Abogado de compliance en Madrid

Si tu empresa no tiene un programa de compliance, tú como administrador puedes responder personalmente ante un delito cometido en el seno de la organización. Te ayudo a proteger a tu empresa y a ti mismo.

Colegiado ICAM nº 137.813 · Atiendo en Allende Abogados, Madrid

Cómo te puedo ayudar

    • Programas de compliance penal — Mapa de riesgos, código ético, protocolos internos y formación. Todo lo que exige el art. 31 bis del Código Penal para que tu empresa quede exenta de responsabilidad.
    • Canal de denuncias externo — Implantación del sistema interno de información obligatorio (Ley 2/2023). Gestión externa del canal para empresas de más de 50 empleados.
    • Auditoría de compliance — Revisión de tu programa de cumplimiento existente. Detección de carencias y propuesta de mejoras.
    • Compliance officer externo — Si tu empresa necesita un responsable de cumplimiento pero no tiene el volumen para contratarlo en plantilla.
    • Defensa penal de la persona jurídica — Si tu empresa ya está siendo investigada o imputada, defiendo sus intereses en el procedimiento penal.
    • Compliance laboral — Planes de igualdad, protocolos de acoso, registro salarial, desconexión digital y plan LGTBI.

¿Tu situación encaja con alguno de estos supuestos? Hablemos.

Consulta tu caso

¿Por qué tu empresa necesita compliance?

Desde la reforma del Código Penal de 2010 (y su actualización en 2015), las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por sus directivos o empleados. El artículo 31 bis CP establece que la empresa puede quedar exenta de responsabilidad si tenía implantado un programa de compliance eficaz antes de que se cometiera el delito.

Esto no es teoría. Cada vez más empresas se enfrentan a procedimientos penales por delitos de sus empleados: estafas, fraudes fiscales, blanqueo de capitales, delitos contra los trabajadores, delitos medioambientales o corrupción en los negocios. Sin un programa de compliance, la empresa responde con todo su patrimonio.

¿Mi empresa está obligada a tener un canal de denuncias?

La Ley 2/2023 obliga a tener un sistema interno de información (canal de denuncias) a:

  • Empresas con 50 o más empleados
  • Empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales
  • Empresas del sector financiero, de seguros, de inversión o de prevención de blanqueo
  • Entidades del sector público

Las sanciones por incumplimiento son severas: hasta 100.000 euros para infracciones leves, hasta 600.000 euros para graves y hasta 1.000.000 de euros para muy graves.

Qué incluye un programa de compliance penal

Un programa de compliance eficaz no es un documento genérico que se guarda en un cajón. Es un sistema vivo que incluye:

  • Mapa de riesgos penales: identificación de los delitos que tu empresa podría cometer por su actividad, sector y estructura.
  • Código ético: normas de conducta claras para todos los miembros de la organización.
  • Protocolos de actuación: procedimientos concretos para las situaciones de riesgo identificadas.
  • Canal de denuncias: vía confidencial para informar de irregularidades.
  • Formación: que todos los empleados conozcan las normas y sepan aplicarlas.
  • Supervisión y actualización: revisión periódica del programa.

Ventajas de externalizar el compliance

Para la mayoría de PYMEs, contratar un compliance officer a tiempo completo no tiene sentido económico. Externalizar el servicio te da acceso a un profesional especializado a una fracción del coste, con la independencia que exige la ley.

Cómo trabajamos

1

Consulta inicial

Analizamos tu situación en una primera conversación sin compromiso. Necesito entender los hechos antes de darte una opinión.

2

Análisis del caso

Estudio la documentación, investigo la jurisprudencia aplicable y evalúo las opciones reales.

3

Estrategia

Te presento un plan de acción claro con plazos, costes y probabilidades. Sin sorpresas.

4

Ejecución

Llevo tu caso de principio a fin. Te mantengo informado en cada paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el compliance penal y por qué lo necesita mi empresa?

El compliance penal es un sistema de prevención de delitos dentro de la empresa. Desde 2015, el Código Penal permite eximir de responsabilidad a las empresas que tengan un programa de cumplimiento eficaz.

¿Mi empresa de menos de 50 empleados lo necesita?

Legalmente no estás obligado a tener un canal de denuncias, pero sí puedes beneficiarte de un programa de compliance penal. Si un empleado comete un delito, la empresa puede quedar exenta si demuestra que tenía un sistema de prevención.

¿Cuánto cuesta implantar compliance?

Para una PYME de 20-50 empleados, un programa básico puede estar entre 3.000 y 8.000 euros. El canal de denuncias externalizado tiene un coste mensual que varía según el número de empleados.

¿Qué sanciones hay por no tener canal de denuncias?

La Ley 2/2023 prevé sanciones de hasta 100.000€ para infracciones leves, hasta 600.000€ para graves y hasta 1.000.000€ para muy graves.

¿Puedo ser compliance officer externo de mi empresa?

Sí. La ley permite que el órgano de compliance sea externo. Para PYMEs es la opción más habitual y recomendable, porque garantiza la independencia que exige el Código Penal.

Cuéntame tu caso

La primera valoración es sin compromiso. Hablemos sobre tu situación.

Formado en Andersen y FYR Legal (derecho regulatorio y supervisión financiera). Executive Master in International Business Law (CEU San Pablo).