este nombre comercial constituye una evocación de la denominación de origen protegida y vulnera la protección que el Derecho de la Unión Europea otorga a las DOP.
El caso, que llegó al Supremo tras una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sienta doctrina relevante sobre los límites que la protección de las denominaciones de origen impone a la libertad de empresa. Su lectura es imprescindible para cualquier negocio —especialmente en hostelería y alimentación— que utilice nombres que puedan asociarse a productos con DOP.
Los hechos del caso Champanillo
El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC), entidad francesa encargada de la defensa legal de la denominación de origen «Champagne» en todo el mundo, demandó a un empresario que utilizaba el signo «Champanillo» como nombre comercial de varios establecimientos de bar-cervecería en Barcelona, Mollet del Vallès, Calella y Cardedeu.
El demandado no se limitaba a rotular sus locales con ese nombre. También lo empleaba en redes sociales (Facebook y Twitter), en folletos publicitarios y como nombre de dominio (champanillo.es). Además, hasta 2015 había comercializado en sus establecimientos una bebida espumosa denominada «Champanillo» y, en diciembre de 2017, publicó anuncios con la imagen de una copa de vino espumoso acompañada de la leyenda «Durante todo diciembre te invitamos a una copa de Champanillo».
El CIVC solicitó la cesación en el uso del signo, la retirada de todo material publicitario, la cancelación del dominio web y la eliminación de las cuentas en redes sociales identificadas con «Champanillo».
El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, antes de resolver la apelación, planteó una cuestión prejudicial al TJUE que resultaría determinante.
La cuestión jurídica: ¿qué es la evocación de una denominación de origen?
El debate se centró en determinar si el uso de «Champanillo» para designar bares-cervecerías constituía una evocación de la DOP «Champagne» en el sentido del artículo 103.2.b) del Reglamento (UE) 1308/2013. Este precepto protege las denominaciones de origen frente a cualquier uso que las evoque, incluso cuando se indica el origen verdadero del producto o se utilizan expresiones como «tipo», «estilo» o «imitación».
La complejidad radicaba en que la DOP «Champagne» ampara un producto (vino espumoso), mientras que «Champanillo» designaba un servicio (bares-cervecerías). ¿Alcanza la protección de la DOP también a servicios distintos del producto protegido?
Ante esta duda, la Audiencia Provincial de Barcelona planteó cuestión prejudicial al TJUE. En la denominada sentencia «Champanillo», el Tribunal de Justicia aclaró dos puntos esenciales: primero, que la protección frente a la evocación puede operar también respecto de servicios, sin exigir que sean idénticos o similares al producto amparado por la DOP; y segundo, que el criterio decisivo es si el consumidor medio, al encontrarse con el signo controvertido, piensa directamente en los productos de la DOP como «imagen de referencia».
Qué dice el Tribunal Supremo sobre la evocación de la DOP
El TS desestimó el recurso de casación (recurso n.º 3650/2022) y confirmó la condena al cese en el uso del signo «Champanillo». La Sala recordó que, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE (sentencias Scotch Whisky Association, C-44/17, y Morbier, C-490/19, entre otras), el criterio para apreciar la evocación es claro:
«Si el consumidor, en presencia de una denominación controvertida, se ve inducido a pensar directamente, como imagen de referencia, en los productos amparados por la DOP, extremo que corresponde al juez nacional apreciar, teniendo en cuenta, en su caso, la incorporación parcial de una DOP a la denominación impugnada, una relación fonética o visual entre dicha denominación y esa DOP, o una proximidad conceptual entre dicha denominación y esa DOP.»
Aplicando estos criterios al caso, el TS destacó un dato determinante: el signo «Champanillo» no incorpora parcialmente la DOP, sino que la contiene en su totalidad:
«El signo controvertido «Champanillo» incorpora no sólo parcialmente, sino en su totalidad, la traducción al español de «Champagne»: esto es, el término «champán» (sin tilde, al añadir el sufijo «-illo» y devenir la palabra llana).»
El demandado alegó que sus establecimientos de bar-cervecería no evocaban el lujo ni la sofisticación asociados al champán. El Tribunal rechazó este argumento, considerándolo «reversible»: precisamente porque la DOP goza de un aura de prestigio, el uso de un nombre derivado permite al negocio aprovecharse de esa reputación ajena para atraer clientela. El TS calificó esta conducta como comportamiento parasitario:
«Con el signo «Champanillo» utilizado en los establecimientos del demandado se aprovecha la reputación atribuida a la denominación de origen «Champagne». […] La denominación de origen protege frente al comportamiento parasitario, como práctica desleal.»
Doctrina sobre evocación de denominación de origen protegida
De la STS 1532/2026 pueden extraerse varias reglas con vocación de permanencia.
En primer lugar, la protección de las DOP frente a la evocación de denominación de origen no exige que el producto o servicio identificado con el signo controvertido sea idéntico ni similar al amparado por la denominación. Un bar que usa un nombre evocador de una DOP de vinos puede infringirla, aunque no venda directamente ese producto.
En segundo lugar, para apreciar la evocación basta con que el consumidor medio —razonablemente atento y perspicaz— piense directamente en los productos de la DOP como imagen de referencia al encontrarse con el signo. No se exige confusión ni engaño efectivo.
En tercer lugar, la incorporación total o parcial de la DOP en el signo controvertido es un indicio de gran peso, especialmente cuando se añaden sufijos diminutivos o modificaciones menores que no eliminan la asociación mental con la denominación protegida.
En cuarto lugar, el sistema de protección de las DOP del artículo 103 del Reglamento (UE) 1308/2013 es autónomo y opera con independencia del régimen nacional de competencia desleal. Son vías de protección compatibles pero distintas.
Implicaciones prácticas para empresas
Esta sentencia envía un mensaje inequívoco: no se pueden utilizar nombres que evoquen denominaciones de origen protegidas, ni siquiera cuando el negocio opera en un sector diferente al del producto amparado o cuando el nombre pretende ser humorístico o coloquial.
Las consecuencias para quien infrinja esta protección son severas. La condena puede incluir la cesación en el uso del nombre, la retirada de toda publicidad y material comercial, la cancelación de dominios web y cuentas en redes sociales y, potencialmente, una indemnización por los daños causados al titular de la DOP.
Para minimizar estos riesgos, las empresas de hostelería, alimentación y cualquier sector vinculado a productos con DOP deberían auditar sus nombres comerciales, marcas y dominios web en busca de posibles evocaciones. Antes de elegir un nombre para un nuevo negocio o producto, conviene consultar los registros oficiales de DOP e IGP y, ante la menor duda, obtener asesoramiento jurídico especializado.
El artículo 103 del Reglamento (UE) 1308/2013 establece un nivel de protección que va más allá del simple riesgo de confusión: alcanza cualquier forma de evocación, aprovechamiento de la reputación o uso que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto o servicio.
Conclusión
La STS 1532/2026 refuerza la doctrina sobre evocación de denominación de origen en España, alineándola con la jurisprudencia del TJUE. El caso Champanillo demuestra que la protección de las DOP es amplia, se extiende a servicios no directamente relacionados con el producto protegido y no admite excepciones basadas en el carácter diminutivo o humorístico del signo utilizado.
Si su negocio utiliza un nombre que podría asociarse con una denominación de origen protegida, le recomendamos actuar de forma preventiva antes de recibir un requerimiento. En JM Domínguez podemos ayudarle a evaluar el riesgo y encontrar la solución más adecuada.
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